Con diferencias concluye trabajo de normas para «árbitros» constituyentes

Con diferencias concluye trabajo de normas para «árbitros» constituyentes

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El Comité Técnico de Admisibilidad (CTA) -más conocido como el árbitro del proceso constitucional- lleva días discutiendo el auto acordado (normas) para fijar las reglas sobre cómo se podrá activar una reclamación ante la eventual vulneración de alguna de las 12 bases institucionales.

A diferencia de la Comisión Experta, la instalación del CTA ha estado marcada por una serie de diferencias entre sus 14 integrantes. La Constitución establece que el árbitro tiene 10 días para tener su reglamento y ese plazo vence el jueves.

Para cumplir con su tarea, el CTA armó un subcomité que tuvo como encargo elaborar una propuesta. Ese grupo estuvo integrado por Víctor Manuel Avilés (RN), Marisol Peña (Ind.-RN), Tomás Jordán (DC) y Marcos Contreras (AH).

Los cuatro juristas armaron un planteamiento que fue entregada pleno del CTA y que contiene tres capítulos. El primero aborda normas orgánicas del comité, como la sede y modalidad de funcionamiento, probidad y transparencia, cesación en el cargo y renuncia, funciones de la mesa directiva, entre otras materias.

El segundo acápite incluye normas sobre el procedimiento para presentar las reclamaciones, mientras que el tercer capítulo contiene reglas sobre reforma del auto acordado.

La votación de esta propuesta partió el lunes y fue ahí cuando se desataron las diferencias. Los reparos apuntan principalmente a las normas contenidas en el capítulo 1. Fue por eso que varios árbitros solicitaron hacer una votación separada en ese acápite, lo cual derivó en debate procedimental que enredó el debate.

Superado ese altercado, un grupo de árbitros de oposición pidió la palabra para argumentar que esas normas debían rechazarse ya que eran inconstitucionales debido a que exceden el mandato específico que entrega la Constitución. Las razones además incluyen que se trata de materias orgánicas que no tienen que ver con el procedimiento para realizar una reclamación y porque repiten asuntos ya aprobados en el reglamento despachado por ley por parte del Congreso.

“EL ACTO ES NULO”

La mayoría de los reparos, por ejemplo, apuntan a la norma que establece una regla de paridad en la mesa directiva del Comité. Esta disposición, comentan algunos de los integrantes del CTA, se había discutido y rechazado en la Comisión Bicameral que propuso el reglamento de funcionamiento, sin embargo, se incorporó finalmente en el capítulo primero de la normativa del CTA.

“Considero que hay ciertas disposiciones que se apartan del mandato constitucional entregado en virtud de la Ley 21.533 en su artículo 155 cuando habla específicamente de la regulación que le corresponde al CTA. El mandato constitucional es bastante preciso y acotado y se refiere específicamente al conocimiento y resolución de las reclamaciones que se presenten. Al analizar el texto propuesto se abarcan otros aspectos que no están sujetos. Si nosotros nos excedemos de nuestra competencia que entiendo que es acotada, precisa y expresa, el acto es nulo”, afirmó de manera categórica Josefina Soto (Ind.-Partido Republicano).

Lo mismo fue reafirmado por la abogada Cecilia Flores (Ind.-UDI). “El constituyente únicamente instruyó a este comité a dictar un auto acordado que establezca el procedimiento para el conocimiento y resolución de los requerimientos, razón por la cual, a mi juicio, este comité se excedería en su competencia en caso de regular estas materias en este auto acordado”, comentó la jurista en una sesión del comité.

El mismo punto fue reiterado por Peña, quien incluso tuvo un intercambio con el vicepresidente del CTA, Claudio Grossman. A juicio de los árbitros disidentes, regular la paridad de la mesa directiva del comité, asunto que fue desechado por el Congreso al momento de armar el reglamento del CTA, podría ser “un anticipo o una señal” de un asunto de contenido que deberá ser resuelto al momento de redactar el anteproyecto por parte de los expertos o de la propuesta de nueva Constitución por parte del Consejo Constitucional.

Al momento de votarse las normas del capítulo 1, el resultado fue de nueve votos a favor y cinco en contra. Los sufragios de la minoría fueron de Peña, Soto, Flores, Héctor Mery (Ind.-UDI) y Enrique García (PDG). Este último árbitro era de la idea de eliminar por completo este apartado.

Por lo mismo, el capítulo quedó aprobado, no obstante, algunos de los votos disidentes están evaluando si será necesario tomar alguna medida adicional para objetar las normas que consideran “nulas e inconstitucionales”.

Pese a esos reparos, la mayoría de los árbitros optó por defender las reglas fijadas en el primer acápite de las normas. “El capítulo 1 no es contrario a la Constitución, pues la repetición de normas en los textos de ejecución es una práctica, la Constitución no prohíbe regular al CTA. El auto acordado se hace cargo de lo exigido con la Constitución. Ademas, todo el auto acordado regula la forma en que el CTA va a conocer y resolver los requerimientos, ya que es una única atribución que tenemos”, sostuvo Jordán.

Hoy el CTA volvió a sesionar para proceder con la votación de los capítulos 2 y 3. El plazo vence mañana y las reglas que se fijen en el auto acordado serán cruciales cuando se abran las primeras discrepancias respecto de normas que algunos expertos (o en el futuro los consejeros) consideren que violan alguno de los 12 bordes constitucionales. (La Tercera)