El derecho de rebelión- Gonzalo Ibáñez

El derecho de rebelión- Gonzalo Ibáñez

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El hecho de conmemorar un aniversario más (51) del pronunciamiento militar del 11 de septiembre de 1973 es motivo para muchas reflexiones. Desde luego, para recordar la gravísima situación del Chile de entonces, al borde de la quiebra y de la guerra civil. A buena parte del país -en la cual me incluyo- nos parecía que la única manera de salir de ese mal paso era produciendo un cambio drástico de gobierno, lo cual sólo era posible si las Fuerzas Armadas y de Orden adoptaban la resolución de operar ese cambio. Sin embargo, la doctrina política en boga enseñaba que un gobierno elegido democráticamente quedaba por arriba de esa posibilidad porque se presumía que todo lo que él producía debía reputarse como bueno y correcto.

Es cierto que el gobierno de la época se dio maña, en su estrategia de destrucción del país, para atropellar leyes y la misma Constitución y así dañar su reputación democrática. Y así, también, abrir la posibilidad de intentar su revocación para defender las “reglas de la democracia”. Sin embargo, más allá de este aspecto, al país se le hizo evidente que, por ningún motivo, se podía permanecer indiferente de cara a lo que entonces estaba sucediendo.

Habiendo conocido y vivido la situación de Chile en 1973 creo, como afirmaron entonces tanto Frei Montalva como Patricio Aylwin entre muchos otros, que a Chile no le quedó otra alternativa que la rebelión: que era más importante preservar la identidad del país que sacrificar esa identidad al respeto de reglas formales. Reglas que, como ya lo dijimos, ya eran violadas cotidianamente por el régimen en el poder.

En la historia de nuestra cultura, este es un tema recurrente. Lo trataron, desde luego, Platón y Aristóteles y también, entre los romanos, Cicerón. El cristianismo asume todo este acervo; pero, antes que nada, se preocupa de recordarnos un deber fundamental: “Todos habéis de estar sometidos a las autoridades superiores, que no hay autoridad sino por Dios, y las que hay, por Dios han sido ordenadas, de suerte que quien resiste a la autoridad, resiste a la disposición de Dios, y los que la resisten se atraen sobre si la condenación” (San Pablo, Epístola a los Romanos 13, 1-2).

Pero, frente a ese deber de los ciudadanos, se alza el deber que es propio de los gobernantes. El Obispo Isidoro de Sevilla, a comienzos del siglo VII de nuestra era, lo expresó en sus Etimologías, con singular contundencia, dirigiéndose a los nuevos reinos que se formaban en Europa para reemplazar al Imperio Romano: “Rex eris si recte facias; si non facias, non eris” (Rey será si obrares rectamente; si así no obrares, no lo serás”).  Por lo cual, después, Santo Tomás de Aquino concluirá: “El régimen tiránico no es justo por no ordenarse al bien común, sino al bien particular del regente… Por tanto, la perturbación de ese régimen no tiene razón de sedición…” (S. Th 2-2 q. 42 a.2).

Los requisitos para hacer valer esta opción son importantes: que el daño causado por el mal gobierno sea manifiesto y grave; que se hayan agotado los medios pacíficos para remediarlo; que el daño causado por la rebelión sea menor al que está causando el mal gobierno; que haya razonables posibilidades de éxito y que quienes se rebelan se propongan reestablecer el orden de justicia, paz y bien común. Es lo que, a su modo, recoge también la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en su Preámbulo: “Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Contra la tiranía y la opresión del marxismo, entonces en el poder, fue que se alzó Chile, detrás de sus Fuerzas Armadas y Carabineros, el 11 de septiembre de 1973. (El Líbero)

Gonzalo Ibáñez