Agravar las penas no es el camino

Agravar las penas no es el camino

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Centrar todas las estrategias preventivas de la criminalidad en la herramienta penal, siempre ha sido una mala política pública, principalmente por los efectos limitados de los estatutos meramente represivos. Más profundo es el error, si las estrategias se refieren a enfrentar el especial fenómeno en adolescentes infractores de ley y, adicionalmente, si sólo se reconocen falsas perspectivas de la realidad y una idealizada funcionalidad de los medios de intervención. Una manifestación actual de aquella errónea estrategia es el anuncio del gobierno de la presentación de un proyecto de Ley que pretende “el endurecimiento de las sanciones” y “aplicación obligatoria de agravantes” para la reincidencia. ¿Tiene sentido centrar toda la política pública en la pena y sus agravantes? La respuesta es negativa en un doble sentido.
Si bien la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente N° 20.084, de junio de 2007, fue el resultado de una tensión entre dos perspectivas -una centrada en la criminalización y otra una necesaria intervención social extrajurídica – los fines de intervención penal quedaron radicados en el segundo modelo y, por lo tanto, en la necesidad de centrar las decisiones en la especial situación de vulneración del menor de edad: las sanciones de los adolescentes tienen como finalidad “una intervención socioeducativa amplia y orientada a la plena integración social” (art. 20). Desde la perspectiva eminentemente represiva del modelo, se reconoce en los jóvenes entre 14 y 18 años una culpabilidad “disminuida” -por no poder reprocharles la conducta ilícita con la misma intensidad y forma de los adultos, debido a los profundos cambios físicos, psicológicos y sociales que sufren- y a una mayor necesidad de intervención resocializadora e inclusiva. Así las cosas, la propuesta de una agravante de “reincidencia”, trasplanta el sistema de circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal del adulto en la juvenil, profundizando una perspectiva inquisitiva que, junto con ser poco eficiente, no responde al modelo de justicia juvenil adoptado ni a las necesidades reales de intervención y prevención.
La observación empírica también contradice las falsas perspectivas de la realidad por parte del gobierno. Los especialistas, echando mano a las cifras objetivas y formales que el mismo sistema ha arrojado, han determinado 1) la proporción de delitos juveniles no supera el 10%; 2) que en la medida que aumenta la edad, la reincidencia tiende a descender y 3) que la gravedad de los delitos cometidos, en la medida que la edad aumenta, tienden a ser de menor gravedad. Los análisis de datos, por parte de estos expertos, además de ubicar los mayores grupos de reincidentes en los segmentos de menor edad, también indican que sus trayectorias delictuales se caracterizan por un especial entorno vulnerable (grupos de pares que incentivan comportamientos criminales, acceso a armas; temprano consumo de drogas). Las principales conclusiones de aquello es que, la mayor cantidad de casos de reincidencia más bien requieren de políticas públicas de prevención integral y extrapenal, siendo ineficaz e incluso perjudicial la intervención formal del sistema penal.
¿Agravar las penas en la Responsabilidad Penal Juvenil? No. El sistema de justicia juvenil, sólo es parte de un sistema integral que fue diseñado como una completa política pública orientada a la infancia y cuya institucionalización se encuentra aún pendiente: en lugar de agravar penas, el gobierno debe impulsar la nueva institucionalización del Sename, una Ley de Protección Integral de Derechos del Niño y su correspondiente Sistema y un modelo de gestión y focalizar recursos en prevención en los adolescentes que presenten mayores factores de riesgo, entre otros. ¡No hay camino corto! (La Tercera)

Gonzalo García

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