Un crudo relato contiene la sentencia que dictó la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago en la cual revocó parte del fallo del ministro Miguel Vázquez y resolvió aumentar las penas de ocho oficiales del Ejército en retiro: de 18 años y un día de cárcel a 25 años y dos días por el homicidio y secuestro del cantautor y del ex director de Gendarmería, Littré Quiroga, por hechos ocurridos en septiembre de 1973.
El tribunal de alzada se pronunció por los recursos de apelación y casación que se presentaron en la causa, luego del dictamen de primera instancia.
La decisión fue adoptada por el presidente de la Octava Sala, Alejandro Rivera, la magistrada Gloria Solís y la suplente, Ana María Osorio, quienes recalificaron solo el delito de secuestro simple a calificado con grave daño.
En primera instancia el magistrado había condenado a los autores a 3 años por secuestro simple, y el tribunal de alzada capitalino lo aumentó a 10 años y un día.
Las penas como autores de homicidio de Hugo Sánchez Marmonti, Raúl Jofré González, Edwin Dimter Bianchi, Nelson Haase Mazzei, Ernesto Bethke Wulf, Juan Jara Quintana, Hernán Chacón Soto y Patricio Vásquez Donoso, se mantuvieron en 15 años y un día.
En primera instancia se condenó también como encubridor al exoficial Rolando Melo Silva a cinco años y un día de presidio por ambos delitos. La Corte le elevó la pena por el secuestro de 60 días a 3 años y un día. En total deberá cumplir preso 8 años y dos días.
Además, se mantuvieron las indemnizaciones por daño moral, por lo que el Estado de Chile deberá pagar más de $1.370 millones a los familiares de las víctimas. Los montos van desde $80 a $150 millones para cada familiar.
El fallo concluye que «Fueron detenidos a instancias de autoridades administrativas de la época, sin orden judicial de ninguna naturaleza y bajo ningún procedimiento, siendo que sus encierros en el Estadio Chile, que era un lugar que se ocupaba para espectáculos deportivos y culturales, fue decidida por las autoridades y oficialidad que estaba a cargo del mismo sin tener facultad legal alguna para ello, no dejando debida constancia de la identidad de los detenidos, fecha y circunstancias de sus detenciones, motivos y cargos que se les imputaban a los mismos, autoridad que las ordenó ni de dónde provenían».
El fallo puede ser susceptible de recurso de casación ante la Corte Suprema. (Emol)