Convención autoriza al Congreso a modificar nueva Carta con 4/7

Convención autoriza al Congreso a modificar nueva Carta con 4/7

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A las 8.30 de hoy terminó el plazo para que los convencionales de la Comisión de Normas Transitorias ingresaran las indicaciones para redactar el último informe de la instancia. Esto luego de que la semana pasada el pleno de la Convención rechazara más de la mitad de las propuestas.

En el documento de 18 páginas, firmada por todos los colectivos de izquierda, los constituyentes acordaron resolver el lío generado por el mecanismo para que el actual Congreso pueda modificar la eventual nueva Constitución.

Este ha sido uno de los principales nudos políticos y obligó a que los colectivos acercaran sus posiciones. Por un lado habían convencionales que querían bloquear que el actual Congreso pueda modificar la nueva Carta Magna y por otro estaban los constituyentes que querían dejar un mecanismo flexible.

Luego de intensas tratativas, la indicación quedó similar a la idea original del mecanismo permanente de reforma a la nueva Constitución que previamente había planteado la Comisión de Sistemas de Justicia y que el pleno rechazó.

La indicación plantea lo siguiente: “Hasta el 11 de marzo de 2026, para la aprobación de los proyectos de reforma constitucional, se requerirá del voto favorable de cuatro séptimos de las y los integrantes de la Cámara de Diputadas y Diputados y del Senado. Los proyectos de reforma constitucional aprobados por el Congreso Nacional que alteren sustancialmente las materias señaladas en el artículo [ID 1292] de esta Constitución o los capítulos de Naturaleza y Medio Ambiente y de Disposiciones Transitorias, deberán ser sometidos al referéndum ratificatorio de reforma constitucional establecido en el artículo [art 78 ID 1292-1296]. Si el proyecto de reforma es aprobado por dos tercios de las y los integrantes de ambas cámaras, no será sometido a dicho referéndum”.

Por lo tanto la regla general para que el actual Congreso modifique la eventual nueva Constitución será que el proyecto de reforma se apruebe por 4/7 de la Cámara y el Senado.

Luego, solo en modificaciones que se consideren “sustanciales” y que afecten los capítulos de régimen político, forma de Estado regional, derechos fundamentales y el mecanismo de reforma se requerirá que la reforma sea aprobada por los 4/7 del Congreso, pero además luego deberá ser ratificada por un plebiscito.

La gran novedad es que por presión de un grupo de convencionales, a esos capítulos se sumaron otros dos. La misma regla aplicará para reformar asuntos sustanciales de los capítulos de Naturaleza y el capítulo de Normas transitorias.

En ambos casos la única forma de saltarse el plebiscito, es que el Congreso logre aprobar la reforma sustancial a esos capítulos con un quórum de 2/3 de la Cámara y el Senado.

Este asunto necesariamente tendrá que ir en sintonía con las negociaciones que se están dando en la redacción de indicaciones de la Comisión de Armonización. ¿Por qué? Debido a que el borrador de la nueva Constitución, hasta ahora, no tiene quórum de reforma constitucional como regla general.

Esto se dio debido a que el pleno rechazó, semanas atrás, la propuesta de la regla general de 4/7. Al no visar esa idea, entonces el asunto quedó con quórum de ley simple. Por lo tanto el plan de los constituyentes es que en Armonización se pueda reponer el mismo mecanismo que se está proponiendo en las normas transitorias. La única duda que queda es qué pasará con los capítulos de Naturaleza y de Normas Transitorias, dado que ambos temas no están presentes en las disposiciones permanentes aprobadas por el pleno previamente.

ABANDONAN IDEA DE «SALTARSE» AL CONGRESO

A diferencia de las indicaciones del informe anterior, esta vez los constituyentes dejaron atrás los transitorios que pretendían saltarse el Congreso y legislar a través de decretos presidenciales.

Esta idea surgió luego de que el contralor Jorge Bermúdez propusiera que la comisión creara un Decreto con Fuerza de Ley Adecuatorio (DFLA), una herramienta jurídica pensada para modificar el actual ordenamiento jurídico y así adaptarlo al nuevo régimen constitucional. Pese a que la idea de Bermúdez era limitada solo a asuntos relativos a la administración del Estado, la posibilidad motivó a constituyentes y al gobierno a plantear que, en el caso de que el Congreso no apruebe las leyes que se necesitan para que varios preceptos constitucionales se hagan realidad, entonces el Ejecutivo puede implementar esa misma legislación, pero a través de un DFLA.

Esta opción no viene incluida en las nuevas enmiendas. Así como tampoco la posibilidad de que el Ejecutivo apruebe una ley sin necesidad de que sea despachada por el Congreso. Eso se daba anteriormente en un caso particular: el Consejo de la Justicia. La indicación, que fue rechazada, planteaba que si en dos años el Poder Legislativo no aprobaba la ley que creaba este nuevo órgano, entonces se entendía por aprobado el proyecto presentado por el Ejecutivo.

Ahora la indicación establece que “el presidente de la República deberá presentar, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, un proyecto de ley relativo al Consejo de Justicia conforme a lo establecido en el artículo [379. Art 30 ID 1039] (…) La constitución del Consejo de la Justicia tendrá prioridad en la implementación de la nueva institucionalidad”.

También se desechó el transitorio que le entregaba atribuciones especiales al Servicio Electoral para adecuar la normativa vigente a la nueva Constitución para las próximas elecciones parlamentarias y también para habilitar el voto de los adolescentes de 16 y 17 años en caso de que el Congreso no despache a tiempo las nuevas leyes electorales.

SENADO TERMINARÍA EL 2026 Y ACTUALES JUECES JUBILARÍAN A LOS 75 AÑOS

Los colectivos de izquierda también repusieron la indicación que entrega claridad sobre cuándo se termina el Senado. Este punto es relevante ya que la propuesta de nueva Constitución termina con la Cámara Alta para crear un nuevo órgano llamado Cámara de las Regiones.

“La legislatura ordinaria iniciada el 11 de marzo de 2022, terminará el 11 de marzo de 2026. Las y los actuales integrantes del Senado terminarán sus mandatos el 11 de marzo de 2026 y podrán postular a las elecciones para el Congreso de Diputadas y Diputados y Cámara de las regiones que se realizará en noviembre de 2025, donde serán elegidas las Diputadas y Diputados y Representantes regionales que ejercerán sus funciones desde el 11 de marzo de 2026″, dice parte de la enmienda.

También se ingresó una indicación que entrega gradualidad al cambio de régimen de los jueces. La eventual nueva Constitución acorta la edad de jubilación a 70 años. Sin embargo el transitorio plantea que esta nueva regla no afectará a los actuales jueces, sino que solo a los magistrados nombrados después de la entrada en vigencia del texto constitucional.

Respecto de los ministros de la Corte Suprema, la duración de 14 años en el cargo se comenzará a contar cuando se publique la nueva Carta Magna. Esto provocaría que cuatro supremos deban irse en 2036, tres de ellos con 73 y uno con 69 años.

En el documento con las indicaciones vuelve a aparecer, con modificaciones, el transitorio que aborda la regla de recepción, es decir, la forma en como el actual ordenamiento constitucional recibe el nuevo régimen jurídico.

Toda la normativa vigente seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida, o bien, mientras no sea declarada contraria a la Constitución por la Corte Constitucional de acuerdo al procedimiento establecido en esta Constitución. A partir de la publicación de la Constitución, los jefes de servicio de los órganos del Estado deberán adaptar su normativa interna de conformidad al principio de supremacía constitucional. Dentro de los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de esta Constitución, la iniciativa de derogación de ley contenida en el artículo [ID 375 y 376], también procederá respecto a leyes promulgadas con anterioridad a esta”, se lee en la enmienda.

Todas estas indicaciones serán votadas el miércoles, hasta total despacho, por la comisión. Para enviarlo al pleno deberán ser aprobadas por 3/5. Esta es la última oportunidad para votar este tipo de artículos en el plenario. Todo lo que luego se apruebe en el hemiciclo con 2/3 se despachará a la Comisión de Armonización. Lo que nuevamente se rechace quedará fuera del borrador y no se podrá reponer en ninguna otra instancia. (La Tercera)

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