La Corte Suprema confirmó la condena a 30 ex agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), por su responsabilidad en el delito consumado de secuestro calificado de Francisco Ugás Morales, estudiante del Instituto Superior de Comercio de Talca.
Dicho crimen fue perpetrado el 7 de febrero de 1975 en la comuna capitalina de Estación Central y fue parte de la llamada Operación Colombo, operativo de la DINA que buscó encubrir la desaparición forzada de 119 opositores de la dictadura de Augusto Pinochet.
En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció un error de derecho en una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago –la cual absolvía a los imputados-, al acoger los recursos de casación deducidos por los querellantes del caso.
«En esas circunstancias, aparece claro que los jueces del grado, al momento de resolver la controversia sometida a su conocimiento y absolver a los acusados (…), han incurrido en los errores de derecho denunciados por el querellante, al estimar (…) que las declaraciones indagatorias de esos acusados y la prueba de cargo resultó insuficiente para tener por configurada su participación» en el ilícito, de acuerdo con el máximo tribunal.
Esto, «pese que del tenor de los hechos que se dieron por establecidos (…) resultaba evidente que ellos, en su calidad de miembros de la DINA, a la época de los acontecimientos (…) se desempeñaban en el cuartel donde estuvo privada de libertad la víctima (…) y ejecutaron voluntariamente conductas que se encuadran en los verbos rectores del tipo penal de secuestro calificado», resolvió la Corte.
De este modo, las penas más extensas se confirmaron para Pedro Octavio Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann, con condenas de 13 años de presidio en calidad de autores del delito.
En tanto, 26 ex agentes deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como coautores del secuestro calificado; y el restante, Samuel Enrique Fuenzalida Devia, fue condenado a 541 días de cárcel, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.
Esto, teniendo en cuenta «que los hechos fueron cometidos en un contexto de ataque sistemático o generalizado en contra de la población civil, (…) (ilícito) considerado como crímenes de lesa humanidad», al atribuir que los otrora funcionarios trasladaban a las víctimas a Villa Grimaldi, conocido centro de detención clandestino en la época de la dictadura. (Cooperativa)