Este lunes, la Tercera Sala de la Corte Suprema ordenó al fisco a pagar una indemnización de $30 millones de pesos a un grumete de la Armada, quien fue víctima de maltratos al interior de la Academia Politécnica Naval de Viña del Mar en febrero de 2013.
La máxima instancia judicial emitió este fallo como sentencia de reemplazo, estableciendo como error una sentencia dictada anteriormente por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que había confirmado la prescripción de la acción civil asociada al proceso de la justicia militar. Ante esto, declaró como responsable al Estado por los malos tratos que recibió el joven Benjamín Placencia, bajo el concepto de «justicia criolla».
La sala, compuesta por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y Mario Carroza, además del abogado Diego Munita, planteó que «es preciso dejar asentado que la regulación aplicable al procedimiento seguido ante la Justicia Militar impide al denunciante ejercer acciones civiles ante sus tribunales. Lo anterior permite establecer que cualquier gestión que se realice por parte de quien tiene el carácter de víctima en el proceso Militar, tiene la virtud de interrumpir el plazo de prescripción, toda vez que es en ese momento que el acreedor sale de su inactividad».
De esta manera, la resolución explica que ante la imposibilidad de ejecutar la acción civil en sede de justicia militar, el proceso «permitirá ejercer contra él o las personas que por sus hechos respondan, las acciones para exigir las indemnizaciones que correspondan».
Las agresiones que sufrió el grumete fueron propinadas por el cabo segundo Juan Godoy. Estas consistieron en golpes y descargas eléctricas que se realizaron «en el marco de una forma torcida de aplicar la disciplina interna, conocida como ‘justicia criolla’, que según refiere el propio condenado en el proceso criminal, se realizó ya que era el más antiguo del grupo en el que se encontraba el grumete Placencia, por lo que recibía llamados de atención de parte de los profesores por las faltas del resto».
Según describió la instancia, la víctima era golpeada frente a la comisión y «por el retraso en las tareas propias al interior de la Academia Politécnica Naval», señaló el fallo. «De esta forma, se puede establecer inequívocamente que la «justicia criolla» aplicada por el cabo segundo Godoy se dio con ocasión de una función del Estado, y por lo tanto satisface el criterio delineado más arriba, generando una imputación hacia el Estado, sin perjuicio del derecho del Estado a repetir en contra del infractor”, concluyó. (Emol)