Odontología es una de las carrera que se considerada cara a nivel nacional, independiente de la universidad donde se estudie. Por eso Carola, una alumna que prefirió reserva de su identidad, no tuvo más opción que financiar su paso por la enseñanza superior a través del Crédito con Aval del Estado.
¿El costo de formarse en esa profesión? Alrededor de 5 millones de pesos al año, multiplicado por 5, en caso de que no exista retraso en los estudios.
Pero el impacto para Carola vino luego de atrasarse en el pago al banco de una de las cuotas. En vez de enfrentar una ya complicada demanda por los 25 millones, el escrito traía una sorpresa: se le exigía el pago de 70 millones, más reajustes y costas, lo que puede incluso hacer que el monto final, si esa demanda la pierde la estudiante, ascienda a más de 90 millones.
Este ejemplo al que tuvo acceso El Dínamo es uno de los más de 2 mil que por estos días son representados por el abogado Belisario Prats, quien lleva adelante una serie de demandas colectivas contra diversos bancos de la plaza.
– ¿Cuál es la explicación para que, como en este caso de la mujer que quiere estudiar odontología, se deban 25 millones y te demanden por 70?
– Sería interesante saberlo…
Esa es una de las situaciones que Prats acusa podrían considerarse “abusivas”, y que fundan en parte las demandas colectivas contra los bancos. Principalmente las leyes que se consideran para las citadas acciones civiles son la Ley de Protección del Consumidor (19.496, que data de 1997) y la del Sernac financiero (2011).
Son cinco las situaciones abusivas, y no son simples de explicar, según describe el profesional. El contrato del CAE es complicado para quien no es abogado o no está familiarizado con el derecho comercial, pero hay una serie de situaciones a las que se deben estar atentos, para al menos estar preparados.
1.- DESINFORMACIÓN
“La primera parte es un abuso ya producido”, indica Prats. Es algo “de hecho” y no contractual. El contrato del Crédito con Aval del Estado es de adhesión: o sea, o se acepta en su totalidad o se rechaza. No se puede cambiar alguna de sus cláusulas –como lo que ocurre con otro tipo de contratos-, como el de la cuenta de la luz, por ejemplo. Sin embargo “lo que no es aceptable es que ese contrato tenga cláusulas abusivas, que atenten contra la buena fe, contra la equidad, o permitan a una de las partes alterar unilateralmente las partes del contrato o subir los precios, o poner término antojadizo al compromiso o que se establezca que la carga de la prueba está a favor del proveedor”, especifica el jurista, quien además arguye que esto es peor aún al considerar que esto está enfocado en temas vinculados a la educación: “Te estás aprovechando de una necesidad básica, que es educarte, utilizando un contrato de adhesión que tú sabes que el estudiante, objetivamente hablando, va a optar por firmar sin leer”.
Y peor aún, ya que si posiblemente el estudiante en cuestión quisiese leer, puede encontrarse con oraciones así (sí… esto es una sola oración):
“Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 434 Nº4 del Código de Procedimiento Civil, las Partes declaran expresamente que el o los referidos Pagarés serán totalmente literales, independientes y autónomos del presente Contrato, y desde ya el Deudor reconoce el carácter de título ejecutivo a los mismos en forma independiente del presente Contrato de Línea. El (los) pagaré(s) deberá(n) ser suscritos y entregado(s) a la Institución Financiera con todas sus menciones completas salvo las menciones relativas al monto adeudado y a la fecha de vencimiento, los cuales serán llenados por el legítimo tenedor del(los) Pagaré(s), en el caso que la Institución Financiera o su cesionario, endosatario o causahabientes estimen necesario proceder a la cobranza ejecutiva por la verificación de un evento de exigibilidad anticipada del Financiamiento de conformidad a lo estipulado en la cláusula Décimo Octava del presente Contrato de Línea, o en el caso que la Institución Financiera procesa o deba proceder a hacer cesión de los derechos personales derivados de uno o más de los Créditos y, por ende, deba hacer entrega del o los Pagarés para documentar dichos Créditos, endosados con endoso traslaticio de dominio a favor del Fisco de Chile o de alguna otra Institución Financiera o de Crédito de conformidad a lo estipulado en la cláusula Vigésima del presente Contrato de Línea y en las Bases de Licitación, para el objeto de perfeccionar la cesión entre cedente y cesionario, para cuyos efectos la Institución Financiera cedente deberá requerir al Mandatario para Suscripción de Pagaré(s) que proceda a la suscripción, a nombre del Estudiante, del o los Pagaré(s) que se comprendan en la cesión”.
2.- EQUIDAD ENTRE BANCO Y ESTUDIANTE
En la Ley del Consumidor, entre muchas otras cosas, se establece que las cláusulas de los contratos no deben atentar contra la equidad. Esto se traspasa en este caso entre el estudiante y el banco. Prats, en algunos de los casos que representa, hace presente que en estos contratos hay cláusulas en las que una de las partes puede alterar el contenido del contrato. “Unilateralmente no te dejo la opción de elegir a cuántos años te vas a endeudar. En las demandas que veo, están todas, de corrido, a 20 años. Y en el escrito está la opción de tomar 10-15 o 20 años. Lo que pasa es que en esa opción el banco se hizo el leso”. Para el abogado, estos contratos del CAE están hechos “solamente para cubrir los intereses del banco, no para garantizar a ambas partes”. Ya se hace manifiesto, según señala el jurista, un desequilibrio o una asimetría de información entre el proveedor bancario y el estudiante.
3.- PESO DE LA PRUEBA
Prats enfatiza en que los contratos del CAE tienden a ser sumamente similares entre sí. Y en el caso de Carola, en la cláusula décima, dice lo siguiente:
Como reza allí, se establece que “corresponderá siempre al deudor, al estudiante, probar los abonos o los pagos que hubiesen efectuado los créditos”. El abogado advierte que “si de los 20 años llevo 5 (pagados), y al banco, por decir algo, se le borra su base de datos, por el motivo que sea, y no tengo mis comprobantes, esta cláusula me deja en la total indefensión, ya que no tengo cómo comprobarlos”. ¿Qué podría entonces hacer el banco? Podría acelerar el crédito por el total, y podría incluso no considerar lo que ya se ha abonado a la deuda, o en otras palabras, podrían no considerar lo que sí se ha pagado. Esto es particularmente llamativo teniendo en cuenta que algunas colillas bancarias pueden borrarse rápidamente con el tiempo. De hecho, muchas empresas de retail te recomiendan “fotocopiar” tu boleta cuando haces compras.
4.- LLENADO DE PAGARÉS
Un pagaré es un documento en el que una persona se compromete a rendir una cantidad determinada de dinero en una determinada fecha. El no cumplirlo puede terminar en demandas, como sucede con algunos estudiantes que adeudan el CAE o en otros contextos. En este contrato, el estudiante termina, en distintas cláusulas, dándoles facultades al banco para “crear” un pagaré, el que puede ser llenado por el mismo banco o un relacionado, después de que este fue “gatillado”. Allí es donde se pueden ver algunos problemas.
– Entonces… yo me demoro. Debo pagar el 15 del mes, como fecha tope. Me paso y el Banco puede hacer el pagaré para el 16, y desecha el contrato…
– Un riesgo es que te pueden acelerar el crédito total, y te pueden demandar el día siguiente.
5.- IRREVOCABILIDAD DE ALGUNOS MANDATOS
Al firmar un contrato de adhesión –del que no se puede cambiar su contenido o sus cláusulas– el estudiante se compromete y acepta una serie de apartados en el escrito que en resumen establecen lo siguiente: el mandato para que el banco realice y complete los pagarés recién mencionados es irrevocable. No se puede eliminar. Prats es más categórico en este punto: “Aparece una ilegalidad expresa darle el carácter de irrevocable a los mandatos que otorguen esto al banco. Corro el riesgo de que el pagaré podría llenarse no por el triple, sino que por 10 veces la cantidad adeudada. No puedo revocarlo”. En conjunto con la situación anterior, es que el banco cuenta con un mandato para, a fin de cuentas, sacar un pagaré en representación del estudiante, y llenar los espacios en blanco. “Potencialmente yo, funcionario del banco, podría tomar el pagaré y en vez de ponerle 10 millones de pesos podría ponerle 30, y la supuesta lógica de esto sería porque ahí ‘se cubre todo’: monto de la línea, intereses, operaciones, honorarios área legal, comisiones… Ahí objetivamente hablando creo que estos contratos tienen atentados contra la buena fe, y esto, que lo tendrá que sopesar un juez, se prueba por los montos que están demandando”.
¿FIN DEL CAE?
“Si usted lee las demandas que hemos hecho, las colectivas, se basan en tres aspectos: unos ‘de hecho’, otros aspectos legales vinculados a la Ley de Protección del Consumidor además del Sernac financiero y un tercer aspecto. De acuerdo a este último punto, si acaso el CAE es justo o no, toma al filósofo del derecho que quieras, Hans Kelsen, John Rawls, Norberto Bobbio, Aristóteles… bajo el prisma que quieras, todo esto es injusto”.
De esa forma responde Belisario Prats cuando se le consulta si acaso es justo el CAE, el que en distintos puntos de la conversación describe que a veces más se parece a un crédito de consumo. Pero antes de concluir, el abogado menciona que con la entrada en vigencia del Sernac Financiero, en el 2011, los bancos tenían 90 días para cambiar cosas que fuesen en contra de la nueva legislación. Algunas no se han cambiado. Y el jurista hace presente que esta última ley establece que si hay cláusulas abusivas, estas quedaban no escritas. O sea, en blanco. “Esto significa que se cae el mandato de los pagaré. Dejarían de tener esas atribuciones. Y allí si no está ese documento, comenzaría lo que se llama un juicio declarativo, sin documentos ni nada”.
– ¿O sea, con esto no es que se acabe el CAE?
– Sigue siendo una forma de financiamiento vigente. Que no crea el estudiante que si gana esta demanda, se acaba el CAE. El camino es mucho más largo. Yo creo que más bien se complicará la imagen de los bancos. (El Dínamo)