Colaboración público-privada y Estado social de derecho

Colaboración público-privada y Estado social de derecho

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La propuesta de texto constitucional que deberemos votar los chilenos el 4 de septiembre próximo establece, en su Artículo 1, que “Chile es un Estado social y democrático de derecho”. Es natural, entonces, que surja la pregunta sobre la mejor forma de proteger los derechos sociales concretos que derivan de esta primera afirmación sustancial. Es necesario también revisar la coherencia de ella con los artículos que se refieren a situaciones específicas donde estos derechos deben ser cautelados, a fin de que efectivamente el Estado pueda ser consecuente con esta primera definición.

Respecto, por ejemplo, de la prevención del delito y la reinserción de personas que han tenido conflicto con la ley, hay dos artículos que establecen exigencias y requisitos para la implementación de las políticas que afectan estos procesos. El primero, 53.2, establece que: “Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas serán desarrolladas por los organismos públicos” —subrayo públicos— “que señalen esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos”. Abundando en el punto, el artículo 338.1 establece que: “Solo el Estado” —subrayo solo el Estado— “puede ejecutar el cumplimiento de penas y medidas privativas de libertad, a través de instituciones públicas especialmente establecidas para estos fines. Esta función no” —subrayo no— “podrá ser cumplida por privados”.

¿Son capaces solo los “organismos públicos” de realizar efectivamente las labores de prevención? Los últimos datos parecen desmentirlo. A propósito de las últimas encerronas, el subsecretario de Prevención del Delito, Eduardo Vergara, emplazó a “quienes administran las concesiones y carreteras” a avanzar en medidas preventivas. ¿No es esta afirmación un reconocimiento hacia la necesidad de la colaboración público-privada? El texto constitucional no parece admitirla.

Por otra parte, y en relación con la custodia, capacitación y reinserción de quienes sufren privación de libertad, ambos artículos no solo parecen excluir la posibilidad de cárceles concesionadas. Más aún, y esto es gravísimo, limitan y excluyen la acción de ONGs y fundaciones privadas que han demostrado su eficiencia y buenos resultados —incluso significativamente mejores que los de las instituciones públicas— tanto en capacitación como en reinserción social y laboral.

Hay experiencias que lo avalan. Durante 2017 y 2019 se desarrolló, en un trabajo conjunto de la Corporación Abriendo Puertas, de Gendarmería, el Banco Estado y el Banco Interamericano de Desarrollo, el proyecto “Reinserción Económica y Emprendimiento para Mujeres en Conflicto con la Ley”. Su resultado, evaluado técnicamente por el Centro de Estudios de Seguridad Ciudadana de la U. de Chile, implicó la comparación de la reincidencia —medida a través de nuevas condenas— en un grupo de tratamiento, compuesto por 84 mujeres que recibieron la intervención, y un grupo control, compuesto por 246 mujeres infractoras de ley que no recibieron la intervención. Así, a partir de este diseño contrafactual, fue posible concluir que, en términos generales, el programa había conseguido que quienes participaron en la iniciativa de colaboración público-privada reincidieron un 50% menos que las mujeres con características similares que no recibieron intervención, luego de 12 y 24 meses de seguimiento post-egreso, tanto sobre la cantidad y severidad de la reincidencia.

Sería lamentable que iniciativas como esta, en que todas las instituciones involucradas, públicas, privadas e internacionales, desarrollaron un trabajo colaborativo de excelentes resultados comprobados, fueran impedidas constitucionalmente. Un Estado social y democrático de derecho debiera ser consecuente y exigirse que los derechos sociales a la reinserción y recuperación de su dignidad de personas que han estado privadas de libertad cuenten con los mejores recursos de todos los sectores, a fin de contribuir a disminuir los delitos y la marginalidad de las poblaciones vulnerables.

Como admitió el subsecretario Vergara, el Estado, por sí solo, no es capaz de enfrentar el aumento de la delincuencia. Tampoco de reinsertar a quienes han delinquido. ¡Qué mejor demostración de la necesidad de un Estado inclusivo de las personas, pero también de las instituciones privadas! (El Mercurio)

Ana María Stuven