Agradecemos la réplica de Claudio Alvarado y Daniel Mansuy (ayer) a nuestra carta. Nuestros contradictores insisten en que “Chile no es un Estado”. Suponemos que su propuesta, más que apuntar a la deliberación constituyente en curso, es una invitación a reflexionar fuera del Derecho Constitucional, toda vez que desde el punto de vista jurídico el asunto está zanjado: las llamadas “bases” obligan a incluir la fórmula “Chile es un Estado social y democrático de derecho”. Por ello, frente a la pregunta si acaso Chile es un Estado, la respuesta jurídico-constitucional es sí, lo es; es más, no solo “es un Estado”, sino que es “social y democrático de derecho” (art. 154 N° 5 de la Constitución vigente). Se trata de una norma que, jurídicamente, “constituye” al Estado.
No deja de llamar la atención, sin embargo, el uso que se hace del caso francés, al señalar que la Constitución de dicho país “recién nombra al Estado en su artículo quinto”. La afirmación es correcta solo bajo una mirada literalista que rastrea la palabra “Estado” en el texto. Bajo una mirada leal con las formas de interpretación constitucional, prontamente se advierte que aquella Constitución dispone que “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social”. Cuesta encontrar una fórmula más parecida a la cláusula sobre el “Estado social y democrático de derecho”. ¿Y dónde se encuentra la solemne definición de la República francesa? Donde corresponde: en el artículo primero de la Constitución. (El Mercurio Cartas)
Jorge Contesse
Pablo Contreras