Caso Allende: especialistas advierten posible juicio político contra Boric

Caso Allende: especialistas advierten posible juicio político contra Boric

Compartir

En una contundente votación de ocho votos contra dos, los ministros del Tribunal Constitucional (TC) decidieron remover, este jueves 3 de abril, a la senadora Isabel Allende (PS). Lo anterior, luego de que se acogiera el requerimiento del Partido Republicano y Chile Vamos en el que se acusaba de inconstitucionalidad a la histórica parlamentaria al haber firmado un contrato de venta de la casa de su padre, el expresidente Salvador Allende, con el Estado. La tesis fue acogida por el organismo, asestando un duro golpe al Partido Socialista y al gobierno.

Pero más allá del impacto político que tiene la remoción de la primera presidenta mujer que tuvo el Senado en su historia, la resolución del tribunal –que aún está bajo reserva– y que actualmente tiene una composición en su mayoría de jueces de sensibilidades progresistas, también podría continuar teniendo implicancias, llegando –incluso– a afectar al Presidente de la República, quien fue quien visó el acto declarado ilegal. Esto, según los expertos, lo afectaría principalmente ante una eventual acusación constitucional, aunque no tanto en la arena penal, donde se libra otra batalla.

Lo anterior, dicen diferentes abogados consultados por La Tercera, dados los efectos que tiene este fallo. Es que si bien aún no se conocen los detalles de la sentencia, los especialistas advierten que el caso de la senadora Allende tenía un escenario muy cuesta arriba en el Tribunal Constitucional, dado que la Carta Magna en el caso de los parlamentarios es explícita al sostener la prohibición de cualquier contrato alcanzado por un parlamentario con el Estado y que la sanción es una sola: el cese inmediato e inapelable de sus funciones.

En este caso, y pese a que aún no se concretaba la venta, ya sea había firmado el contrato, lo que habría sido suficiente para que el TC determinara que Allende incurrió en la causal establecida en la Constitución.

Ese escenario es diferente –explican los abogados– al que tenía su sobrina, la exministra de Defensa Maya Fernández, quien al haber sido secretaria de Estado también estaba impedida de celebrar contratos, pero no existe una sanción –constitucionalmente hablando– en su contra, salvo que se lleve a un juicio político, es decir, a una acusación constitucional por parte del Congreso. Algo que ya fue rechazado por el Poder Legislativo, pero que sienta un precedente en esta causa.

LOS EFECTOS

A juicio del constitucionalista y académico de la Universidad Alberto Hurtado Tomás Jordán, el primer gran efecto de la resolución del TC es “en el sistema constitucional”, debido a que, hasta ahora, nunca había primado este principio –en las resoluciones– por sobre “el principio democrático”. Por lo mismo, dice el experto, hay que esperar la resolución del tribunal para conocer los argumentos que llevaron a sentar este precedente.

Pero, más allá de eso, Jordán también plantea que el conocer la resolución también tiene “implicancias políticas y jurídicas, porque en el fondo la sentencia o el fallo va seguramente a explicar por qué sí había un contrato celebrado y por qué sí hay una infracción a la Constitución, y eso es un antecedente respecto de todas las otras dimensiones: aristas penales, administrativas, de distinto tipo”.

“Sí es un antecedente que va a producir efecto, no solamente político, como lo está produciendo hoy día, sino también jurídico”, agregó el constitucionalista. Esto, dice, porque la resolución del TC establecerá si realmente hubo la celebración de un contrato que está prohibido constitucionalmente, lo que tiene consecuencias legales para otros actores de la causa.

A mayor entendimiento, los abogados explican que si se declara que se vulneró la Constitución, habría que evaluar cómo el TC establece que se cometió esa inconstitucionalidad y si esa infracción también se entiende cometida por parte del gobierno.

RIESGO CONSTITUCIONAL PARA BORIC

Para los abogados consultados para este artículo, los efectos que surjan de la resolución también podrían afectar al Presidente de la República, Gabriel Boric. Es que, si bien en la Constitución no están establecidas las mismas inconstitucionalidades –como en el caso de los ministros o senadores–, igualmente, y dependiendo de cómo quede establecida la resolución del TC, se podría “orillar” un juicio político.

Un reconocido abogado de la plaza, quien pidió reservar su nombre, afirma que “si se logra establecer que el Presidente fue determinante en el nacimiento de la voluntad del Estado de realizar el contrato con una persona que no se podía, podría eventualmente escalar a una acusación”. Aquello –dice el abogado consultado– bajo las causales de notable abandono de sus deberes, en contra del cuidado y prevención del patrimonio fiscal, o bien de haber vulnerado la Constitución dado a que se celebró por órdenes propias un contrato inconstitucional.

Opinión compartida por el abogado constitucionalista Jorge Barrera, quien plantea que “hay espacio, sin duda, para entender que la autorización que hace el Presidente para celebrar un contrato de aquellos expresamente prohibidos por la Constitución, y a través de un decreto supremo, constituye una infracción manifiesta a la Constitución y las leyes. De ser así, se podría entender configurada la causal de acusación constitucional contra el Primer Mandatario.”

Javier Couso, experto en Derecho Constitucional y académico de la Universidad Diego Portales (UDP), por su parte, considera que el fallo del TC “no tiene obvias implicaciones constitucionales (a menos que surgiera evidencia de que dolosamente se transgredió la Constitución, cuestión que no parece ser el caso), evidentemente esto agrava una situación política que ya era compleja, especialmente por la absurda noción de algunos políticos PS de que los ministros del TC cercanos al FA habrían votado por inhabilitar a Allende por motivaciones políticas”.

Sea el escenario constitucional que sea, los abogados sí concluyen una cosa: cualquier tipo de acusación constitucional, más allá del mérito jurídico, siempre será resuelta –obviamente– en un juicio político, en el que el Derecho queda rezagado.

¿COMPLICA LA INVESTIGACIÓN?

Pero, más allá de los efectos constitucionales, quienes conocen de la causa también se plantean si la contundente resolución del TC también tiene implicancias en la investigación que lleva adelante el fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper, por presuntos delitos de fraude al Fisco.

En esta materia, los abogados plantean una opinión más alineada, dado que –dicen– los principios son diferentes. En el caso del TC –dice un experimentado abogado–, este resolvió remover a la senadora dado que la normativa de celebrar cualquier tipo de contrato es clara al impedir y consigo de tener las consecuencias de remoción en el caso de incurrirla. Sin embargo, en materia penal el escenario es diferente.

La directora del departamento de Derecho Penal de la UDP, Alejandra Castillo Ara, explica que “en principio, claro que podría, pues podría ser un elemento de prueba coadyuvante que ayude a determinar un hecho como cierto. Ese es un hecho constatado, que ya cuenta con la destitución de la parlamentaria, pero que en este caso no representa ninguna relevancia penal, porque el delito que se imputa no existe. Es decir, se acredita el intento de compra de casa, pero no los elementos del fraude. En ese sentido, salvo ese hecho, que bastaría con haber revisado el conservador para conocer, poca relevancia tiene”.

En esa misma tesis, comenta un abogado, surge como antecedente fundamental para las defensas de los imputados la postura de la Contraloría, la que ha establecido que no hubo ilegalidad dado que hasta ahora solo se había revisado el decreto que autoriza el comprar la casa, pero no aquel que concreta la compra y venta, el que de haber sido revisado, se habría frenado por orden del ente fiscalizador dada la ilegalidad.

“En este caso no existe perjuicio fiscal; de hecho, el tipo supone un engaño, que en este caso tampoco tuvo lugar. La compra de inmueble era un hecho público, ejecutado por las personas erradas, pues obviaron el art. 60 de la Constitución, pero no es un hecho ilícito. No tiene, creo yo, con los antecedentes que se tienen del caso, relevancia penal”, agrega Castillo Ara.

Opinión diferente tiene el presidente de la Fundación Fuerza Ciudadana, Raimundo Palamara, militante del Partido Republicano y querellante que dio inicio a la causa, quien cree que “de todas maneras, porque ratifica los hechos que motivan la querella y destruye la teoría que no hubo contrato, con lo cual quedó determinado que el Presidente Gabriel Boric dio la orden para materializar un acto criminal que es inconstitucional”. (La Tercera)