El plebiscito tramposo

El plebiscito tramposo

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«Extravagantes”, “insólitos, “irreflexivos» o “descabellados” son adjetivos que se han empleado para calificar algunas de las normas aprobadas en las comisiones de la Convención Constitucional y que ya alcanzaron al pleno. Disposiciones de ese estilo, que implican un nuevo orden, completamente distinto al que han conocido la mayoría de los chilenos, finalmente podrían ser aprobadas y ser parte de la propuesta de Constitución que será sometida al voto popular en el plebiscito de salida. Una que abunde en semejantes “excesos” o “delirios refundacionales”, un «imbunche» o un «mamarracho» (Cristián Warnken dixit) arriesgaría una derrota. O eso es lo que parece.

Desde luego, es lo que ocurriría si en esa contienda electoral estuvieran en juego la calidad y los méritos de la nueva Constitución. Pero es altamente probable que no sean los contenidos de la propuesta constitucional -algunos ininteligibles para la mayoría de los personas- el principal factor de decisión en el voto de los electores del plebiscito de salida. Es casi seguro, por el tenor de las disposiciones en cuestión, que se produzcan alineamientos en función de cuestiones identitarias (usted vota en función de la identidad que lo identifica) o regionales (usted vota en función del lugar donde vive). También podría ocurrir, es lo más probable, que el plebiscito se transforme en una confrontación entre el «pueblo» –el que votó Apruebo por un amplio margen en noviembre de 2020– y la élite, presentada por sus oponentes como una minoría conservadora a favor de la vigencia de la actual Constitución. El resultado del próximo plebiscito sería en tal caso el triunfo del Apruebo, con independencia de la calidad de la propuesta constitucional. Si el electorado debe elegir entre la continuidad de la Constitución que nos rige –así será mostrada la opción del Rechazo, no importando sus fundamentos– y la nueva que propondrá la Convención Constitucional, una Carta Magna pródiga en derechos sociales, el resultado a favor de ella es del todo previsible.

Un escenario como este no augura nada bueno para el futuro del país. La Convención, actuando sobre seguro –¿será lo que ya está ocurriendo?– puede elaborar una propuesta al gusto de una minoría audaz de convencionales sin temor alguno al Rechazo, en desmedro de la “casa de todos”, al alero de la cual –se nos decía– íbamos a convivir por fin los chilenos, comprometiendo de paso el desarrollo futuro del país y el bienestar.

El problema descrito tiene su origen en el artículo 142 de la Constitución que estipula que “si la cuestión planteada a la ciudadanía en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución”. En otras palabras, las opciones en juego serán dos: aprobar la nueva Constitución o mantener la carta magna que nos rige, la misma que fue ampliamente derrotada en el plebiscito de entrada. Esto es lo que permitirá identificar al Rechazo como una mera defensa del statu quo y de la Constitución vigente, ya políticamente deslegitimada, descalificando por esa vía lo que podría ser un genuino desacuerdo con ciertos contenidos “extravagantes” o “descabellados” propuestos por la Convención, que sería por lo demás una opción inobjetable en el ejercicio democrático al que los chilenos seremos convocados en el plebiscito de salida.

¿Qué sentido tiene entonces una consulta cuyo resultado sería mucho menos la ratificación de la cuestión planteada –la propuesta de la Convención Constituyente–, y más una mera oposición al status quo? ¿No fue acaso esto ya resuelto en el plebiscito de entrada? ¿Qué dirían los que se inclinaran por el Apruebo si fuera justo lo contrario, que estuviera prácticamente asegurado el triunfo de la otra opción por un diseño equívoco –tramposo diría un conocido convencional– del referido artículo 142?

Conviene a los intereses del país y de la ciudadanía –después de todo, lo que está en juego es la ley suprema de todas las leyes y el recurso último para darle un cauce político al estallido social– que su resultado corresponda a la decisión de un electorado bien informado respecto de los contenidos de la propuesta constitucional y no el producto de una regla imperfecta que en la práctica asegura desde ya uno de los dos resultados posibles. Corregirla oportunamente es indispensable para dotar de la mayor legitimidad al inédito proceso constitucional en curso y al resultado del plebiscito ratificatorio. (El Líbero)

Claudio Hohmann 

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