Durante el mes de enero de 2014, el coronel Clovis Montero, quien cumplía funciones en el Comando de Apoyo a la Fuerza del Ejército, puso en marcha un plan que prometía ser perfecto. Previo acuerdo con el proveedor Francisco Huincahue, presentó facturas adulteradas por concepto de reparaciones en vehículos militares que en realidad nunca se realizaron. El monto defraudado en este primer movimiento sería de 50 millones 041 mil 080 pesos, el que se repartió entre el coronel Montero, el propio Huincahue y el cabo Juan Carlos Cruz, quien facilitó el trámite como auxiliar contable en la Dirección de Finanzas del Ejército.
Con esta primera y exitosa operación, el coronel Clovis Montero se propone repetirla. La Abastecedora de Repuestos Frasim LTDA., de propiedad de Francisco Huincahue, era un proveedor oficial del Ejército, por lo que sus reiteradas facturas no levantarían sospechas. Según los antecedentes presentados por la defensa del cabo Juan Carlos Cruz, el Coronel le informa que debe repetir las mismas acciones que realizó con el fraude anterior, y que consistían en simular fases de visto bueno en los documentos mercantiles. “Accedí ante la insistencia y presión de mi superior”, declara el cabo. “Pero esta vez la acción no pasó inadvertida para el Tesorero del Ejército”, agrega.
Las nuevas seis facturas fraudulentas, que sumaban 53 millones 041 mil 750 pesos, fueron ingresadas con celeridad para su pago. Eso advirtió al Tesorero del Ejército, quien preguntó al Cabo quién enviaba las facturas a cobro. El cabo Juan Carlos Cruz confiesa lo ocurrido a sus superiores y se inicia un proceso en su contra que hoy lo mantiene a él y al coronel Montero cumpliendo prisión preventiva en un recinto militar.
Por tratarse de una repartición castrense, el caso presenta diferentes complejidades para su tramitación en manos en la justicia. La arista militar, que involucra a los dos funcionarios del Ejército, es llevada por la fiscal militar Paola Jofré, en la Sexta Fiscalía Militar de Santiago. La arista civil, que involucra al proveedor que facilitó las facturas por servicios no prestados, es llevada por la fiscal jefe de Santiago Ximena Chong, de la Fiscalía Centro Norte. Ambas causas procesan a los implicados por fraude al fisco, mientras que los militares deben responder además en su calidad de funcionarios públicos.
Por su parte, en el resguardo de los intereses fiscales patrimoniales, el Consejo de Defensa del Estado se hizo parte querellante. Consultado por la causa, Raúl Llanos, el abogado representante, asegura que la investigación ha debido remontarse al menos hasta el año 2013, pues el mismo coronel Montero, voluntariamente, señaló en Fiscalía que entre julio y noviembre de ese año habrían repetido la operación, “y presumimos que por montos similares”. Entonces, de comprobarse aquella declaración, “deberían ser al menos unos 300 o 400 millones de pesos”.
El Comando de Apoyo a la Fuerza es un organismo dependiente de la Comandancia en Jefe, responsable de responder a las necesidades materiales y de personal del Ejército. A su cargo está la adquisición de equipamiento, incluyendo vestuario, pertrechos, infraestructura y material bélico. La mayoría de estos ítems son financiados con fondos de la Ley Nº13.196 Reservada del Cobre, que en su Artículo 5º establece que un 10 por ciento de las ventas del cobre serán destinadas a la adquisición y mantenimiento de “los materiales y elementos que conforman el potencial bélico de las instituciones armadas”.
El adjetivo que complementa la denominación de esta ley no es accesorio. Su carácter, como pocas en el cuerpo legislativo de la nación, es de estricta reserva. El texto definitivo, promulgado el 21 de julio de 1976, fue comunicado y publicado en un anexo de circulación restringida del Diario Oficial. Actualmente, el documento tampoco se encuentra disponible para la consulta pública.
Es una ley reservada para la ciudadanía, pero ¿es reservada también para los organismos del control del Estado? Según un dictamen de la Contraloría General de la República, emitido en el año 2009 a petición del entonces diputado y actual ministro de Defensa, Jorge Burgos, “respecto de estas inversiones y obras secretas”, el organismo contralor “no está en condiciones de verificar el destino u objeto de la inversión de los recursos”.
Esto se debe al Decreto Supremo Nº124, del año 2004. Este reglamento, complementario a la Ley Nº7.144 (sobre las facultades del extinto Consudena), consagra que cuando las adquisiciones de material de guerra son financiadas con cargo a los recursos provenientes de la Ley Reservada del Cobre, éstas deben aprobarse por decreto supremo reservado, exento de razón y refrendación; un control jurídico previo obligatorio para todos los actos administrativos del Estado, ausente en las instituciones armadas.
Pero no solo eso. El Decreto Supremo Nº124 también limita la aplicación de la Resolución Nº759 (2003) de Contraloría, que fija las normas de rendición de cuentas. Según esta disposición, “todo funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague fondos del Fisco”, están obligados a rendir cuenta a Contraloría. Todo funcionario, con la excepción de las Fuerzas Armadas, pues el Artículo 79 del Decreto Supremo Nº124 establece que la rendición de cuentas se hará “sin documentar, por el monto total de los fondos y mediante un certificado de buena inversión”. Éstas serían características especiales que, según el dictamen del organismo contralor, le impiden “verificar los objetivos reales de tal inversión, y consecuentemente, si estos objetivos están o no vedados por la ley”.
De ello ha podido dar cuenta Ximena Chong, la fiscal a cargo de procesar y formalizar a Francisco Huincahue, como proveedor civil de las facturas por servicios no prestados. En entrevista, asegura que este carácter reservado ha motivado especiales diligencias para conocer las fases de control y fiscalización que realiza el Ejército a las adquisiciones financiadas con fondos provenientes de la Ley del Cobre. “Le pedimos a la Brigada de Delitos Económicos que reprodujera, al interior del Ejército, el tránsito interno que debiera tener un documento desde que es ingresado hasta que es pagado”. Así se podrá conocer “quiénes son las personas que están obligadas a ejercer control”.
Hasta ahora, los antecedentes aportados por esta diligencia dan a entender al Ministerio Público que “por tratarse de la Ley Reservada del Cobre, hay muchos de estos controles que no se ejecutan efectivamente, porque son gastos que se incorporan dentro de la norma de gastos reservados”.
El añoso Código de Justicia Militar en su artículo 436 cautela la adquisición de armamento, equipos y pertrechos militares, catalogándola como “secreta”, por tratarse de asuntos relacionados con la seguridad del Estado y la defensa nacional.
Según una extendida convicción militar, el conocimiento público de las compras de equipamiento y material bélico podría develar capacidades estratégicas de las Fuerzas Armadas, mermando su capacidad disuasiva y dejando al país en un estado de indefensión frente a agresiones externas. No obstante, ésta es una creencia -casi doctrinaria- que parece estar reñida con el protagónico lugar que ha tenido Chile en el Consejo de Defensa Suramericano, la principal instancia en esta área de UNASUR.
Desde hace años, Chile viene planteando en la comunidad latinoamericana la necesidad de transparentar los gastos militares y de homologar sus mecanismos de medición. Incluso Jorge Burgos, en su intervención en ante el Consejo el año 2014, destaca entre los principios que deben guiar el trabajo de UNASUR, “la gobernanza democrática en defensa, entendida como un buen gobierno transparente y eficiente que proporciona legitimidad al quehacer público”.
Con esta premisa, es posible concluir que las medidas tendientes a combatir estos actos de corrupción al interior de las Fuerzas Armadas no pueden limitarse a una mayor fiscalización. En un comunicado oficial, emitido en febrero de 2015, el Ejército reconoció las irregularidades detectadas y se propuso crear un Departamento de Control y Fiscalización. (Radio U. de Chile)