La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso de nulidad interpuesto por la Fiscalía, el Ministerio del Interior y Metro S.A., y ordenó la realización de un nuevo juicio contra Jeremy Álex Ramírez Bravo y Omar Enrique Jerez Meza.
El pasado 6 de abril, el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó a Jeremy Ramírez a 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más accesorias legales, como autor del delito de daños, en grado de consumado, a la Estación La Granja de la Línea 4A del Metro, el 18 de octubre de 2019.
Omar Jerez, en tanto, fue sentenciado a 800 días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales, como autor del delito de incendio en grado de tentativa, hecho ocurrido en el mismo lugar, día y circunstancias.
Al conocerse el veredicto condenatorio, el 27 de marzo, el Ministerio Público ya había cuestionado la «calificación jurídica» que dio el Tribunal Oral a los delitos imputados: su expectativa era una pena de 18 años de presidio para ambos sujetos.
Según consta en el fallo unánime de la Tercera Sala del tribunal de alzada, la acción del Ministerio Público y los querellantes impugnó la absolución de Ramírez Bravo para el delito de incendio, y acusó «errónea aplicación del derecho» respecto de la condena a Jerez Meza por incendio tentado.
En cuanto a lo primero, la Corte señaló que, «revisada como ha sido la sentencia impugnada (…), es forzoso concluir que el defecto que postula el recurso del Ministerio Público no se presenta en ella, pues su lectura pone en claro que el tribunal (…) describe e hilvana los medios de prueba aportados en juicio, los que analiza en una relación de conexión que lo conduce a su conclusión, razonadamente y con coherencia».
Por tal motivo, «no cabe afirmar que la decisión de absolución que viene cuestionada carezca de la necesaria y articulada fundamentación«.
INCENDIO «NO TENTADO, SINO QUE FRUSTRADO»
En tanto, respecto al incendio tentado, la Corte sí «discrepa del grado de ejecución del delito efectuado por el tribunal» oral, pues «la acción desplegada por el imputado Omar Jerez no quedó limitada (…) a un instante anterior a poner, pegar o adherir fuego en la cosa (como fuere el sólo tener en su mano un objeto incandescente, como un papel con fuego, un encendedor o un fósforo)».
«Por esta razón, su acción no fue en grado de tentada, sino que frustrada, habida cuenta que su conducta fue más allá, realizó todas las acciones que deberían dar como resultado el deseado tipo penal de incendio, tanto así que, valiéndose de un objeto incandescente, lo lanzó al interior de la boletería (de la Estación), en circunstancias que el fuego no se propagó aún más (…) por causas independientes a su voluntad«, añade la Corte.
Omar Jerez «prendió fuego y lo arrojó al interior de una oficina, manifestando con ello que ha obrado con dolo directo, (…) quiere provocar el fuego en ese lugar, pero no lo consigue», lo que da cuenta, indica el tribunal de alzada, de «una errónea aplicación del derecho que ha influido de manera sustancial en lo dispositivo del fallo» del tribunal oral.
En definitiva, «se declara nula» aquella sentencia, «como también el juicio oral que le antecedió«, y deben «remitirse los antecedentes respectivos a un Tribunal no inhabilitado, para que proceda a realizar un nuevo juicio oral respecto de la acusación fiscal formulada (…) en contra de los imputados Jeremy Alex Ramírez Bravo y Omar Enrique Jerez Meza», concluye la Corte de Apelaciones. (Cooperativa)