Cuotas de privación-Fernando Barros

Cuotas de privación-Fernando Barros

Compartir

Se nos dice que, en el marco de una agenda gubernamental para el fortalecimiento transversal de la economía, se requeriría “…impulsar una mayor representatividad de mujeres en espacios de alta dirección de grandes empresas… por razones de igualdad, democracia y el valor que por sí mismas aportan las mujeres en espacios de toma de decisiones”.

Ese sería parte del pretendido fundamento que el Gobierno, declarado feminista, ha esgrimido para que el Estado intervenga -por ley- en la elección por los accionistas de quienes confiarán la administración -directorio- de la empresa de la cual son propietarios.

¿Es una justificación razonable y constitucionalmente legítima? ¡Definitivamente, no!

Ya no bastaría con imponer la paridad en el Sistema de Empresas Públicas y en las candidaturas y/o el resultado de algunas elecciones públicas de autoridades con un criterio de selección basado en el sexo y no en las capacidades. Ahora se pretende interferir en el resultado de elecciones en organizaciones privadas.

Si el proyecto se transforma en ley, la autonomía de los grupos intermedios para cumplir sus propios fines específicos (Art. 1º, inc. 3º de la Constitución Política (CP)) estaría condicionada por el hecho de ser hombre o mujer. ¿En qué queda la libertad de asociación (Art. 19 N.º 15 CP)? ¿Tan pobre es su contenido? Ya no habría autonomía para organizarse sin considerar en su administración de ser mujer u hombre, y no se podrá elegir, en base a la consideración por el empresario, de los talentos y capacidades que más convienen a su empresa, sino que se impone una visión ideológica que quiere monopolizar la paridad de sexo como primer criterio de selección.

Un Estado con pretensiones paternalistas y organizaciones feministas, nos dicen -sin aportar evidencia- que estaría demostrado que empresas con mayor cantidad de mujeres en directorios tienden a presentar un mejor desempeño financiero y organizacional. Es decir, la paridad sería un imperativo en razón de ser “un buen negocio”, como si las S.A. que cotizan en bolsa -sometidas permanentemente al escrutinio de especialistas- no supieran lo que les conviene para cumplir sus fines y que ahora, el Estado les debe imponer los criterios de selección de sus administradores.

Por razones de sexo, los accionistas afectados estarían limitados en el ejercicio de uno de los atributos principales a que les da derecho ser propietarios de una compañía, cual es la libertad para ejercer sus derechos económicos y políticos. La CP admite que el derecho de propiedad esté, excepcionalmente, sujeto a limitaciones y obligaciones que deriven de la función social, especificando que ésta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental (Art. 19 N.º 24, inc. 2º CP). Cabe preguntarse, ¿qué tiene que ver el ser mujer u hombre con esto?

Hay valores y derechos que iluminan disposiciones claves de la CP cuya interpretación o aplicación por quienes favorecen imponer la paridad, implican amparar la desnaturalización o afectación de su esencia (Art. 19 N.º 26 CP).

Los dirigentes empresariales no pueden confundirse y creer que contribuyen a una mayor incorporación de la mujer a la vida económica -como está ocurriendo natural y crecientemente debido al valioso cambio cultural y social que vivimos-, apoyando una acción que repite tristes situaciones pasadas en las que, en nombre del bien común y del pueblo, se llegó a conculcar el derecho de propiedad. (DF)

Fernando Barros