La Cámara de Diputados aprobó hoy el proyecto que modifica la Ley de Tránsito con el fin de adoptar medidas de seguridad y control en lo relativo a los medios de pago del transporte público remunerado de pasajeros.
La iniciativa, que fue enviada al Senado a su tercer trámite constitucional, establece sanciones, crea un registro de pasajeros de infractores y modifica normas procedimentales.
En su paso por las Comisiones de Transportes y Hacienda, el texto legal sufrió cambios que deben ser ratificados en el Senado.
El proyecto sanciona como una infracción gravísima que una persona acceda a los servicios de transporte público remunerado de pasajeros utilizando cualquier mecanismo o instrumento que permita su uso, sin ser el titular del mismo.
Además, se establece como infracción grave la de utilizar los servicios de transporte público remunerado de pasajeros sin pagar la tarifa correspondiente.
Adicionalmente, y como contrapartida a la obligación de pagar la tarifa, se eleva la sanción -de infracción leve a grave- a la conducta consistente en no detener el vehículo de transporte público remunerado de pasajeros cuando ha sido requerido por un pasajero que desea subirse o bajarse del mismo, en los correspondientes paraderos.
El proyecto también detalla las atribuciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para regular los distintos medios de acceso al transporte público.
Ahora, con el objeto de facilitar el control del correcto uso de los referidos instrumentos y mecanismos y, en definitiva, perseguir el cumplimiento de las sanciones que se impongan en caso de detectarse su uso indebido, se establece que las personas que sean citadas a un juzgado de policía local y otorguen un domicilio falso o inexistente serán sancionadas con multa de hasta 10 UTM.
En este mismo sentido, se refuerzan las atribuciones de Carabineros de Chile, inspectores fiscales y municipales y del personal autorizado de ferrocarriles para efectuar las tareas propias del control de la evasión, y se faculta a los concesionarios de uso de vías, los propietarios de buses y, en general, a los prestadores de servicio de transporte público remunerado de pasajeros, a constatar el cumplimiento de la obligación del pago de la tarifa por parte de los pasajeros, pudiendo para ello solicitar al evasor el abandono del vehículo, solicitando el auxilio de la fuerza pública.
Por otra parte, se establece que el instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros con exención o rebaja tarifaria, es un documento entregado por la Administración, de carácter público, personal e intransferible.
El Mostrador/Agencias