Los Informes de Gestión Financiera del Estado (IGFE) de los años 2011, 2012 y 2013, no se han aprobado según la fórmula exigida en el artículo 34, letra f, de la Ley Orgánica de la Contraloría. Este Informe es el reporte anual que la entidad debe hacer, dirigido al Presidente de la República y a ambas cámaras del Congreso, en que está la información relativa a la situación patrimonial, financiera y presupuestaria del Estado.
Debe ser preparado por la División de Contabilidad de la Contraloría, sobre la base de los reportes periódicos de ejecución presupuestaria que le envían las reparticiones públicas, y comprende tanto el sector público como el municipal, las empresas del Estado, entidades públicas de educación superior y la partida del Tesoro público, todo de acuerdo a lo consignado anualmente en la Ley de Presupuesto.
Tales reportes se complementan con la información obtenida por la Contraloría a partir del control previo que realiza (toma de razón de decretos que implican aplicación de fondos públicos) y que se hacen según su propia planificación.
Tal omisión, en virtud de lo que la propia Ley Orgánica de la Contraloría dispone al respecto, infringe disposiciones legales claras relativas a su funcionamiento.
La Constitución y su Ley Orgánica encomiendan a la Contraloría General de la República (Ley 10.336, artículo 1) que ella debe “llevar la Contabilidad General de la Nación”. En lo específico, en el artículo N° 34, letra a), de esta Ley Orgánica le encarga al Departamento de Contabilidad (ahora denominado División de Análisis Contable) llevar la mencionada contabilidad, y en la letra f) del mismo artículo señala: que ella debe presentar oportunamente al Contralor, para su aprobación, el Balance General de la Hacienda Pública y la Cuenta de Inversión correspondientes al ejercicio financiero de cada año, totalizando los gastos de acuerdo con la clasificación establecida en la Ley Orgánica de Presupuestos.
Más adelante, en el artículo 142 ordena que el Contralor General “dará a conocer al Presidente de la República y a ambas ramas del Congreso Nacional, a más tardar en el mes de abril de cada año, un informe sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado correspondiente al ejercicio del año anterior”.
El Balance General de la Hacienda Pública y la cuenta de Inversión, antiguamente se presentaba junto con la Memoria de la Contraloría. Desde hace 15 años al menos, este Balance General a que se refiere el mencionado art. 34, se denomina Informe de la Gestión Financiera del Estado (IGFE). Es decir, es el mismo informe que ha evolucionado en su concepción, conforme a los cambios de la Ley de Administración Financiera, y no es que se trate de dos informes distintos. El propio ex Contralor Ramiro Mendoza consignó en su informe del año 2010, al enviar el IGFE al Presidente de la República y al Congreso, lo siguiente:A la luz del marco normativo mencionado, y de la revisión de los Informes de Gestión Financiera del Estado de los últimos 15 años, disponibles en www.contraloria.cl, se ha detectado que a partir del año 2011 y hasta el año 2013 la aprobación prescrita en la letra f del artículo 24 no existe. (El IGFE 2014 debería emitirse dentro de los próximos días).
Abril 2011,
Excelentísimo Señor Presidente:
El Contralor General de la República que suscribe, ha aprobado el Informe de la Gestión Financiera del Estado correspondiente al ejercicio contable año 2010, preparado por la División de Análisis Contable de este Organismo, y tiene el honor de presentarlo a V.E., para su conocimiento, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 142 de la ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de la Contraloría General…………………………………………………………
……………………………………………………………………………………
Dios guarde a V.E.,
RAMIRO MENDOZA
Contralor General
Por una razón inexplicable, el oficio conductor correspondiente al año 2011, al igual que el del 2012 y 2013, no contienen expresamente la mención de su aprobación, dejando en el aire el tema.
Abril 2012
Excelentísimo Señor Presidente:
Quien suscribe tiene el honor de presentar, para su conocimiento, el Informe de la Gestión Financiera del Estado correspondiente al ejercicio contable año 2011, preparado por la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 142° de la ley N°10.336, Orgánica Constitucional…………………………………………………
………………………………………………………………………………………..
Le saluda atentamente,
RAMIRO MENDOZA
Contralor General
LOS CAMBIOS Y SUS CONSECUENCIAS
A partir del año 2011, el ex Contralor, Ramiro Mendoza, omite en su Oficio Conductor al Presidente de la República que el IGFE que le hace llegar no tiene la aprobación exigida conforme al art.34 de la LOC 10.336 y tampoco hace uso de sus facultades de advertir o sugerir los cambios necesarios en la misma para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.
Hasta el Oficio de abril de 2011, correspondiente al IGFE del 2010, el documento contenía 4 cartas de responsabilidad, además del propio oficio conductor que expresaba la responsabilidad del Contralor. Las tres primeras son las dirigidas al Presidente de la República y a los presidentes de las dos ramas del Congreso Nacional; la cuarta, era la que el Jefe de la División de Contabilidad elevaba al Contralor haciéndole llegar el IGFE para su aprobación en conformidad al mencionado art.34. de la mencionada LOC. Una quinta era el Oficio Conductor que daba cuenta a las autoridades de un acto administrativo terminado. A partir del año 2011 se detectan las siguientes situaciones anómalas:
i) El ex Contralor, se limita solo a “presentar” el IGFE, sin manifestar, expresamente, que dicho informe cuenta con su aprobación. Aquí se contraviene la misma NICSP que adoptó la Contraloría, a partir de la cual se instruyó a todas las instituciones afectas en el sentido que los jefes de servicio o directivos superiores de la organización deben hacerse responsables de los estados contables que preparen, en este caso, estados consolidados.
ii) El ex Contralor Mendoza remite el IGFE a las autoridades superiores de la nación, omitiendo la carta de responsabilidad, en que el Jefe de la División de Contabilidad le hace llegar el informe que contiene los estados contables relativos a la situación financiera, patrimonial y presupuestaria de todos los organismos contemplados en la respectivas ley de Presupuestos, más los Municipios y otros. Con la eliminación de esta carta, desaparece la evidencia de que se ha dado cumplimiento al art. 34 de la LOC de la CGR., en cuanto a que el Contralor fue requerido oportunamente para que otorgara su aprobación a dicho Balance, tal como lo señala el mencionado artículo.
iii) Coincidente con lo anterior, las misivas del ex Contralor ya no aluden a que el IGFE ha sido preparado por la “División de Contabilidad” sino que señala que “ha sido preparado por la Contraloría General de República”. Entonces, es comprensible que nadie en particular le solicite su aprobación, ya que desaparece de la escena la unidad responsable de hacerlo como lo exige la ley.
Hasta aquí no aparece el acto legal o la facultad que permite al Contralor General de la República informar acerca de la gestión financiera del Estado, debido a lo cual aparece sin hacerse cargo de la información que contiene dicho reporte, ni más ni menos que el Balance más importante del país, donde se reportan, en promedio anual, contando los últimos tres años, más de US$70.000 MM. Los Informes de Gestión Financiera del Estado correspondientes a los tres últimos años, es decir, US$200.000 MM, estarían sin ser aprobados por la autoridad encargada de informar a los poderes Ejecutivo y Legislativo respecto a la situación financiera, presupuestaria y patrimonial del Estado chileno.
LAS EXPLICACIONES
Consultada la Contraloría General sobre estos hechos, entregó una minuta por escrito en la cual argumenta que, debido a una reforma del artículo 142, lo que el Contralor debe enviar al Presidente es “un informe sobre la situación presupuestaria, financiera y patrimonial del Estado correspondiente al ejercicio del año anterior”. Y que “el cambio en el oficio remisor al que se refiere la consulta fue para que éste armonizara íntegramente con lo establecido en el texto de la norma enunciada, ya que los términos utilizados tanto en el precepto original como en el actualmente vigente siempre estuvieron ligados a la idea de poner en conocimiento de otros los datos recepcionados”. Nada de lo cual explica la omisión de aprobación, pues la norma que la ordena sigue plenamente vigente y no ha sido cambiada por ley alguna.
A su vez, consultado sobre el tema, el ex Contralor General, Ramiro Mendoza, señaló a El Mostrador que la decisión de cambiar el Oficio Conductor fue tomada por él en el entendido que “la Contraloría General no está en condiciones de certificar como auditados los informes que le envían los diferentes servicios y que sirven para hacer el IGFE. Más aún, señala que, “con la adopción de las Normas de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) dictadas por la International Federation of Accountants (IFAC) adoptadas también por la OCDE y que hoy se encuentran en proceso de implementación en el país por impulso de la Contraloría, a lo que propende el país es a establecer un sistema de auditoria general del Estado totalmente ajeno a la Contraloría, para evitar que el mismo que elabora sea quien aprueba el IGFE”. Sin embargo, reconoció no haber informado ni advertido sobre el tema, basado en el mismo argumento dado por la Contraloría, en cuanto a que la reforma del artículo 142 le permitía armonizar el procedimiento.
Consultado sobre el tema, el equipo político asesor del ex Presidente Sebastián Piñera, a través de Juan José Bruna, manifestó sorpresa sobre los hechos, pero no quiso opinar, pese a que el tema afecta directamente los últimos tres años de su mandato.
Qué implicaciones tiene una omisión de un mandato expreso de la ley en materia financiero contable del Estado, y qué consecuencias para la fe pública en torno a la ejecución presupuestaria, no queda claro y debiera ser analizado en profundidad tanto por el propio ente contralor como por las Comisiones de Hacienda del Congreso y la propia Presidencia de la República.
Un análisis somero implica que en materia de derecho público –y este caso lo es claramente– solo se puede hacer aquello que está estrictamente permitido, y no es competencia del Contralor modificar lo que una ley prescribe, aun cuando pudiera tener razones fundadas. Todavía más, la conducta de los órganos del Estado está claramente prescrita en los artículos 6 y 7 de la Constitución, lo que en este caso, omitiendo la obligación de aprobación del artículo 34, letra f, de la Ley Orgánica de la Contraloría, le obliga a aprobar el IGFE.
En esta oportunidad la Contraloría se permitió preparar un informe genérico y que el Contralor tiene el honor de presentar para el conocimiento de las autoridades.
Con la acción descrita, pareciera que el ex Contralor reduce la labor de la Contraloría, en su calidad de institución responsable de llevar la Contabilidad General de la Nación (art.1° de la L.10.336) a un rol de recopilador de información contable y presupuestaria que las propias reparticiones públicas le remiten, para luego devolvérselas al Presidente de la República a través de un documento ordenado y elegantemente presentado que denomina Informe de la Gestión Financiera del Estado, pero sin hacerse cargo de lo que dice.
Por lo tanto, desde hace tres años, el país tiene el Balance de la Hacienda Pública sin aprobar.