En un fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras María Soledad Melo, Ana Cienfuegos y el abogado integrante Rodrigo Asenjo– confirmó la sentencia que ordenó pagarle 80 millones de pesos a María Quezada Merino, madre de la víctima; y $ 50 millones millones de pesos a Catalina Catrileo Quezada (hermana).
La resolución del tribunal de alzada ratifica –con mayores fundamentos– la resolución dictada por la jueza Inelie Durán, del Segundo Juzgado Civil de Santiago, quien determinó la responsabilidad del Estado en el actuar del cabo de Carabineros Walter Ramírez Inostroza.
“Los antecedentes son bastantes para estimar concurrente la ejecución de una acción ilícita por parte de una persona que tenía la calidad de agente policial del Estado, invocando y actuando en su condición de tal durante los sucesos de marras. A mayor abundamiento, los mismos antecedentes reflejan que esta conducta reviste rasgos delictivos desde el punto de vista criminal y que, en lo concerniente a la responsabilidad civil, constituye, a lo menos, un cuasidelito si se le pone en relación con el resultado lesivo, toda vez que el agente, aun sin la intención positiva de causar el daño, obró negligentemente en el cumplimiento de una orden o en el ejercicio de sus funciones policiales, empleando, sin motivo racional, violencias innecesarias que aparejaron la muerte del ofendido Catrileo Quezada”, dice la resolución.
Y agrega que lo anterior que “no puede sino entenderse obedecer a una falta en la satisfacción del deber especial de cuidado que se impone en razón de su profesión, prestando un grado de diligencia inferior al estándar que le era exigible en su condición de funcionario público; vulnerando, con ello, normas constitucionales y legales, y lesionando el más valioso de los derechos constitucionalmente garantizados, a saber, el que asegura el respeto por la vida”.
Asimismo, añade que “tratándose de un imperativo institucional emplear de manera profesional, jerarquizada, disciplinada y, por cierto (como todo órgano del Estado), con arreglo a la Constitución y las leyes, la fuerza pública; no puede sino entenderse que el ejercicio desproporcionado, desmedido o innecesario de la violencia, llegando a ser constitutivo de un delito penal, consuma la franca inobservancia del estándar de diligencia esperable para el órgano policial, concretado –como en el caso de marras– no sólo en el cumplimiento deficiente o inadecuado de sus fines y deberes institucionales, sino, además, en un obrar perjudicial o lesivo para el libre y pleno ejercicio de los derechos fundamentales que era su deber respetar y promover”. (El Mostrador)