Diputada Cordero a la Suprema para evitar desafuero tras denuncia de senadora...

Diputada Cordero a la Suprema para evitar desafuero tras denuncia de senadora Campillai

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Tres son los fundamentos en base a los cuales la diputada María Luisa Cordero -independiente que integra la bancada RN- busca dejar sin efecto la determinación con que la Corte de Apelaciones de Santiago dio curso a una solicitud de desafuero en su contra. Esto, luego de que el tribunal de alzada capitalino acogiera lo expuesto por la senadora Fabiola Campillai, quien la acusó de haber incurrido en el delito de injurias graves con publicidad, pues aseguró que ella no había perdido del todo la visión.

“Ella tiene un ojo bueno, ella no es totalmente ciega, tiene un ojo que le funciona y ella el otro día un cabro la pilló hablando por celular en un pasillo y una foto le sacó una toma y la subió a las redes”, sostuvo Cordero el 21 de marzo en entrevista con radio El Conquistador FM, desatando la arremetida judicial de Campillai.

Pero aunque el tribunal de alzada capitalino ya emitió su pronunciamiento, la defensa de la diputada determinó llevar el caso hasta la Corte Suprema, vía recurso de apelación, pues estiman que: no hay un procedimiento penal que habilite el desafuero, no existe mérito para que se configure el delito de injurias graves y que se estaría conculcando la libertad de expresión de su representada.

A juicio de los abogados, como se lee en el documento de 22 carillas, no se puede encausar a la parlamentaria sólo por haber replicado información que leyó en redes sociales. Su ánimo, dicen sus representantes, sólo era contar lo que terceros comentaban al respecto.

De esta forma, y como se lee en una resolución firmada por el presidente del máximo tribunal, Juan Eduardo Fuentes, el futuro de la diputada será resuelto por el pleno de la Suprema el próximo lunes 7 de agosto, posicionándose “en lugar preferente” de la tabla de dicha jornada.

Senadora Campillai acusó a la diputada Cordero por el delito de injurias graves.
NO CUMPLE CON REQUISITOS

Conforme con lo expresado en el recurso de apelación, el delito por el que la senadora acusa a la diputada corresponde a un delito de acción privada, que para desencadenar el desafuero exige ciertos requisitos que en este caso no se cumplirían.

En primer punto, señalan que no existía una querella ingresada por los hechos, y que el tribunal de alzada creyó falsamente que sí había sido presentada y que, por lo mismo, visó la petición. “Los ilustrísimos ministros dieron por cierta una realidad que no tiene asidero en los hechos”, sostiene la defensa de Cordero, integrada por Carlos Cortés y Sergio Rodríguez.

Así las cosas, los penalistas detallan que la querella en cuestión ingresó luego de que se iniciara la revisión del desafuero por parte de la Corte, lo que a juicio de ellos claramente sería una causal para desestimar lo resuelto.

“La interpretación contraria nos podría llevar al absurdo que se puede desaforar sin querella por acción privada. Tramitar todo un proceso de desafuero sin haber presentado una querella, dejando al desaforado a merced del querellante sobre la decisión del inicio del juicio propiamente tal. No es ese el sentido de la norma, ya que debe presentarse querella y, posteriormente, solicitarse el desafuero”, recalcan.

María Luisa Cordero apeló a resolución que dictó su desafuero. FOTO:SEBASTIAN BROGCA/AGENCIAUNO
INEXISTENCIA DE MÉRITO

En segundo lugar, la defensa de María Luisa Cordero expone sobre la inexistencia de las condiciones para que se configure el delito de injurias graves con publicidad. Esto, porque a juicio de los abogados, ella emitió el citado comentario en la esfera de su derecho a la libertad de expresión. Esto, como indican, pues la diputada no habría actuado con dolo, o sea, que no tenía la voluntad de generarle un daño a la senadora con sus expresiones.

“De las expresiones de la aludida diputada queda en evidencia que sus dichos están inspirados en un animus narrandi, esto es, en su intención de relatar hechos, lo que sucede al hacerse eco la diputada señora Cordero de lo que leyó en redes sociales”, se afirma en el documento.

Asimismo, agregan que: “Para que se configure este ilícito no basta que las expresiones proferidas sean mortificantes u ofensivas para una persona determinada, sino que es menester que vayan directamente encaminadas a deshonrarla, menospreciarla o desacreditarla, lo que en la especie ha de descartarse, según se ha señalado, por aquello del animus narrandi que desplaza el animus injuriandi”.

De esta forma, insistiendo en que a Cordero sólo la motivaba narrar una determinada situación, manifestaron que dicha “narración de hechos aseverados por terceros está amparada por la libertad de expresión”. (La Tercera)