Durante la semana pasada se aprobaron en el pleno de la Convención Constitucional una serie de normas relacionadas con las relaciones laborales, entre las cuales se encuentra otorgar el derecho a huelga a los empleados públicos.
Los funcionarios públicos, tanto en Chile como en la mayoría de los países del mundo, no tienen derecho a sindicarse, esto es, constituir sindicatos que puedan negociar colectivamente y, en el caso extremo, declarar la huelga. Lo anterior no limita el derecho a asociarse, a través de asociaciones de funcionarios, sin que éstas puedan negociar colectivamente y declarar la huelga.
Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios públicos ejercen -en los hechos y sin muchas limitaciones- el derecho a sindicalización, negociación colectiva y huelga, con grave daño al principio de continuidad del servicio público y para ello basta recordar la paralización del Servicio del Registro Civil e Identificación de 2015, que se extendió por treinta y nueve días, con cerca de un millón de tramites postergados, así como la paralización del Servicio Médico Legal, con los lamentables efectos en los deudos que deseaban dar sepultura a sus parientes. De hecho, de acuerdo con el estudio de Pablo Obregón (2015), en el período 1990-2014 los empleados públicos paralizados perdieron el triple de días/hombre de trabajo que los trabajadores del sector privado (27,6 millones vs. 9,6 millones de días/hombre).
Ahora bien, la razón de esta prohibición de huelga para los empleados públicos se expresa de manera nítida en la aseveración del ex Contralor General de la República, Ramiro Mendoza (2016), quien señaló:
“Ello no puede importar desatender la circunstancia singular de que quienes sirven en el Estado y para él, ejercen su actividad en un centro monopólico de servicios donde no hay mercado, de modo que no se puede elegir. No tengo otro Registro Civil donde acudir. No tengo otro Instituto Médico Legal donde acudir. No tengo otro consultorio que me atienda. No existen otras cárceles donde dejar a nuestros detenidos”.
De esta manera, el ex contralor Mendoza expresa de manera clara la razón por la cual en muchos países no existe derecho a huelga para los empleados públicos, dado el carácter monopólico que tienen sus servicios, lo cual lleva a que en el evento de declararse la paralización ilegal, dichos funcionarios públicos dejan sin atención a los ciudadanos, sin que ellos tengan alternativa alguna de buscar otro proveedor.
De hecho, hay empresas privadas donde también existe dicha restricción, como las relacionadas con servicios básicos, ya que de otra manera, por ejemplo, los sindicatos de una empresa sanitaria podrían cortar el suministro de agua a Santiago y tomar de rehenes a millones de consumidores, quienes clamarán que se les otorgue a los sindicatos todo lo que piden con tal de que vuelva el suministro.
Entiendo que el Estado no es siempre un buen empleador y que contrata por décadas a varios de sus funcionarios a honorarios, pero existe una carrera funcionaria y salarios, que en promedio, superan en varios de sus escalafones a los observados en el sector privado.
De esta manera, lo aprobado por la Convención en esta materia crea la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan ejercer dicho poder monopólico, teniendo a los ciudadanos de rehenes, para obtener aumentos de salarios superiores a los explicados por la mayor productividad, lo cual sin duda sería un retroceso en la calidad de los servicios prestados. (DF)
Tomás Flores