Fue en mayo de este año cuando el Presidente Sebastián Piñera aseguraba que le devolvería «el oxígeno» a las pymes gracias a una serie de indicaciones al proyecto de ley llamado, en ese entonces, Ley «Pago Oportuno».
Hoy, y tras diversos cambios durante su proceso legislativo, la iniciativa vio la luz verde en la Sala de la Cámara de Diputados, donde fue aprobada por 110 votos a favor, 26 en contra y una abstención, quedando lista para ser promulgada y convertirse en ley.
De esta manera, el eje principal de la ley es establecer un plazo de pago para las pymes que no supere los 30 días, por ello, hoy el proyecto se conoce como «Pago a 30 días». En primera instancia, se consideraba que el plazo no fuera más allá de los 60 días, pero tras diversas críticas del mundo pyme chileno el Gobierno modificó el proyecto y redujo la cantidad a la mitad.
«Hemos aprobado una ley emblemática para más de un millón de pymes, sus trabajadores y sus familias, para que el pago a las pequeñas y medianas empresas en Chile sea a 30 Días», celebró el ministro de Economía, José Ramón Valente. «Con la ley estamos dignificando a las pymes y eliminando el bicicleteo», agregó.
Además de agradecer a los parlamentarios, el titular de la cartera hizo hincapié en que «hoy los tiempos de pago son infinitos» y que, por ello, el tema del pago muchas veces ha sido la piedra de tope para el crecimiento de los negocios de muchas pequeñas empresas y que, incluso, han significado su fin.
«El Presidente Piñera nos encomendó terminar esa espera. No más promesas incumplidas, que finalmente hubiese una aprobación para el pago oportuno de las facturas a proveedores y lo logramos«, enfatizó Valente.
Cabe destacar que la ley entrará en vigencia en el cuarto mes de publicada en el Diario Oficial y en el Sector Público en el plazo de un año. Para las municipalidades y el sector salud, los plazos se aplicarán a partir del mes 29 de publicada la ley en el Diario Oficial.
LOS PRINCIPALES EJES
1. Plazo general de pago. El plazo de pago es de 30 días a partir del mes 25 de publicada la ley en el Diario Oficial. Los dos primeros años el plazo de pago será de 60 días. Se precisa en el articulado que el plazo es de días corridos y que se trata de un plazo efectivo de pago.
2. Plazo de pago para el sector público. El plazo de pago es de 30 días corridos y se puede establecer un plazo de pago de hasta 60 días en caso de licitación o contratos.
3. Emisión de la guía de despacho electrónica. La guía de despacho, a implementarse a partir de un año de publicada la ley en el Diario Oficial, será obligatoria y electrónica.
4. Comisión moratoria. Además de intereses corrientes en caso de mora, se establece el pago de una comisión fija por recuperación de pagos, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.
5. Competencia desleal. Se precisa que el incumplimiento sistemático de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 (que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura) se considerará como una práctica de competencia desleal.
6. Informe crédito al IVA. El Servicio de Impuestos Internos deberá emitir en un plazo máximo de 12 meses un informe para evaluar la viabilidad de su uso.
7. Plazo excepcional de pago. La ley permitirá que, en casos muy excepcionales, las partes puedan acordar un plazo de pago superior a los 30 días, cumpliendo con condiciones que incluyen, entre otros, un acuerdo por escrito que no podrá constituir un abuso para el acreedor y que deberá ser inscrito en un registro que llevará el Ministerio de Economía.
8. Informe plazos excepcionales. El Ministerio de Economía deberá emitir un informe en el plazo de un año sobre el comportamiento del sector salud y municipalidades y sobre el registro de contratos con plazos de excepción. En un plazo de 60 días desde su emisión, la cartera deberá emanar un reporte con propuestas de modificación normativa, de requerirse. (Emol)