Financiamiento de los estudiantes en educación superior

Financiamiento de los estudiantes en educación superior

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En Australia y Reino Unido, los estudiantes financian sus estudios superiores con un crédito provisto por el Estado. Podrían no hacerlo, pero solo un 10% en Reino Unido y un 12% en Australia eligen este camino.

No existe morosidad, porque los descuentos los aplica el empleador, como ocurre con los impuestos o las cotizaciones. En ambos países, el crédito se comienza a pagar después de que se alcanza un piso mínimo de ingresos. Utilizando como criterio la proporción que el piso representa respecto del ingreso imponible promedio de esos países, el equivalente en Chile sería una cifra del orden de 640 mil pesos mensuales.

En el caso de Reino Unido, el plazo para pagar los créditos es 40 años (antes fue 30). En Australia no hay un plazo, en rigor es el fallecimiento de la persona. Por supuesto, si se paga antes no se sigue cobrando. Si la deuda no se paga en los lapsos establecidos, se extingue.

La tasa de interés actual en el Reino Unido es un 7,9% nominal (real actual del orden de 4,8%), mientras que en Australia la deuda solo se ajusta por inflación, es decir, la tasa de interés real es cero.

La forma de devolución de este apoyo difiere entre ambos países. En Reino Unido, por el monto que excede al mínimo se paga un 9%. En Australia, la persona cuyos ingresos superan el piso exento comienza a pagar un 1% de todo su ingreso. El aporte va subiendo con el ingreso, hasta llegar a un máximo de 10%.

Si se aplicara en Chile un esquema con las características de los sistemas de crédito estudiantil de esos países, una persona que tiene un ingreso imponible de un millón de pesos, devolvería, bajo el diseño de Reino Unido, una cifra de $32.400 al mes, y siguiendo los criterios australianos, $30 mil en el mismo período.

Si el ingreso imponible fuese de dos millones, las personas pagarían un monto del orden de $122.400 y $160 mil, respectivamente. El pago, entonces, no es una cuota fija, sino que depende del nivel de ingreso de la persona.

Sistemas de estas características se han ido instalando en las más diversas latitudes. El nuevo sistema de financiamiento estudiantil chileno también debería inscribirse en esta familia. Tiene algunos elementos que lo acercan a este diseño, pero es un sistema más bien híbrido. Los fondos en esas experiencias comparadas provienen de las arcas fiscales.

Una parte relevante de estos son un activo del Estado. La proporción depende de la devolución anticipada. Para ello son claves los parámetros. Una tasa de interés muy baja, por ejemplo, que no refleje los costos de oportunidad de los fondos públicos, reduce el tamaño del activo, porque disminuye la recuperación de los dineros. Es una desventaja del modelo australiano, pero lo compensa en parte con un período de pago eventualmente más largo que el británico.

La calibración de los distintos parámetros es finalmente una decisión política, pero en Chile, atendido el alto retorno promedio de la educación superior, deberían minimizarse los subsidios implícitos.

Los plazos de pago no pueden ser muy cortos ni las tasas de interés muy bajas, particularmente si a quienes no les va bien se encuentran protegidos por el cobro contingente al ingreso. El fisco considera como gasto corriente solo aquello que no espera recuperar. Es importante que esta información sea manejada muy transparentemente y sometida a un escrutinio riguroso.

Es importante notar que en estos esquemas no existe gratuidad al comienzo de los estudios. Esta es solo una alternativa como consecuencia de la protección contemplada en el mecanismo de devoluciones. Se trata, entonces, de un esquema fiscalmente más sostenible que el actual.

El aspecto más complejo de definir es el monto que el Estado aporta al financiamiento del estudiante y si se constituye en un techo para los aranceles. En Reino Unido hay un arancel máximo y hay crédito hasta ese monto. En Australia hay más flexibilidad en la definición de aranceles. No están limitados por los montos máximos de los préstamos. Con todo, varias instituciones tienen aranceles que no superan esos montos.

En nuestro país es tentador regular los aranceles para los estudiantes que piden crédito, extendiendo los criterios que rigen para la gratuidad. Sería un error. Aquí, a diferencia de los países analizados, los aportes complementarios del Estado a las universidades son escasos. Además, el gasto por estudiante en educación superior respecto del ingreso per cápita no está desalineado con la experiencia de otros países. Es algo más alto, porque varios de los desembolsos en este nivel educativo no están correlacionados con el ingreso per cápita de los países. Una definición que limitara los recursos de estas instituciones, ahora que, a juzgar por los resultados en rankings internacionales, están avanzando razonablemente bien, sería un error político de proporciones. (El Mercurio)

Harald Beyer