Editorial NP: ¿Hiper presidencialismo chileno?

Editorial NP: ¿Hiper presidencialismo chileno?

Compartir

Diputados opositores han anunciado su decisión de acusar constitucionalmente al Presidente de la República, Sebastián Piñera, tras conocerse una información relativa a la compraventa del proyecto minero ‘Dominga’ ubicado en la comuna de La Higuera, región de Coquimbo, que involucra a su familia y que fue realizada en 2010 en las Islas Vírgenes Británicas, consideradas un paraíso fiscal, extendiéndose algunas de sus cláusulas hasta 2011 -año en que inició su primer mandato- y, por lo cual, estiman sus acusadores, pudo haber tenido indebida influencia político-normativa en facilitar el buen éxito de ese negocio.

En efecto, al explicar los fundamentos sobre los cuales se está redactando la citada acusación -que será presentada esta semana y para lo cual la oposición cuenta con los votos suficientes en la Cámara para iniciarla- el diputado comunista Daniel Núñez recordó un documento del 5 de marzo de 2018 en el que el Consejo de Ministros de la expresidenta, Michelle Bachelet, aprobó la creación de un área costera marina protegida en el borde de la comuna de La Higuera, cuya fijación de límites, a través de un decreto, correspondía al mandatario, pero que, hasta la fecha, no ha sido materializado.

El querellante añadió que, según su perspectiva, dicha inhibición está “absolutamente vinculada” al contrato de venta del proyecto minero, en cuya tercera cláusula se disponía de un pago final de US$ 10 millones, siempre y cuando no se determinara que el lugar donde se instalaría “estuviera emplazado en una zona de exclusión, un parque nacional o reserva natural, impidiendo de forma insubsanable el desarrollo de la actividad minera o la instalación de un puerto a 50 kilómetros de las concesiones mineras”.

Como se sabe, el acuerdo -realizado el 10 de diciembre de 2010- contempló un pago de US$ 150 millones, un 93,3% de los cuales se pagaron al contado. Dado que la citada precondición de la cláusula tercera se cumplió, el convenio se materializó, la familia Piñera se retiró de Dominga y se adjudicó en la operación más de $21.683 millones en total.

Junto con aducir irresponsabilidad en el cuidado del medio ambiente, así como de faltar al deber constitucional de mantener un medioambiente libre de contaminación, los acusadores han estimado un eventual delito de “cohecho” -consistente en sobornar a un funcionario público para que actúe de forma contraria a los deberes de su cargo u obstaculice injustificadamente una acción- apuntando tanto a la infracción del principio de probidad, establecido en el artículo 8º de la Constitución, como al “haber comprometido gravemente el honor de la patria”.

A mayor abundamiento, tras la decisión parlamentaria opositora, la Fiscalía Nacional formalizó la apertura de una investigación penal de oficio sobre la citada compraventa, argumentando que, cuando en 2017 el exfiscal regional Oriente, Manuel Guerra, investigó al Mandatario en el llamado caso Exalmar (una pesquera peruana), no tuvo a la vista el contrato publicado en inglés, conocido tras la filtración mundial de los denominados “Pandora Papers”, una investigación que involucró 11,9 millones de documentos de interés público y que develan hechos que implican a destacadas personalidades políticas, sociales, deportivas y artísticas del orbe.

De esta forma, si bien dicha indagación tuvo una arista que efectivamente revisó el proyecto minero citado, aquella habría apuntado solo a la decisión del Jefe de Estado de bajar otro proyecto para la instalación de una planta de energía eléctrica a carbón ‘Barrancones’, así como un supuesto uso de información privilegiada, hechos de los que, empero, resultó sobreseído por Tribunales, debiendo el denunciante de aquella ocasión, el diputado comunista, Hugo Gutiérrez, pagar las costas del proceso.

Por consiguiente, en la presente oportunidad, las diligencias de Fiscalía se centrarán en la “tercera cláusula” del documento firmado en el paraíso fiscal y que, aparentemente, no estaba en el expediente tramitado hace cuatro años por el Ministerio Público, por lo que las figuras que se indagarán son las citada de cohecho, soborno y eventuales infracciones tributarias.

Pero desde La Moneda se ha reiterado que los antecedentes incluidos en los «Pandora Papers» no añaden nada que no hubiere conocido ni la justicia, ni la opinión pública, al punto que el propio medio socio de la red informativa periodística que reveló los documentos, Ciper Chile, debió modificar el texto de su informe, señalando que el artículo “inicialmente (…) señalaba que la cláusula que condicionaba el tercer pago de la compraventa de Minera Dominga no había sido parte del proceso judicial en que se investigó a Sebastián Piñera. Sin embargo, un reportaje de radio Biobío en 2017 señaló que el ex fiscal Manuel Guerra sí estuvo al tanto de los términos de esa compraventa, en el marco de la investigación en que Piñera fue sobreseído definitivamente”. El medio reconoció, asimismo, que la investigación solo hizo público “por primera vez, el contrato y los documentos que involucran esa transacción en las Islas Vírgenes Británicas en 2010, algo que no se conocía hasta la publicación de este reportaje”.

Así, el oficialismo ha impugnado no solo la intencionalidad político electoral de la determinación parlamentaria, sino que la impropiedad de la decisión de Fiscalía Nacional al tratarse de una investigación sobre una causa ya conocida y juzgada. Y el propio mandatario ha dicho que “como presidente, nunca he ejecutado ninguna acción, ni he realizado ninguna gestión relacionada con Minera Dominga”. Adicionalmente, se ha recordado que Piñera se desligó de la administración de sus negocios hace más de 12 años, dejando su administración a un fideicomiso ciego.

Por añadidura, el abogado Gabriel Zaliasnik ha indicado que, de acuerdo a la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 17, “el Fiscal Nacional no puede inmiscuirse en casos particulares, salvo que él mismo asuma la dirección de la investigación en base al art. 18 Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público”. Pero, como se sabe, la Fiscalía transfirió a manos de la Fiscal Regional de Valparaíso, Claudia Perivancich, dicha investigación, acto que, empero, se explicó debido a que el Fiscal Nacional tendría consanguinidad en quinto grado con Carlos Alberto Delano Abbott, uno de los involucrados en el caso.

Según Zaliasnik, “se violenta la norma bajo el velo de que se trataría de la apertura de una nueva causa, cambiando la etiqueta del delito investigado, en circunstancias que lo que prima en el análisis jurídico son los hechos y la intervención de la persona investigada. Si esos hechos fueron indagados y sobreseídos, y si se estableció judicialmente en forma previa que esa persona, el Presidente Piñera, no intervino en los hechos, se incurre en una flagrante vulneración a sus derechos al instar por una nueva persecución penal en su contra”.

Como se ve, las reglas jurídicas tienen, como todo lenguaje normativo, una cierta gama de matices e interpretaciones cuya validez final, empero, es responsabilidad del juez como personificación de un poder judicial autónomo e independiente, razón por la que la ciudadanía espera de aquellos un sincero apego a la letra y espíritu de las leyes.

Y si bien es previsible que, en períodos de normalidad, las hermenéuticas posibles sobre una justa sentencia pueden variar tanto en su definición y alcances, como en su intensidad, en momentos de cambio en los equilibrios de poder, como los que vive hoy el país, las exégesis jurídicas, como inevitables víctimas propiciatorias al servicio de los objetivos de los bandos en pugna, son aún más fluidas, en la medida que la polémica partidista invade el área propia de la generación legislativa, tal como, por lo demás, se ha podido observar en los últimos años en el Congreso.

Como se ha visto, en dicho poder del Estado, tanto la Constitución como las leyes han sido sistemáticamente desafiadas por interpretaciones de sectores opositores -incluidos algunos oficialistas- con propósitos de corrección política sobre acciones que, en derecho, ha propiciado el Ejecutivo, trabándose así una competencia de poderes que ha terminado por denominarse como “parlamentarismo de facto”.

A mayor abundamiento, la propia Convención Constitucional ha hecho lo suyo al asumir en la discusión y aprobación de su reglamento una serie de determinaciones que escapan al marco institucional acordado por los partidos políticos del país en 15 de noviembre de 2019, así como de la constitucionalidad consiguiente que le dio origen con la reforma aprobada en el plebiscito que permitió su existencia. Ha iniciado así también, una suerte de “convencionalismo de facto” en el que buena parte de los ciudadanos electos para ese foro han seguido pujado por profundizar tales trasgresiones, declarando su actuar como original y, por tanto, superior a la norma que hizo posible la Convención.

En todo este proceso, y especialmente a contar del estallido del 18 de octubre de 2019, el Ejecutivo ha debido actuar bajo la presión constante de una oposición que le niega la sal y el agua para una gestión que permita encarar legalmente, con mayor eficacia y eficiencia, la serie de gruesos desafíos en lo económico, sanitario y político, amen de aquellos problemas locales, pero con impacto nacional, como la expansión de una guerrilla narco-étnica cada vez más violenta en la Araucanía y el sustantivo aumento de la inmigración ilegal por el Norte del país.

Así, en el Congreso duermen decenas de proyectos cuyo propósito es mejorar las herramientas de administración de aquellos retos, pero respecto de los cuales la oposición parece negarse a colaborar en la medida que interpretan las soluciones del Ejecutivo como formas de consolidar ciertas políticas (v.gr. pensiones) que aquellos buscan redefinir desde sus raíces en un eventual gobierno propio.

Limitado por el parlamentarismo de facto en tanto su acción presente, por un convencionalismo con expectativas crecientes de reorganización radical del Estado y el sistema político; depreciado por una judicatura presionada para reinterpretar de modo políticamente correcto sus sentencias; y una fuerza pública prácticamente desarmada por la aplicación, aquí sí, irrestricta y a la letra de la legislación y protocolos pertinentes sobre DD.HH., el poder Ejecutivo se ha visto paralizado en los hechos y a solo seis meses de su término legal, amenazado ahora con su descabezamiento.

¿Alguien podría, entonces, decir seriamente que el régimen político chileno es, como se afirma, hiper-presidencialista? Es de esperar que la gestión del nuevo Estado en germinación, bajo un nuevo régimen de semipresidencialismo, presidencialismo atenuado o derechamente parlamentario, se sujete debidamente al espíritu y letra de sus propias reglas y que, gracias a aquella consistencia, el país pueda retomar el tranco de progreso y desarrollo que su ciudadanía exige, tanto de los poderes instalados, como de los por emerger, actualmente en pugna.

Licuar, mediante permanentes resquicios y vivezas, el contenido y forma de las leyes que rigen la convivencia democrática, no solo seguirá paralizando una más eficiente gestión del Ejecutivo actual, sino que augura también complejos tiempos para las autoridades que vienen, cualquiera sea el régimen que se consensue. (NP)

 

Dejar una respuesta