La última vez que sesionó el Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) fue el 20 de enero de 2014, una semana antes de que la Corte de La Haya emitiera su fallo sobre la disputa territorial con Perú. Esta instancia está compuesta por el Presidente de la República, de la Corte Suprema, del Senado, de la Cámara de Diputados, los comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas, el contralor y el general director de Carabineros. Su rol: asesorar al Mandatario en temas de seguridad nacional. Sus sesiones son públicas, a menos de que la mayoría de sus miembros las declaren secretas.
Esta última disposición sobre la publicidad se instauró desde 2005, con una reforma constitucional, dado que cuando fue creado en 1980, bajo el régimen militar de Augusto Pinochet, la reserva o publicidad de los acuerdos y actas se debía determinar caso a caso o por orden del Presidente.
En base a esto, Catalina Gaete Salgado presentó un requerimiento al Estado Mayor Conjunto de la Defensa, que antes de la modificación de 2005 actuaba como secretario del Cosena, para que entregara las actas desde 1989 hasta 2012. Esta petición fue negada porque la información requerida podría afectar la seguridad de la nación. Ante esto interpuso un amparo ante el Consejo para la Transparencia.
El organismo decidió revisar el requerimiento y estimó que debería analizar cada una de las actas para ver si se cumplían los requisitos de reserva según la reglamentación pre y post reformada de 2005. El Consejo acogió parcialmente el requerimiento y ordenó al Estado Mayor Conjunto que entregara las actas de las sesiones celebradas por el Cosena desde 1989 hasta 2005, en la que los integrantes hayan declarado su publicidad. Además, las de 2005 hasta 2012 en que no se haya declarado por mayoría su reserva. “(Se debe) cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los cinco días hábiles contando desde que esta disposición quede ejecutoriada”, señala la resolución.
INFORME RETTIG
En el dictamen, los integrantes del Consejo para la Transparencia analizaron las actas y decidieron una a una cuáles debían ser públicas. El primer tópico que debe ser es la discusión que tuvo el Cosena sobre la elección de los miembros del Tribunal Constitucional, porque “el proceso deliberativo que contiene la discusión en torno a la designación se encuentra concluido a la fecha, por lo que dicha información no afectaría la seguridad de la nacional”. De la misma manera, el debate de las autoridades sobre el nombramiento de senadores designados debe ser público.
Respecto a las actas referentes a la defensa nacional, se decidió rechazar el amparo y se mantuvo el secreto sobre el ingreso y salida de tropas. Sin embargo, en una de las actas del Cosena (de 1991) se discutió sobre las consecuencias que tendría en Chile las conclusiones de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (informe Rettig). El Consejo decidió que se revele el contenido de ésta porque “su publicidad no afectaría los bienes jurídicos” por el tiempo transcurrido y que es necesaria su publicidad a causa del “inminente interés público que existe por parte de la opinión pública, dados por la necesidad de preservar la memoria histórica sobre los acontecimientos relacionados a violaciones a los derechos humanos”, indica el dictamen.
Sin embargo, se decretó el secreto y no se autorizó la entrega de las discusiones referentes a la detención de Pinochet en Londres y su extradición, la posición del gobierno sobre ésta y la controversia por Laguna del Desierto, bajo el argumento de que están “vinculadas a decisiones de política exterior, por lo que su publicidad, pudiere generar con determinada certeza una afectación al interés nacional, en relación a las relaciones internacionales”.
La presidenta del Consejo para la Transparencia, Vivianne Blanlot, indicó que se “determinó, en cada caso, si la divulgación de las actas -en razón de su materia- afectaría o no la seguridad de la Nación y o el interés nacional. Cuando existía dicha afectación, entonces se ordenó mantener aquellas actas en reserva. Pero ello no acontecía en múltiples casos, por ejemplo, cuando se decidieron nombramientos de senadores designados, de ministros del Tribunal Constitucional o cuando se analizó el Informe Rettig. Esas actas, entonces, deben ser públicas. (…) La ciudadanía tiene un derecho a conocer aquellas actas donde no hay materias sensibles de defensa nacional y que tienen un eminente valor histórico”.
La decisión de este organismo puede ser impugnada ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
Al ser consultado sobre el fallo, desde el Estado Mayor Conjunto señalaron que no se referirán al tema porque no han sido notificados y no conocen el contenido del dictamen. (La Tercera)