La Superintendencia de Seguros y Valores (SVS) formuló ayer cargos contra el presidente de SQM, Julio Ponce Lerou y los directores de la empresa, Hernán Büchi, Juan Antonio Guzmán, Wolf Von Appen y Patricio Contesse por «eventuales infracciones en la calificación de información esencial de la compañía para su difusión al mercado en los términos, forma y oportunidad que establece el marco legal y normativo vigente».
Esta formulación de cargos se enmarca dentro del proceso de investigación y recopilación de antecedentes efectuado por la SVS que tienen que ver con el cuestionamiento respecto de pagos que no tendrían el respaldo necesario para ser considerados como gastos para la generación de renta.
Pero, ¿cuáles fueron las normas de la Ley del Mercado de Valores (N° 18.045) que el directorio de la firma minera habría infringido? De acuerdo a la entidad fiscalizadora, en primer lugar se encuentra el artículo 9° que dispone «La inscripción en el Registro de Valores obliga al emisor a divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna toda información esencial respecto de sí mismo, de los valores ofrecidos y de la oferta».
El siguiente es el artículo 10 establece en su inciso primero que «Las entidades inscritas en el Registro de Valores quedarán sujetas a esta ley y a sus normas complementarias y deberán proporcionar la información que establece la ley a la Superintendencia y al público en general con la periodicidad, publicidad y en la forma que la Superintendencia determine por norma de carácter general».
Luego la letra A. del numeral 2.2. de la Sección II de la Norma de Carácter General N° 30 (NCG N° 30), que trata sobre los «Hechos Esenciales» dispone que «De acuerdo a lo establecido en los artículos 9° y 10° de la Ley N° 18.045, las entidades inscritas en el Registro de Valores deberán divulgar en forma veraz, suficiente y oportuna todo hecho o información esencial respecto de ellas mismas, de sus negocios y de los valores que ofrecen, en el momento que el hecho ocurra o llegue a su conocimiento.
El siguiente artículo es el 46, sobre Sociedades Anónimas, en su inciso primero dispone que «El directorio deberá proporcionar a los accionistas y al público, las informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley, y en su caso, la Superintendencia determinen respecto de la situación legal, económica y financiera de la sociedad».
Y por último, el numeral 4) del artículo 42 de la Ley N° 18.046 establece que «Los directores no podrán: 4) Presentar a los accionistas cuentas irregulares, informaciones falsas y ocultarles informaciones esenciales».
INVESTIGACIÓN RESERVADA
El proceso administrativo desarrollado por la Superintendencia tiene el carácter de reservado según lo dispone el artículo 23 de su Ley Orgánica y, por regla general, los oficios de cargos también tienen carácter reservado, haciéndose público este antecedente sólo en caso de aplicarse una sanción.
Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la fe pública y el interés de los inversionistas comprometidos en este caso, resulta pertinente informar al mercado y público general la formulación de cargos antes mencionada sobre la base de conclusiones sostenidas hasta la fecha en la investigación administrativa antes referida, sin que ello implique levantar la reserva de los antecedentes recopilados en la misma ni el contenido íntegro de los cargos formulados.
Una vez notificados, los formulados de cargos podrán presentar sus descargos y solicitar, si lo estiman pertinente, la apertura de un período de prueba. Una vez cumplido este proceso y con todos los antecedentes, la SVS deberá resolver si mantiene los cargos formulados, en cuyo caso podría aplicar una sanción administrativa, o bien, absolver a las personas en la medida que se acredite falta de responsabilidad.
Junto a esta decisión de la SVS, podría agregarse en los días siguientes una ampliación de la denuncia del Servicio de Impuestos Internos (SII) contra la firma dirigida por Ponce y otros contribuyentes, según aseguró ayer el director del organismo, Michel Jorratt. (Emol)