Es verdad, como sostiene José Miguel Aldunate (carta de ayer), que las cualidades personales de los jueces son relevantes. Una disposición a obrar de manera correcta constituye sin duda una virtud.
El problema, sin embargo, es si resulta correcto evaluar una resolución judicial por las cualidades personales que atribuimos a los jueces. Al parecer no. En efecto, un juez virtuoso puede obrar mal o decidir de manera incorrecta, del mismo modo que un juez que carezca de virtudes específicas puede, sin embargo, decidir de manera correcta. Y es que la corrección o no de lo que un juez decide —su virtud más propia— depende de si discernió correctamente o no en base a las reglas. Jueces empapados de ideales de justicia material y con disposición, llamémosla así, salomónica, como es el caso de la justicia del Cadí, pueden transgredir las reglas y decidir mal. Lo mismo si hubiera jueces de garantía que consideraran que el cálculo de consecuencias respecto del orden o la reacción de los ciudadanos pesan lo mismo o más que los derechos de los imputados. Ello sería tan incorrecto como si un juez pretendiera obviar, con argumentos de variada índole, una política pública.
Por otra parte —y aunque este tema no ha sido comentado—, no está de más recordar que no es tarea de los jueces brindar seguridad o mantener a raya la criminalidad: esa tarea les corresponde al Ministerio Público y al Ejecutivo. Los jueces penales son árbitros entre el ciudadano que infringe la ley y el Estado que monopoliza la fuerza; aunque a veces esto se olvida, y se pide entonces a los jueces hacer lo que quienes tienen a su cargo la seguridad se han mostrado incapaces de lograr. (El Mercurio Cartas)
Carlos Peña