Fiscal judicial de la Suprema recomienda no extraditar a exFMR, Muñoz Hoffmann

Fiscal judicial de la Suprema recomienda no extraditar a exFMR, Muñoz Hoffmann

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«No resulta procedente acoger la solicitud de extradición de Pablo Alberto Muñoz Hoffman, a la República de Bolivia», concluye el fiscal judicial de la Corte Suprema, Jorge Pizarro, sobre la situación judicial del exintegrante del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) que se fugó en 1996, hace 28 años en helicóptero desde la Cárcel de Alta Seguridad.

En su informe enviado a la Sala Penal del máximo tribunal, al que accedió «El Mercurio», Pizarro argumenta su consideración por «encontrarse actualmente prescritas tanto la acción penal por su presunta participación en los delitos de robo con intimidación y robo con violencia indicados en el auto acusatorio, como la pena a la que fue condenado como autor del delito de asociación ilícita terrorista«.

El juez Edgardo Gutiérrez, del 34° Juzgado del Crimen de Santiago —el único tribunal del sistema antiguo que sigue funcionando— solicitó a la Corte Suprema la detención de Muñoz en Bolivia de Muñoz, uno de los cuatro integrantes del FPMR que se fugaron de la cárcel.

La causa respecto de la cual el juzgado emitió la orden de detención es por quebrantamiento de condena y por el robo en 1992 a un vehículo de transporte de valores que entregaba dinero a la sucursal de un banco ubicado en el Campus Oriente de la Universidad Católica, donde Muñoz fue detenido.

Su abogado Alberto Espinoza ha sostenido que esta causa, como las otras que tenía, fueron declaradas prescritas por un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago, según fallo de 2022, y que por eso el tribunal ordenó levantar todas las órdenes de detención.

Tras ocho días desde que fue detenido en La Paz, Bolivia, Muñoz Hoffman, su situación judicial podría cambiar. Todo dependerá de lo que resuelva mañana la Sala Penal del máximo tribunal, ya que el informe del fiscal judicial no es vinculante en la decisión que puedan adoptar.

La policía boliviana lo había detenido el 6 de enero tras ser alertados por las fuerzas de seguridad del Consulado de Chile, donde Muñoz fue a sacar un salvoconducto para obtener un carnet de identidad que le permitiera volver a nuestro país. Un día después, el magistrado pidió su detención y formalmente la extradición a la Corte Suprema.

Si bien la resolución se aprobó el miércoles 8 de enero, ya era demasiado tarde porque el exfrentista fue puesto en libertad porque no contaba con una solicitud de extracción por el Estado de Chile.

ARGUMENTOS DEL FISCAL

Según el informe del fiscal judicial de acuerdo a nuestras leyes y los tratados internacionales no procede extradición porque el quebrantamiento de condena, mediante la evasión informada por Gendarmería de Chile con fecha 31 de diciembre de 1996, comienza a partir de dicho día a correr el plazo de la prescripción de la pena.

«En cuanto al tiempo requerido, en este caso corresponde al de cinco años por tratarse de una pena de simple delito, conforme al artículo 97 del mismo cuerpo de normas citado. No obstante, habiéndose encontrado el sentenciado en el extranjero, su cómputo se debe realizar en la forma establecida en el artículo 100 del código sustantivo, por lo que para que opere la prescripción, se requiere el transcurso de diez años a contar del quebrantamiento de la condena», dice Pizarro.

En el documento, agrega: «Que no se han tenido a la vista antecedentes que digan relación con condenas posteriores que produzcan el efecto de interrumpir el tiempo de prescripción de la pena, de acuerdo a la observación del extracto de antecedentes que acompañó el tribunal requirente. Bajo ese razonamiento, a partir de la fecha del quebrantamiento que se señala en el expediente, 31 de diciembre de 1996, han transcurrido más de veintiocho años, por lo que la pena se encuentra prescrita de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico».

El fiscal judicial hace presente a la Corte Suprema «que conforme al acuerdo sobre extradición, citado por el mismo juez requirente en su solicitud, su artículo 20 número 2 exige que, para proceder a la extradición para efectos de la ejecución de una sentencia, el tiempo de condena que reste cumplir sea superior a seis meses, requisito que, de acuerdo a los antecedentes extractados que se remitieron a esta causa de extradición, bien podría no cumplirse, dada la extensión de la condena, la fecha de la evasión y la fecha desde la que estuvo privado de libertad ininterrumpidamente y que abona el tiempo de la pena impuesta». (Emol)