Hasta el Tribunal Constitucional llevó el abogado y excontralor, Ramiro Mendoza, en representación de Aguas Andinas, la demanda colectiva que el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) interpuso contra la sanitaria por los cortes de suministros en la capital en febrero y abril de 2017.
El lunes, la empresa controlada por el Grupo Suez, presentó un recurso de inaplicabilidad por la desproporcionada multa que arriesga en el marco de la demanda colectiva que interpuso el organismo.
En la acción que corre en el 4° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago y que actualmente está en etapa probatoria, la autoridad solicitó que “se condene a Aguas Andinas al máximo de las multas por cada una de las infracciones imputadas y, de conformidad al artículo 53 C letra b), por cada uno de los consumidores afectados”.
Es esta acusación la que alertó a la empresa, ya que según el cuestionado artículo de la nueva ley de protección al consumidor, Aguas Andinas podría arriesgar el patrimonio y hasta la continuidad del propio negocio de la compañía.
Este texto establece que “la aplicación de la multa o sanción que fuere procedente. La suma de las multas que se apliquen por cada consumidor afectado tomará en consideración en su cálculo los elementos descritos en el artículo 24 y especialmente el daño potencialmente causado a todos los consumidores afectados por la misma situación”, cita el documento que solicita la inaplicabilidad para los artículos 23 y 25, además del 53C de la letra b.
115 AÑOS DE UTILIDADES
Según el propio escrito, a modo de ejemplo, si se aplicase la multa de 300 UTM, solicitada por el organismo, por cada uno de los consumidores afectados, la colosal cifra superaría los US$ 27 mil millones.
“Es decir, Aguas Andinas tendría que pasar aproximadamente los siguientes 115 años destinando todas sus utilidades operacionales a pagar la multa en cuestión”, explica Mendoza en el escrito.
También ejemplifica que dicha multa es equivalente al 35% del Presupuesto de la Nación de 2018 y es 17 veces más que el presupuesto asignado para financiar el acceso gratuito a las universidades y a los institutos profesionales y centros de formación técnica, explica el documento.
Este es solo un ejemplo, porque no contempla las indemnizaciones al consumidor y las multas que también podría aplicar la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) en el proceso sancionatorio por los mismos hechos.
La demanda deja en evidencia los cuestionamientos que tuvo la Ley del Consumidor durante su tramitación donde, entre otros temas, se advirtió de los ilimitados alcances de dicho artículo.
“La aplicación de la unidad de lenguaje ‘por cada consumidor afectado’, trasgreden el mandato que el constituyente ha encomendado al legislador de establecer siempre las garantías de un procedimiento racional y justo, pues de aplicarse una multa por cada consumidor afectado, la cuantía de la sanción que podría ser fijada en la sentencia resulta desproporcionada”, explica.
Agrega que “no sólo resultan desproporcionadas frente al patrimonio de la empresa y a su capacidad de generar utilidades, sino que, en definitiva, conducirían a la terminación de la actividad económica lícita de nuestra representada”, dice.
El escrito fue acogido ayer por el tribunal y se aclara que la cifra considera sólo una de las cuatro infracciones de la demanda colectiva. Si se considerara el total, la multa superaría los US$ 106 mil millones.
DOBLE SANCIÓN POR IGUAL INFRACCIÓN
Otro de los cuestionamientos que hizo Aguas Andinas ante el TC es la doble sanción que arriesga por la misma infracción por parte del Sernac y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Consultada Aguas Andinas, la empresa aclaró que ya informó al organismo liderado por Ronaldo Bruna sobre la ilegalidad de esta doble sanción.
«En el proceso civil en curso, el Sernac solicita que se imponga a Aguas Andinas millonarias multas por cada uno de los consumidores afectados, posibilidad que al entender de esta compañía resulta inconstitucional, pues la eventual sanción resultaría totalmente desproporcionada. Además, la autoridad sectorial (la SISS) ya entró en conocimiento de esta situación, lo cual podría provocar que la empresa fuera sancionada dos veces por los mismos hechos», dijo.
La firma aclaró que los cortes de agua potable fueron «productos de eventos de fuerza mayor asociados a la extrema turbiedad constatada en las aguas del río Maipo, las que abastecen las Plantas de Agua Potable de la empresa», dijo. (DF)