La Cuarta Sala de la Corte Apelaciones de Santiago rechazó en fallo dividido el recurso de amparo de Pedro Fernández Dittus, el jefe de la patrulla militar que quemó vivos a Carmen Gloria Quintana y Rodrigo Rojas de Negri en 1986.
La defensa del capitán (r) de Ejército había presentado un hábeas corpus para anular su nuevo procesamiento como autor del delito de homicidio calificado de Rojas de Negri y el homicidio frustrado de Carmen Gloria Quintana, dictado por el ministro en visita Mario Carroza.
Los abogados de Fernández Dittus argumentaron que su caso ya había sido juzgado en 1993 por la Corte Suprema. En aquella oportunidad, fue condenado a 600 días de presidio remitido, vale decir sin ir a la cárcel.
Sin embago, la resolución de este martes considera que en esta etapa procesal no corresponde alegar la eventual aplicación de la «cosa juzgada» como pretende la defensa de Fernández Dittus.
«La presente acción no resulta procedente, habida consideración además que la resolución que se impugna ha sido dictada por juez competente, en ejercicio de sus facultades legales, en un caso previsto por la ley y existiendo mérito suficiente para ello, de manera tal que recurso de amparo deducido debe ser necesariamente declarada sin lugar», señala el texto.
La resolución fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Eduardo Morales, en tanto los ministros Dobra Lusic y Jaime Balmaceda estuvieron por rechazar el libelo.
La jugada judicial del ex uniformado había sido duramente criticada por Carmen Gloria Quintana, quien planteó ayer lunes que «el asesino Pedro Fernández Dittus está tratando de salir de este proceso alegando cosa juzgada y aquí la cosa juzgada, todos sabemos, es fraudulenta, porque está basada en la política institucional del Ejército que es mentir».