A través de una carta dirigida al Presidente Gabriel Boric, la bancada de diputados de RN manifestó su inquietud por el posible impacto del llamado «criterio Tohá» en la destitución de funcionarios públicos formalizados, advirtiendo una imposibilidad jurídica para aplicarlo con el general director de Carabineros, Ricardo Yáñez.
En la misiva, los diputados encabezada por Ximena Ossandón y Hugo Rey, jefa y subjefe respectivamente, destacaron la importancia de resguardar el principio de probidad en la función pública, pero también enfatizaron la necesidad de respetar los derechos fundamentales, incluida la presunción de inocencia, subrayando que la formalización en sede penal es un acto garantista que no debe ser utilizado como justificación para destituir a funcionarios públicos sin un proceso justo y racional.
Además, hicieron hincapié en la necesidad de aplicar cualquier criterio de destitución de manera uniforme y sin excepciones, y reconocen las particularidades de ciertos cargos, como la de Yáñez que, señalan. requiere un proceso específico de destitución de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
«En efecto, quien es objeto de una formalización permanece empapado de la presunción de inocencia, conforme a la cual se le debe considerar exento de responsabilidad hasta que una condena firme disponga lo contrario», indican en la misiva.
Con ello, recordaron que el inciso final del artículo 104 de nuestra Constitución Política dispone que «el Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período».
En este sentido, los parlamentarios agregan que: «De ahí se desprenden dos particularidades de un cargo que, si bien demanda confianza por parte del Jefe de Estado, guarda ciertas particularidades que tienen por objeto comprender que las Fuerzas Armadas no son servicios públicos como otros, expuestos a los vaivenes y al devenir de la política. Las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile si bien no son organismos autónomos y responden con obediencia al poder civil, poseen particularidades y una importancia institucional que demanda que en su caso los jefes de servicio sean llamados a retiro previo informe a ambas cámaras del Congreso Nacional, pero más importante aún, mediante decreto supremo fundado que debe ir a control de legalidad por parte de la Contraloría General de la República«.
Sin desmedro de aquello, los parlamentarios coinciden con la ministra del Interior, Carolina Tohá, y con el propio Presidente «en relación con este estándar en tanto -entendemos- busca resguardar el respeto al principio de probidad de la función pública», sin embargo, hacen algunas precisiones para evitar un «ejercicio abusivo y ajeno al marco constitucional del mencionado criterio».
Para los legisladores el criterio estándar debe ser aplicado a funcionarios de exclusiva confianza cuya permanencia en el cargo depende exclusivamente de la voluntad del Jefe de Estado. Como, por ejemplo, al jefe de asesores de la Presidencia o la directora de Presupuesto, en caso de que corresponda.
«Parece inconveniente que sin un proceso racional y justo que derive en la destitución, se ponga fin a la carrera de funcionarios públicos que eventualmente pueden resultar exonerados de los cargos formulados o informados en el marco de la audiencia de formalización», señalan.