Si bien el nombre Penta y sus controladores Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín pasaron a la historia como los artífices de una compleja red destinada a cometer delitos tributarios y a financiar irregularmente campañas políticas, después de varios años de investigación la noción pública que se grabó en el inconsciente colectivo fue la de haber sido favorecidos por un manto de impunidad, tras ser condenados a las ya famosas “clases de ética”. Pero, al contrario de lo que podría parecer, la última palabra aún no está dicha ni escrita.
Desde marzo de este año, en el Octavo Juzgado de Garantía se ha llevado a cabo silenciosamente una audiencia preparatoria de juicio oral donde los principales imputados son las empresas Penta S.A. y Penta III, y el ex contador del grupo económico, Marcos Alberto Castro Sanguinetti. La Fiscalía de Alta Complejidad Oriente pretende llevar a juicio oral a las personas jurídicas por el delito de soborno, y al excontador, por cohecho activo y delitos tributarios.
Por lo mismo, se prevé que dentro de un par de meses vuelvan a desfilar por los pasillos de tribunales las mismas figuras políticas y empresariales que coparon los medios de comunicación con el escándalo de las platas políticas, que explotó en 2014 con el llamado “fraude al FUT” y que derivó luego el caso “platas políticas”.
De esta manera están obligados a comparecer los controladores de Penta: Carlos Alberto Délano, su esposa Verónica Méndez y su cuñada Paulina Méndez, además de todos sus hijos; asimismo, Carlos Eugenio Lavín y su señora María de la Luz Chadwick. También tendrán que prestar declaración los políticos Carlos Bombal, Alberto Cardemil, Laurence Golborne, Iván Moreira, Andrés Velasco, Pablo Zalaquett, Pablo Wagner y Felipe de Mussy.
ACUSACIONES DE CAUSA RESILIENTE
Esta arista sobre la responsabilidad penal de las empresas Penta estuvo a punto de morir cuando, en diciembre de 2022, el juez del Octavo Juzgado de Garantía, Diego Rubí, dictaminó sobreseer a Empresas Penta, debido a que “el Estado no ha estado a la altura de las circunstancias para resolver oportunamente el juzgamiento”, acogiendo de esta manera la solicitud de prescripción hecha por la defensa.
En la oportunidad, el magistrado Rubí sostuvo que los tribunales tienen la tarea de “controlar la actuación del Ministerio Público y los querellantes por tener demasiado poder en el desarrollo del proceso penal”, además de “fiscalizar que los procesos judiciales no se extiendan en el tiempo en forma desmesurada”.
Esta decisión fue apelada por el fiscal Felipe Sepúlveda –que instruye la causa–, logrando revocarla para proseguir con la persecución penal de las empresas Penta.
Según consta en la acusación fiscal, presentada en el 2018, los hechos ejecutados por Empresas Penta S.A. e Inversiones Penta III Ltda., a través de las acciones de su exjefe de contabilidad, Marcos Alberto Castro Sanguinetti, son constitutivos del delito de soborno al ofrecer coimas al funcionario del Servicio de Impuestos Internos (SII) Iván Álvarez –condenado a 5 años de libertad vigilada y al pago de $275 millones–, para revisar sus presentaciones y declaraciones dentro de la institución, evitando cualquier error, y proporcionándoles ventaja frente a otros contribuyentes al momento de revisar sus declaraciones de impuestos, evitando de esta manera que se produjera una fiscalización real. En los hechos, Álvarez se convirtió en un empleado más de las empresas Penta, controladas –a la fecha de los delitos– por los condenados a clases de ética, Carlos Alberto Délano y Carlos Eugenio Lavín.
SOLICITUD DE PENAS
Debido a estos hechos, Castro Sanguinetti enfrenta una acusación por el delito de cohecho activo, en grado de consumado y reiterado, además de diversos delitos también reiterados establecidos por el Código Tributario. Por estos últimos, la Fiscalía pide una pena de 5 años y un día, multa del 300% del valor del tributo eludido y 40 UTA. Además, solicita la pena de 2 años de reclusión menor en su grado medio, multa del 100% del provecho otorgado al funcionario público, y 5 años de inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios públicos en su grado mínimo como autor del delito de cohecho activo.
En relación con Empresas Penta S.A. e Inversiones Penta III Ltda., el fiscal Sepúlveda las acusó por el delito de soborno contemplado en el Código Penal y lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N° 20.393, que sanciona la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
Tanto para la primera como para la segunda empresa, el Ministerio Público solicitó una pena de cuatro años de prohibición temporal de celebrar actos y contratos con organismos del Estado y 3 años de prohibición absoluta de percibir beneficios fiscales, más una multa de 10.000 UTM a Beneficio Fiscal. (El Mostrador)