Desde que llegó a Chile proveniente de Brasil, el 20 de agosto de 2019, a cumplir su condena de 26 años por el crimen del senador UDI Jaime Guzmán y el secuestro del empresario Cristián Edwards, Mauricio Hernández Norambuena ha estado recluido en la Cárcel de Máxima Seguridad.
Sin embargo, tras un año y medio en ese régimen penal, el exjefe operativo del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) logró modificar sus estrictas condiciones carcelarias el 22 de marzo de 2021. Ese día, tras una petición de la defensa del “comandante Ramiro” que apuntaba a la vulneración de sus derechos, el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago resolvió trasladarlo desde la Unidad de Máxima Seguridad (MAS) a la sección de Alta Seguridad. En esta última, a diferencia del MAS, los reos pueden tener contacto entre sí y tienen más horas de patio.
Este sería un gran cambio para Norambuena, quien desde que llegó a nuestro país vive en una celda aislado del resto de la población penal, sin otros reos en el mismo piso. Ahí tiene un control de seguridad permanente con personal de Gendarmería, con una hora y media de patio y una hora y media de pasillo. Recién hace unos meses se le permitió tener a dos personas más en otras celdas en el mismo piso, pero ahora solo le queda uno de esos dos compañeros de piso, porque el otro fue trasladado a otra unidad.
Los ánimos de Hernández estaban mejor con esta noticia, a la espera de ser trasladado a un régimen más blando. Sobre todo considerando todos los episodios de desencuentros que ha vivido en los últimos meses con Gendarmería. El más reciente fue el que se produjo tras la entrevista que el 15 de marzo dio Norambuena en Mentiras Verdaderas de La Red y que provocó la molestia de Gendarmería, decretando desde el 19 de marzo que los reos ya no pueden comunicarse con sus familias a través de videollamadas.
Pero, en la práctica, nunca se concretaron estas condiciones carcelarias menos estrictas: Gendarmería puso un recurso de apelación en la corte y ayer lo ganó. La Séptima Sala del tribunal de alzada, presidida por la ministra Lilian Leyton e integrada por el ministro (S) Alberto Amiot y por el abogado integrante Jorge Norambuena Hernández, resolvió que “se revoca la resolución apelada de 22 de abril del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía, que acogió la solicitud de la defensa del condenado Mauricio Hernández Norambuena de modificación del régimen carcelario, declarando en cambio que tal petición queda desestimada”.
¿Cuáles fueron los principales argumentos de la corte? Dice la resolución que fue el ministro Mario Carroza quien decretó ese régimen estricto y que Gendarmería solo cumplió con la resolución de la autoridad. Además, que “no se acusa por la defensa del condenado (…) una variación sustancial respecto de aquella realidad carcelaria al que se encuentra sometido, sino únicamente se esgrimen antecedentes pretéritos y conocidos al tiempo de revisarse en su mérito lo mismo que ahora se cuestiona, salvo en lo que se refiere a la pandemia que afecta la salud mundial”.
Asimismo, señala que “las determinaciones que adoptó Gendarmería se han ceñido a pautas objetivas y generales (…) basadas en antecedentes técnicos y en consideración a las circunstancias particulares del condenado que miran su seguridad y protección”.
Por último, los ministros cuestionan informes de organismos de derechos humanos a favor de cambiar el régimen de Ramiro: “La resolución (del tribunal de garantía) no es clara ni fundada en cuanto a la modificación de las condiciones carcelarias constatadas por las instituciones que cita, desde que se dice que ellas arribaron a la conclusión de que el régimen de encierro produce una afectación física y sicológica al condenado, pero en general, dichos informes miran a los nocivos efectos del encierro bajo condiciones estrictas en el ser humano, remontándose en el caso de Hernández Norambuena a su historia vital y de privación de libertad, y al menoscabo que ello ha originado. Por lo mismo, dichos informes, en lo sustancial, no contienen antecedentes que permitan modificar la situación constatada y la necesidad de la mantención del régimen carcelario a que aquél se encuentra sujeto”.
De esta forma, concluyen que no existe ”alguna garantía conculcada y que deba ser amparada por la vía a la que se recurrió”.
La abogada del exfrentista Yanira González dijo que “el fallo (…) vulnera a todas luces los derechos humanos de mi representado, en particular la integridad síquica y física. Lo que es más grave es que desconoce y no da valor alguno a los informes periciales evacuados por organismos expertos respecto de este tema, como son el departamento del Colegio Médico, el departamento de Derechos Humanos y el mismo Instituto Nacional de Derechos Humanos”.
Agregó que la resolución del tribunal de alzada “desconoce la vulneración que ellos relatan en estos informes, no les dan valor y justifican la permanencia de Mauricio Hernández Norambuena en una sección que es transitoria y de castigo, la Sección de Máxima Seguridad, por las razones que esgrime Gendarmería, que son haberse fugado hace 26 años y haber pertenecido al Frente Patriótico Manuel Rodríguez, argumentos que no pueden ser cambiados, porque son parte de su pasado, por lo que entendemos que la decisión de que permanezca en esta sección puede perdurar perfectamente los 25 años de condena que le restan, porque son argumentos imposibles de cambiar. Y efectivamente tras esta resolución que consideramos aberrante, vamos a interponer un recurso de queja en los plazos establecidos por la misma legislación”. (La Tercera)