Tradicionalmente, los titulares de tarjetas de crédito operadas por empresas como Transbank han pagado intereses al comprar en cuotas. Sin embargo, esto no ocurre en el sistema de «cuotas comercio», donde se permite comprar en cuotas sin intereses, incentivando el uso de las tarjetas y aumentando las ventas. Aquí, el comerciante ofrece el pago en cuotas sin intereses, tras un acuerdo con el operador de la tarjeta, que luego recolecta y paga las cuotas al comerciante.
Los comerciantes que requieran pueden solicitar el adelantamiento de cuotas a Transbank, quien les paga el total de las compras realizadas bajo esta modalidad. Aunque esto implica un cobro por parte de la entidad, es evidente que esta alternativa les proporciona liquidez a los comerciantes favoreciendo especialmente a los más pequeños.
En este contexto, en noviembre de 2023, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) cuestionó el adelantamiento de cuotas por parte de Transbank, tras una presentación de la Asociación Gremial de la Industria del Retail Financiero, compuesta por operadores como Cencosud, Líder, Falabella y Ripley, acción que finalmente derivó en que la entidad reguladora ordenara a Transbank a cesar esta práctica, argumentando que excedía su función como operador de tarjetas.
Aunque la compañía presentó ante la Corte de Apelaciones un recurso de ilegalidad, argumentando que el adelantamiento de cuotas constituía una actividad necesaria para desarrollar su giro y que la propia Circular N°1 de la CMF reconoce que las actividades necesarias para el giro operador no son taxativas, considerando el adelanto de cuotas como una actividad inherente al sistema de cuotas comercio, cuya prestación ha sido reconocida por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.
Por su parte, la CMF sostuvo ante la Corte que se requiere un acto administrativo expreso de la propia Comisión para autorizar actividades complementarias y que el adelanto de cuotas no califica como actividad necesaria, dado que se trata de un negocio conexo, pero no íntimamente relacionado con el giro autorizado.
Finalmente, la Corte dictaminó que una actividad es necesaria para el giro cuando, sin ella, el operador no puede cumplir su función o solo lo hace de manera imperfecta. El adelanto de cuotas no cumple con este criterio, ya que se considera un negocio accesorio que debe ser acordado expresamente entre Transbank y el comerciante. Además, implica un costo adicional, representado por un porcentaje que se suma a la comisión por la actividad de intermediación entre el comerciante y los titulares de tarjetas.
Más allá de los argumentos presentados, nos llama la atención otro aspecto del fallo: la Corte establece que el reclamo de ilegalidad solo le permite examinar la legalidad de la decisión impugnada, prohibiéndole “sustituir a la autoridad cuestionada” o “convertirse en una nueva instancia administrativa”.
El alcance de estas afirmaciones no queda del todo claro, pero nos preocupa que puedan interpretarse como una negativa anticipada y general de la Corte a abordar los aspectos más sustantivos de los conflictos relacionados con los actos de órganos como la CMF, limitándose únicamente a cuestiones formales.
Dado que a la CMF le corresponde garantizar que sus fiscalizados cumplan con las leyes que los regulan, es evidente que la Corte debería pronunciarse sobre el fondo de las decisiones que los afectados cuestionen a través del reclamo de ilegalidades.
Lo contrario puede llevar a que se confirmen sin mayor análisis interpretaciones que, como en el caso del adelantamiento de cuotas comercio, terminen limitando operaciones que son sumamente positivas para los usuarios finales y para el desarrollo del mercado.
La falta de revisiones de fondo puede llevar a que se confirmen sin mayor análisis interpretaciones que, como en el caso del adelantamiento de cuotas comercio, terminen limitando operaciones que son sumamente positivas para los usuarios finales y para el desarrollo del mercado. (Red NP)
Eduardo de la Maza
Director Ejecutivo ProFintech