Con la instalación del Consejo Constitucional, ocurrida esta semana, comienza la segunda parte del proceso constituyente en curso. El texto que elaboraron los expertos, a partir de las doce bases constitucionales, se ajusta a los principios del derecho constitucional contemporáneo, por lo que representa un buen punto de partida para las discusiones del Consejo.
Una de esas discusiones tendrá que ver, con toda seguridad, con el sentido y alcance del “Estado social y democrático de derecho”. Y es necesario que así sea, pues la propuesta de los expertos no termina de perfilar bien el alcance de dicho Estado social, que parece configurar, más bien, una suerte de subsidiariedad invertida, sazonada con fuertes dosis de igualitarismo. Ambas cosas son, me parece, un error, no solo desde un punto de vista teórico, sino también democrático: no parece que la ciudadanía quiera no ya acabar con la provisión privada (y de mercado) de bienes sociales, sino tan siquiera subordinarla a la provisión pública.
Pero, pese a todo, ¿no suscita un problema teórico el Estado social y democrático de derecho? ¿No conduce forzosamente ese Estado a la “subsidiariedad invertida” de la que hablo? Ese podría ser el caso si se pudiera prescindir de la dimensión democrática del Estado social y democrático de derecho. Los partidarios de la inversión de la subsidiariedad están muy seguros de la dimensión social de ese Estado, pero olvidan su dimensión democrática. Sobre todo si “democrática” hace referencia a la “democracia liberal”, como es el caso, especialmente después de la derrota de las otras democracias, las sustantivas, en el último plebiscito.
En una democracia liberal no hay razones para impedir la más amplia participación de los privados en la provisión de bienes sociales ni, tampoco, razones para impedirles que se agencien tales bienes por medio de mecanismos privados (por ejemplo, porque prefieren cotizar en un sistema privado de seguridad social).
Lo que en conformidad con las bases debe hacerse es asegurar la dimensión social y democrática del Estado por igual, y eso significa establecer un diseño institucional que garantice a los ciudadanos un umbral en el disfrute de los derechos sociales, por debajo del cual nadie debe caer.
Es de esperar que la propuesta definitiva, mejorada por los consejeros, se enderece en esa dirección. Para ello sería quizás oportuno que se incluyera, en los Fundamentos del orden Constitucional, primero, el reconocimiento de que las “agrupaciones sociales” forman parte esencial de la comunidad política y que gozan de la protección del Estado en la consecución de sus fines legítimos; segundo, el reconocimiento de su contribución al desarrollo progresivo de los derechos sociales; tercero, que se dispusiera que, en atención a su contribución a ese desarrollo, el Estado podrá coadyuvar a las agrupaciones sociales en la consecución de sus fines. Con ello se equilibrarían —se empezarían a equilibrar— las dimensiones social y democrática del Estado social de derecho que se nos propone. (El Mercurio)
Felipe Schwember