Corte aumenta penas a oficiales (r) por homicidio de Víctor Jara

Corte aumenta penas a oficiales (r) por homicidio de Víctor Jara

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LIFE-CHILE-JARA REUTERS/Victor Jara Foundation

Un crudo relato contiene la sentencia que dictó la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en la cual revocó parte del fallo del ministro Miguel Vázquez y resolvió aumentar las penas de ocho oficiales del Ejército en retiro: de 18 años y un día de cárcel a 25 años y dos días por el homicidio y secuestro del cantautor y del ex director de Gendarmería, Littré Quiroga, por hechos ocurridos en septiembre de 1973.

El tribunal de alzada se pronunció por los recursos de apelación y casación que se presentaron en la causa, luego del dictamen de primera instancia.

La decisión fue adoptada por el presidente de la Octava Sala, Alejandro Rivera, la magistrada Gloria Solís y la suplente, Ana María Osorio, quienes recalificaron solo el delito de secuestro simple a calificado con grave daño.

En primera instancia el magistrado había condenado a los autores a 3 años por secuestro simple, y el tribunal de alzada capitalino lo aumentó a 10 años y un día.

Las penas como autores de homicidio de Hugo Sánchez Marmonti, Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana, Hernán Chacón Soto y Patricio Vásquez Donoso, se mantuvieron en 15 años y un día.

En primera instancia se condenó también como encubridor al exoficial Rolando Melo Silva a cinco años y un día de presidio por ambos delitos. La Corte le elevó la pena por el secuestro de 60 días a 3 años y un día. En total deberá cumplir preso 8 años y dos días.

Además, se mantuvieron las indemnizaciones por daño moral, por lo que el Estado de Chile deberá pagar más de $1.370 millones a los familiares de las víctimas. Los montos van desde $80 a $150 millones para cada familiar.

El fallo concluye que «Fueron detenidos a instancias de autoridades administrativas de la época, sin orden judicial de ninguna naturaleza y bajo ningún procedimiento, siendo que sus encierros en el Estadio Chile, que era un lugar que se ocupaba para espectáculos deportivos y culturales, fue decidida por las autoridades y oficialidad que estaba a cargo del mismo sin tener facultad legal alguna para ello, no dejando debida constancia de la identidad de los detenidos, fecha y circunstancias de sus detenciones, motivos y cargos que se les imputaban a los mismos, autoridad que las ordenó ni de dónde provenían».

El fallo puede ser susceptible de recurso de casación ante la Corte Suprema. (Emol)

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