Chile tiene un problema estructural en materia de seguridad del que no nos hemos hecho cargo. Según el Índice de Paz Ciudadana, si en el año 2000 la victimización de los hogares chilenos alcanzaba el 30%, en 2019 fue del 40%; la revictimización pasó del 18% al 26%. Todo esto mientras se ha multiplicado por cuatro el presupuesto estatal en seguridad. ¿Cómo entenderlo?
Según Beccaria y Bentham (s. XVIII), en la comisión del delito —además de las condiciones sociales— contribuye el sistema penal, de acuerdo con su grado de efectividad en condenar versus la probabilidad de ser sorprendido. Esa probabilidad depende, según el premio Nobel de Economía Gary Becker, de la “probabilidad de ser sorprendido y del castigo esperado”.
Así, la ecuación es fácil. Si el delincuente ve que es menos probable que sea capturado (policías) y condenado (tribunales y fiscalía), preferirá seguir delinquiendo. La primera corresponde a la probabilidad de ser capturado (vigilancia y eficacia de instituciones como Carabineros), y la segunda, a la posibilidad de ser condenado a una pena efectiva una vez capturado (labor que corresponde a instituciones como la Fiscalía y los tribunales). Si el castigo esperado es bajo, porque así lo permite la legislación vigente, entonces no tiene sentido invertir en la primera.
Por esto el sistema penal en Chile es ineficaz. En 2019 (antes de la pandemia) ingresaron más de 1,5 millones de denuncias a la fiscalía, pero solo el 7% terminó con pena de cárcel, pese a que casi la mitad de los delitos contaban con imputado conocido. A la otra mitad ni siquiera los conocemos.
En la práctica —sobre todo en delitos comunes—, vivimos bajo el imperio de un sistema de penas sustitutivas y salidas alternativas que reduce la probabilidad de condena efectiva. La puerta giratoria funciona así: se comete un delito, la policía con gran esfuerzo logra identificar aproximadamente al 50% de los delincuentes, se genera el control de detención, y luego entre fiscalía y defensa negocian una salida alternativa (sin cárcel). ¿Para qué? Para evitar un proceso que llevaría de igual manera a un resultado sin condena de cárcel.
La razón es que nuestro sistema penal permite penas sustitutivas (sin cárcel efectiva) incluso para reincidentes que no han sido condenados a pena privativa de libertad de cinco años o más. Además, para los tribunales es complejo usar la prisión preventiva en personas que cumplirán la pena en libertad. Mientras en países como Alemania, España o Italia, la remisión de la pena sin cárcel es solo para primerizos condenados a menos de dos años de prisión, en Chile es para condenados a menos de cinco años, e incluso reincidentes.
La sustitución de penas podría justificarse para primerizos —habitualmente jóvenes—, para reintegrarse a la vida social, pero es contraproducente en el caso de reincidentes, ya que permite su “profesionalización” en la escuela delictual.
Por eso es común leer en las noticias casos como el de Alberto G. C. en Temuco, quien tiene un registro de más de 110 detenciones, y el de “Huaso Matías” en Maipú, quien tiene más de 30 detenciones. Sumado a todo lo anterior, las cifras totales no dan un mejor augurio. Carabineros dio a conocer que hasta agosto de 2022 se detuvo por robo a 12.670 personas, de las cuales 10.609 (84%) eran reincidentes, y de estos últimos, 6.006 (57%) tiene más de 10 detenciones.
Ahora, sin duda debemos avanzar en penas efectivas para reducir la reincidencia, pero también reconocemos el efecto resocializador de actividades laborales intrapenitenciarias, donde los participantes pueden disminuir el riesgo de reincidencia en un 21%, según datos de la Fundación Paz Ciudadana (2015).
Debemos avanzar en ambos sentidos, asegurar cárcel efectiva para desincentivar la escuela del delito, pero favorecer la ampliación de capacidades de reinserción disponibles.
Atendiendo esta situación, presentamos una propuesta simple.
Primero, salidas alternativas solo para primerizos (prohibiéndolas para reincidentes).
Segundo, un año de cárcel efectiva como pena mínima para crímenes y simples delitos (excepto primerizos), para que quien cometa un delito cumpla la pena.
Tercero, un sistema general de determinación de la pena, que establezca, como regla, que no se aplique una pena más baja que la prevista por la ley; que al tratarse de reincidentes, se aplique la parte superior de la pena, si se trata de pena única, o en su grado máximo, si es compuesta. Cuarto, asegurar acceso al trabajo y capacitación en oficios como un derecho/obligación en las cárceles, prefiriendo a los primerizos reincidentes o a quienes manifiesten buena conducta.
Con estas modificaciones, buscamos desincentivar la reincidencia de actos delictivos, cumplir la promesa de seguridad ciudadana y avanzar hacia una verdadera, y lograr en la medida de lo posible la reinserción. (El Mercurio)
Ximena Rincón
Senadora de la Región del Maule
Felipe Kast
Senador de la Región de La Araucanía