SII libera a Fiscalía para perseguir delitos tributarios de su exclusiva facultad

SII libera a Fiscalía para perseguir delitos tributarios de su exclusiva facultad

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Era el año 2017 y los casos Penta y SQM, por financiamiento irregular de la política, se encontraban en punto muerto luego que el Servicio de Impuestos Internos (SII) anunciara que llevaría a 40 personas ante Tribunales Tributarios Aduaneros, es decir vía administrativa, y no presentaría más querellas en estos casos y si lo hacía serían nominativa, restringiendo el campo de acción para el Ministerio Público.

“Si el SII no se querella o denuncia los hechos constitutivos de delitos tributarios, en verdad nos pone una barrera legalmente infranqueable”, dijo en esa oportunidad el fiscal nacional Jorge Abbott. La réplica no se hizo esperar y el entonces jefe de ese organismo, Fernando Barraza, defendió su posición a través de un informe que hizo llegar a Contraloría en que explicó que lo hacían para “ejercer de manera responsable, seria y fundada (las querellas) máxime tratándose de casos en que la honra y el nombre de las personas involucradas”.

De aquella fecha sólo quedan abiertas unas cuantas aristas de esas investigaciones, además de pasar un estallido social, una pandemia y tres gobiernos. Y si bien el SII sigue siendo exactamente el mismo, ninguna de las jefaturas técnicas del organismo ha cambiado, su actitud ante la persecución penal es totalmente distinta y eso se debe al único funcionario público que fue removido en estos años: su director. Una de las primeras decisiones del gobierno de Gabriel Boric, una vez asumido su ministro de Hacienda Mario Marcel, fue descabezar el SII y nombrar en reemplazo de Barraza, al reconocido economista Hernán Frigolett. La mala evaluación de las nuevas autoridades al rol del exdirector del organismo en los casos de plata política hicieron que casi al instante se le solicitara su renuncia.

Como recaudador de tributos, son extensas las obligaciones que tiene el organismo, y en una de sus áreas está la que se dedica a estudiar los antecedentes y decidir si presenta querellas o denuncias en los tribunales ordinarios. Por ley, y pese a los reclamos del Ministerio Público, sigue siendo una facultad exclusiva del organismo y ningún fiscal puede actuar de oficio para perseguir estos delitos tributarios si no cuenta con la acción del SII. Es por esto, comentan en el organismo, que Frigolett en una de sus primeras reuniones citó a los subjefes de los equipos de abogados que litigan en la arena criminal para instruirles que todas las querellas que se presenten bajo su dirección serán “contra quienes resulten responsables”, independiente si en el texto se individualiza o no a un imputado en particular. La idea, señaló, es no poner trabas a la persecución penal y que si a propósito de diligencias surgen nuevos hechos o responsabilidades penales, éstas pueda ser perseguidas libremente.

Desde marzo a la fecha son más de 20 las acciones judiciales presentadas en tribunales del país y en ellas se destaca un párrafo en particular: “La presente acción se dirige, además, en contra de todas las demás personas que resulten responsables por su participación culpable en los delitos indicados, así como de cualquier otro delito tributario que pueda ser determinado en el transcurso de la investigación penal, a fin de que el Ministerio Público proceda a investigar los hechos que se describen, formalizando en su oportunidad a quienes aparezcan como responsables de los delitos ya indicados, en el curso de la investigación, y se los acuse, para que en definitiva sean condenados al máximo de las penas asignadas a los delitos materia de la presente acción, con sus accesorias legales y costas”.

Así ocurrió, de hecho, en el libelo presentado recientemente ante el Juzgado del Crimen de Concepción en contra de la empresa constructora Bilbao por evasión de impuestos en operaciones vinculadas a contratos de edificación de viviendas básicas en la Región del Biobío.

NO MÁS CANDADOS

En los pasillos del edificio del SII, ubicado detrás del Ministerio de Hacienda, se comenta que con esta instrucción se pone lápida a lo que fue denominado como la “doctrina Barraza”. Ésta se explicaba que las primeras querellas presentadas en los caso SQM y Penta al no ser nominativas, permitieron a los fiscales del Ministerio Público ampliar sus indagatorias. De hecho varias causas se cayeron en el camino por no contar con acciones nominativas como es el caso del ex senador UDI Pablo Longueira, quien fue sobreseído de las imputaciones por estos delitos que levantó el Ministerio Público. Ya fuera del servicio, el propio Barraza aseguró al Diario Financiero que “el mito de que el SII formó parte de una operación impunidad es falso”.

Hernan Frigolett, Director del Servicio de Impuestos Internos (SII). Foto: Andres Perez

En las antiguas querellas del organismo firmadas por Barraza se explicitaba una especie de candado y, por ende, límites ante las pretensiones punitivas de la Fiscalía. De hecho varias veces los propios abogados del SII abandonaron audiencias cuando no existían acciones criminales nominativas. “La presente acción penal por delito tributario se dirige única y exclusivamente en contra de la persona singularizada de manera expresa y nominativa, extendiéndose sólo a los hechos que en su texto se detallan, de manera que la facultad otorgada a este Servicio debe entenderse ejercida para todos los efectos legales sólo respecto de dicha persona y por tales hechos. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por la mencionada disposición, la habilitación que concede la presente acción penal por delito tributario para que el Ministerio Público inicie una investigación penal por delito tributario, no se extiende a otras personas o a otros hechos que pudiesen aparecer durante la investigación penal, aun cuando se encuentren vinculados a los que son objeto de esta presentación”, se leía en los documentos instruidos por el exdirector.

Sin embargo, la “doctrina Frigolett” viene a borrar, dicen altas fuentes del organismo, cualquier rastro de lo que fue su antecesor en estas materias y la señala para el Ministerio Público es: una vez ejercida la acción investigue a todos los involucrados, no importando si aparecen mencionados, así como también está habilitado para imputar y acusar por hechos distintos que aparezcan a propósito de su investigación. En la Fiscalía ya varios investigadores comentan la importancia del cambio de política de persecución penal de ilícitos tributarios y ven con buenos ojos la actuación de la nueva administración.

“Ahora habrá que ver si existen aún hechos no prescritos que no hayan sido perseguidos anteriormente y si alguna vez se vuelve a dar que abogados del SII nos abandonen en plena audiencia como ocurrió en épocas recientes, ojalá se queden y nos permitan perseguir estas conductas sea cual sea la persona que esté sentada como imputada”, dice un fiscal que le tocó tramitar estos casos. (La Tercera)