En el documento “Unidos y Unidas para Aprobar una Nueva Constitución”, sus firmantes acuerdan que respecto del consentimiento previo al que se refiere el texto constitucional “se establecerá explícitamente que solo es aplicable a la regulación de entidades territoriales y que no es exigible en temas de carácter nacional o reformas constitucionales”. De lo contrario, de aprobarse la propuesta constitucional, dicho consentimiento deberá otorgarse para las más diversas materias, y no solo para aquellas que se relacionan con las entidades territoriales.
Es precisamente lo que el acuerdo pretende corregir. Incluidas, por supuesto, las mismas reformas que el documento propone impulsar.
El problema es que la ratificación de la propuesta constitucional implicaría un pronunciamiento favorable de los pueblos indígenas respecto del propio consentimiento previo que se ha acordado restringir. ¿A alguien le cabe duda cuál sería el resultado de semejante iniciativa?
Lo cierto es que una vez aprobada la nueva Constitución, será imposible modificar o corregir el consentimiento previo de los pueblos indígenas, cuya aplicación según quedó establecido en el borrador constitucional admite el más amplio rango de materias (la cuestión que los firmantes han de haber tenido en cuenta para proponer su condicionamiento).
Viene al canto el conocido aforismo legal “a confesión de parte, relevo de prueba”. (El Mercurio Cartas)
Claudio Hohmann