La Corte Suprema ratificó la multa de 3.600 UTM (equivalente a $165.265.200) aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) a la División Radomiro Tomic de Codelco por no entregar información solicitada en el marco de las inspecciones realizada por la autoridad reguladora.
En fallo unánime (causa rol 35567-2016), la Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de reclamación y revocó la resolución de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había rebajado la multa.
«Resulta prístino que para determinar la sanción aplicable a la empresa reclamante debieron tomarse en consideración la totalidad de las circunstancias contenida en el inciso 2° del artículo 16 de la Ley N° 18.410, no pudiendo argumentarse como lo hizo el fallo en alzada, que sólo son aplicables las contenidas en las letras c) a f) de dicho precepto, por carecer ello de sustento normativo (…)de lo anterior se colige que la SEC, al considerar todas y cada una de las circunstancias antes aludidas para determinar el quantum de la sanción impuesta a la parte reclamante, ha actuado con estricto apego a la normativa que la rige, descartándose, en consecuencia, la ilegalidad en su obrar», sostiene el fallo del máximo tribunal.
Resolución que agrega: «Al haberse acreditado, por una parte, la existencia de la infracción imputada a la parte reclamante y, por otra, al estimarse que la sanción aplicada fue determinada conforme a derecho, atendida su calificación de leve, de una escala de una ($550.884) a diez mil Unidades Tributarias Anuales ($5.508.840.000) solamente le aplicó 3600 Unidades Tributarias Mensuales ($165.265.200), que equivale al 3% del importe total de la multa que le es posible aplicar a la autoridad administrativa». (Pulso)