En mi huelga si, en la tuya no

En mi huelga si, en la tuya no

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Después de 39 días concluyó la paralización de los funcionarios del Registro Civil, se trató de una huelga ilegal que causó injustificados perjuicios a los chilenos, especialmente -como ocurre siempre- a los más necesitados, para quienes algunos trámites en dicho servicio son indispensables para acceder a trabajos o beneficios sociales. Esta paralización merece algunas reflexiones con un poco de perspectiva, porque puso a prueba muchos de los discursos que se contraponen en el periodo de reformas en que nos encontramos.

Desde hace más de un siglo el tema del valor del trabajo y su relación con el capital ha sido un tema de interés para la política, el derecho, la ética y los credos religiosos. Marx –a quien la historia tendrá que pasarle la cuenta por un siglo perdido y probablemente por dos- instaló la idea que esa relación es estructuralmente de explotación; la influencia de esa visión ha tenido un calado impresionante, es sin duda una de las ideas más influyentes del siglo XX.

El derecho sigue estimando que la relación laboral está desbalanceada en perjuicio del trabajador y aún se entiende a la legislación que la regula como un sistema tutelar, establecido para proteger a los trabajadores. Hace poco un Ministro de la Corte Suprema llegó a decir que la labor de los Tribunales en esta materia es defender los derechos de los trabajadores (pensar que yo creía que la función de los jueces era hacer justicia, defendiendo por igual los derechos de todas las personas, sin importar su condición).

La doctrina social de la Iglesia, por su parte, tiene una aproximación especialmente desde la perspectiva del salario justo (hace unos años hubo una interesante polémica sobre el punto entre la entonces Senadora Matthei y el Obispo Goic); en general, la visión de la Iglesia es que toda persona tiene derecho a ganar lo suficiente para vivir dignamente; imposible no estar de acuerdo con ello, sin embargo, el punto parece ser si la obligación correlativa a ese derecho recae sobre el empleador o sobre la sociedad en su conjunto.

La perspectiva liberal (o si se quiere libertaria, para no ofender a los discípulos de Rawls) considera que el salario justo es el de mercado, vale decir aquel que expresa la productividad del trabajador. Puesto que a este punto se obtiene la máxima eficiencia económica y, por lo tanto, se genera la mayor cantidad de puestos de trabajo.

El gobierno, fiel a su programa hasta que duela, presentó una reforma que se funda en la visión de la relación laboral como esencialmente desequilibrada. El legislador de la Nueva Mayoría no la entiende como una forma de interacción económica, sino como una relación política, vale decir, determinada por la correlación de fuerzas en pugna. Entre empleador y trabajador hay un problema de poder –no de producción, ni de productividad- y eso es lo que la ley tiene que resolver.

El salario justo, entonces, es el que se alcanza cuando ambas partes se encuentran en un equilibrio de fuerzas. En el fondo, lo que caracteriza a esta visión es que considera a la relación laboral como aislada del resto de la sociedad, no se considera el interés de los desempleados, ni tampoco el de la comunidad en su conjunto. La empresa sería una suerte de sistema cerrado, aislado de los legítimos intereses de terceros.

En esta visión “política” de la relación laboral, la huelga es una medida de fuerza; en buen chileno, es la manera de ver “quién aguanta más” bajo un régimen de paralización forzada de la empresa. Obviamente esta concepción es contradictoria con la posibilidad que el empleador pueda reemplazar a los trabajadores en huelga (recordemos que en la legislación actual ello solo puede hacerse en idénticas condiciones a las rechazadas por los huelguistas, de forma que el reemplazo es una consulta al mercado), porque si el trabajador en huelga puede ser reemplazado, la huelga pierde eficacia como medio de presión. De eso no hay duda, pero la pregunta es si lo justo y conveniente para la sociedad es tratar la huelga como un problema político o como una relación económica.

Aquí es donde el paro del Registro Civil fue tremendamente ilustrativo. El gobierno y los dirigentes políticos oficialistas, dijeron tres cosas claves: primero, que la presión derivada del perjuicio a los usuarios era ilegítima, pues convertía a los chilenos en verdaderos “rehenes” en la negociación; segundo, que el factor determinante para establecer el reajuste era la capacidad de pago del Estado; y tercero, que el reemplazo de los trabajadores en paro era una medida legítima, puesto que no se podía seguir causando más perjuicio a la comunidad.

Así quedó claro que al enfrentar una negociación laboral, los mismos que pregonan un criterio “político” para definir los conflictos laborales, se comportaron bajo la lógica económica. El resultado de la negociación no debía estar determinada por la capacidad de “aguantar” el paro, sino de los recursos disponibles, especialmente en una perspectiva de responsabilidad financiera de largo plazo.

En segundo lugar, también las autoridades actuaron bajo la premisa obvia que la paralización involucraba a terceros, esa comunidad que llegaron a denominar “rehenes” de los huelguistas. Precisamente en resguardo de esos terceros es que se justificaba el reemplazo.

El punto, por tanto, no es si la legislación aplicable al sector público es distinta que al sector privado, sino que cuando se vieron enfrentados a la paralización reivindicaron todos los elementos que hacen entender la relación laboral como económica y vinculada al interés legítimo de terceros que no son parte directa en el conflicto.

En resumen, el mensaje del gobierno estas semanas fue: en mi huelga sí se puede reemplazar, pero en las tuyas no. Como dice muy bien una publicidad radial, qué distinto es cuando le pones un tú. Una cosa es una huelga, pero otra si se trata de “tu huelga”.

 

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