CC: reponen insistencia de Congreso a la Cámara en Sistemas de Justicia

CC: reponen insistencia de Congreso a la Cámara en Sistemas de Justicia

Compartir

La Comisión de Sistemas de Justicia tiene su última oportunidad para corregir todos los artículos que se rechazaron en el pleno. Las normas que no lograron los 2/3 del plenario tratan sobre materias de órganos autónomos, así como también sobre mecanismo de reforma constitucional.

Gran parte de la controversia se armó respecto del modelo de gobierno de instituciones como el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública y también sobre las atribuciones de la futura Corte Constitucional. Además hubo discrepancias en la propuesta sobre Banco Central y el mecanismo de reforma constitucional.

Las indicaciones, que son firmadas por 13 convencionales de colectivos de izquierdas, traen otra novedad. Fue aquí donde se quiso corregir el vacío que quedó en Sistema Político luego de que en el pleno del viernes se rechazara el inciso clave del modelo de bicameralismo asimétrico que resolvía las controversias entre ambas cámaras legislativas.

Los convencionales que patrocinaron estas enmiendas representan a la mayoría de la comisión, que está integrada por 19 constituyentes. Las firmas son de: Ingrid Villena (Pueblo Constituyente), Daniel Bravo (Pueblo Constituyente), Vanesa Hoppe (Movimientos Sociales Constituyentes), Manuela Royo (Movimientos Sociales Constituyentes), Luis Jiménez (Aymara), Andrés Cruz (Colectivo Socialista), Daniel Stingo (FA), Tomás Laibe (Colectivo Socialista), Christian Viera (FA), Manuel Woldarsky (Coordinadora Plurinacional), Natividad Llanquileo (Mapuche), Hugo Gutiérrez (PC) y Mauricio Daza (Independientes por una Nueva Constitución).

Al ser 13 de 19, todo indica que estas indicaciones se van a aprobar y por lo tanto serán parte del último informe de la comisión que irá otra vez en búsqueda de los 2/3 del pleno.

REPOSICIÓN DE INSISTENCIA DEL CONGRESO

Los convencionales presentaron indicaciones para restituir las atribuciones de la Corte Constitucional. Sin embargo lo más relevante es que fue en esta parte que los constituyentes repusieron la insistencia del Congreso de Diputados por sobre la Cámara de las Regiones. Este fue un punto clave que ayer se cayó en el pleno del viernes 6 de mayo.

Solo por dos votos se rechazó el inciso que resolvía las discrepancias entre ambas cámaras, lo cual respecto de las atribuciones de la Cámara de las Regiones hacía que el modelo fuera más simétrico, algo que iba en contra del acuerdo logrado por los colectivos de izquierdas.

La indicación quedó así:

No constituye conflicto de competencia que el informe de la Comisión Mixta fuere aprobado por la Cámara de las Regiones y el Congreso de Diputadas y Diputados lo rechazara; en este caso, el Congreso de Diputados y Diputados podrá despachar el proyecto de ley sin las disposiciones a las que se refiere las enmiendas originalmente propuestas por la Cámara y rechazadas por el Congreso, o insistir en ellas con el voto favorable de cuatro séptimas partes de sus integrantes. Del mismo modo podrá proceder cuando la Cámara de las Regiones rechazare el informe de la Comisión Mixta.

Indicación firmada por 13 convencionales de la Comisión de Sistemas de Justicia

Esta fue la opción que encontraron los convencionales para corregir el error. La comisión de Sistemas de Justicia era de las pocas que aún tenía el plazo abierto para presentar las indicaciones. Este se cerró el viernes a las 23.59, horas después de que el inciso sobre esta materia se cayera sorpresivamente en el pleno.

INDEPENDIENTES Y PARTIDOS POLÍTICOS

Algo similar a lo ocurrido con la insistencia del Congreso en la Corte Constitucional pasó con el artículo, rechazado en el pleno, y que se refería a la plena igualdad entre partidos políticos y organizaciones políticas e independientes.

Esta polémica norma ha sido clave para los colectivos de independientes, quienes han criticado el rechazo por parte de los constituyentes de partidos políticos. Quienes se oponen dicen que la norma replica el mismo ánimo de la Constitución de 1980 de debilitar a los partidos políticos y abriría la puerta para constitucionalizar las listas de independientes.

La indicación quedó así:

La Constitución garantiza el pluralismo político. Las organizaciones políticas son personas jurídicas de derecho público, de carácter voluntario, que concurren a la formación de la voluntad popular. Deberán presentar un programa que oriente su actividad política. La ley regulará sus condiciones de constitución, organización, funcionamiento y disolución, así como las exigencias de transparencia, probidad y democracia interna que les serán aplicables. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral. La Constitución protege el derecho de todas las personas a participar en organizaciones políticas y a postular a cargos de elección popular a través ellas o como independientes. Se garantizará la plena igualdad a independientes y miembros de organizaciones políticas tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los procesos electorales. La ley regulará las condiciones del ejercicio de este derecho. Las organizaciones políticas podrán constituirse a nivel nacional o regional, en la forma que establezca la ley.

Indicación firmada por seis convencionales

Esta indicación fue ingresada por las convencionales Tammy Pustilnick (Independientes por una Nueva Constitución), Lorena Céspedes (Independientes por una Nueva Constitución), Paulina Valenzuela (Independientes por una Nueva Constitución), Francisca Arauna (Pueblo Constituyente), Loreto Vallejos (Pueblo Constituyente) y Natalia Henríquez (Pueblo Constituyente).

Las firmantes comentan que el texto de la enmienda no es igual al artículo 63 rechazado por el pleno y que esta indicación excluyó todo lo que según ellas “hacía ruido” y recogería “frases literales a lo que dice la Constitución actual”.

FISCAL NACIONAL

Sobre la Fiscalía, los 13 convencionales dieron pié atrás y abandonaron su idea de que la institución dejara de ser dirigida por una autoridad unipersonal y fuera comandada por un órgano colegiado. Esto se traducía en la eliminación del fiscal nacional para reemplazarlo por un Consejo Superior. Eso quedó atrás.

La dirección superior del Ministerio Público reside en la o el fiscal nacional, quien durará seis años en el cargo, sin reelección. La o el fiscal nacional será nombrado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, a partir de una terna propuesta por la o el Presidente de la República, quien contará con la asistencia técnica del Consejo de la Alta Dirección Pública, conforme al procedimiento que determine la ley”, se lee en la indicación.

El diseño institucional quedó con el fiscal nacional a cargo del órgano junto con el Comité del Ministerio Público, que es lo que actualmente se conoce como el Consejo General de Fiscales. Hoy esa instancia solo es consultiva, pero la propuesta de los convencionales la hace vinculante. Incluso parte de esto ya está en el borrador de la nueva Constitución.

Este comité, según la enmienda ingresada, tendrá como misión “asesorar al fiscal nacional en la dirección del organismo, velando por el cumplimiento de sus objetivos; evaluar y calificar permanentemente el desempeño de las y los funcionarios del Ministerio Público; ejercer la potestad disciplinaria respecto de las y los funcionarios del Ministerio Público, en conformidad a la ley; designar al director ejecutivo nacional; proponer al fiscal nacional las ternas para el nombramiento de los fiscales adjuntos; las demás atribuciones que establezca la Constitución y la ley”.

Algo similar pasó con la Defensoría Penal Pública (DPP). Los convencionales que firmaron las indicaciones repusieron la figura del defensor nacional como autoridad que dirige la DPP: “La dirección superior de la Defensoría Penal Pública será ejercida por la o el defensor nacional, quien durará seis años en su cargo, sin reelección. La defensora o defensor nacional será nombrado por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, a partir de una terna propuesta por la o el Presidente de la República, conforme al procedimiento que determine la ley”.

BANCO CENTRAL

Sobre el Banco Central (BC), los constituyentes ingresaron una enmienda para reemplazar el artículo que trata sobre el “objeto” de esta institución. “Le corresponderá en especial al Banco Central, para contribuir al bienestar de la población, velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central deberá considerar la estabilidad financiera, la volatilidad cambiaria, la protección del empleo, el cuidado del medioambiente y patrimonio natural y los principios que señale la Constitución y la ley. El banco, al adoptar sus decisiones, deberá tener presente la orientación general de la política económica del gobierno”, plantea la indicación.

También se propone que el consejo del BC esté “integrado por siete consejeras y consejeros designados por la o el Presidente de la República, con acuerdo de la mayoría de las y los integrantes del Congreso de las Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, en sesión conjunta. Durarán en el cargo por un período de diez años, no reelegibles, renovándose por parcialidades en conformidad a la ley (…) La o el presidente del consejo, que lo será también del banco, será designado por la o el Presidente de la República de entre las y los integrantes del consejo, y durará cinco años en este cargo o el tiempo menor que le reste como consejero, pudiendo ser reelegido para un nuevo periodo”.

Los constituyentes volverán a insistir en la idea de que los consejeros sean destituibles por el pleno de la Corte Suprema. “Las y los integrantes del consejo podrán ser destituidos de sus cargos por resolución de la mayoría de los integrantes del pleno de la Corte Suprema, previo requerimiento de la mayoría de quienes ejerzan como consejeros, de la o el Presidente de la República, de la mayoría de los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados o de la Cámara de las Regiones, conforme al procedimiento que establezca la ley”, se lee en la indicación.

REFORMA CONSTITUCIONAL

Las indicaciones de los 13 convencionales también se hacen cargo del rechazo que hubo en la propuesta de mecanismo de reforma constitucional.

En esta nueva oportunidad, los constituyentes de la comisión intentaron de acotar un poco las materias de reforma constitucional que necesitarán de un referéndum ratificatorio. Lo primero es que se confirma la regla general de los 4/7 del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones. Sobre esto se agrega un inciso que le da insistencia a los diputados por sobre los representantes regionales: “La insistencia del Congreso de Diputadas y Diputados requerirá la concurrencia de las tres quintas partes de sus integrantes”.

Luego se acotaron las materias de reforma que, además de los 4/7, requerirán de un referéndum ratificatorio: “El Congreso de Diputadas y Diputados deberá convocar a referéndum ratificatorio tratándose de proyectos de reforma constitucional aprobados por este y la Cámara de las Regiones, que alteren sustancialmente el régimen político y el periodo presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución”.

Antes la redacción de la norma solo hacía alusión, en general, a los títulos de cuatro capítulos: Sistema Político Forma de Estado, Principios y derechos fundamentales y Reforma y reemplazo de la Constitución.

Las enmiendas mantienen la misma contraexcepción para prescindir del plebiscito: “Si el proyecto de reforma constitucional es aprobado por dos tercios de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, no será sometido a referéndum ratificatorio”.

En este grupo de indicaciones se mantiene la exigencia de consulta indígena respecto de los “proyectos de reforma constitucional susceptibles de afectar los derechos colectivos de los pueblos indígena”, pero desecharon la cláusula pétrea que prohíbe suprimir derechos fundamentales presentes en la Constitución.

Esto último, sin embargo, fue recogido por un grupo menor de constituyentes de la comisión. Los convencionales Royo, Hoppe, Llanquileo, Gutiérrez y Woldarsky quieren reponer el inciso del artículo 76 que plantea esta misma cláusula que fue rechazada por el pleno.

Todas estas indicaciones serán votadas este domingo por la comisión. Luego se despacharán el pleno y esta será la última oportunidad para que las normas sobre los temas pendientes de Sistemas de Justicia entren al borrador de la propuesta de nueva Constitución. (La Tercera)

Dejar una respuesta