Franja televisiva: las reglas del juego

Franja televisiva: las reglas del juego

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La reforma constitucional aprobada para implementar el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución (Ley N° 21.200) estableció la existencia de una franja televisiva para el plebiscito del 26 de abril de 2020 y el marco general para el desarrollo de la misma, fijando al Consejo Nacional de Televisión la obligación de “adoptar un acuerdo” sobre dicha forma de propaganda electoral. Los esfuerzos por organizar esta franja han despertado especial interés, justamente por la importancia que sigue teniendo la televisión como medio de comunicación. Así lo vimos después del 18 de octubre pasado, cuando el encendido de la TV abierta aumentó 40%, y el visionado superó las cinco horas diarias por persona. La televisión es el principal formador de opinión pública y el medio preferido para informarse de la mayoría de quienes habitualmente concurren a votar en el país.

A diferencia de las elecciones, el plebiscito es un mecanismo de democracia directa, y este plebiscito en particular constituye una instancia inédita en la historia de Chile, pues podría dar origen a la primera Constitución elaborada en un régimen democrático. En este contexto, se justifica plenamente generar nuevos espacios de participación a la sociedad civil organizada para dar mayor legitimidad al proceso, especialmente si se considera la actual crisis social y política. Así, este espacio no será solo un lugar de “información”, sino también de articulación entre partidos políticos y sociedad civil.

¿Es “corporativismo” permitir la participación de organizaciones de la sociedad civil en la franja? La respuesta negativa es rotunda, dado que siguen siendo únicamente los partidos políticos y los congresistas independientes los titulares de tiempo en la franja, y de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico, son ellos los únicos autorizados a hacer propaganda electoral. En este contexto, las organizaciones de la sociedad civil participarán en la franja televisiva con la mediación institucional de los partidos políticos.

Adicionalmente, se ha llamado la atención por la fragmentación de los espacios. Se omite, sin embargo, que la distribución del tiempo obedece, en primer lugar, a la distribución equitativa entre las dos opciones fijada en la reforma a la Carta Fundamental de diciembre recién pasado. Por lo tanto, el tiempo asignado no corresponde en abstracto al peso electoral de los participantes, sino que dicho factor opera solamente dentro del tiempo entregado a cada opción en el plebiscito: 15 minutos divididos en partes iguales para la aprobación o rechazo de una nueva Constitución, en la primera cédula, y 15 minutos para la definición del mecanismo para su eventual elaboración, entre convención mixta constitucional y convención constitucional.

A ello debe agregarse que la fragmentación es también un resultado del sistema electoral. Como es sabido, los sistemas electorales proporcionales, como el nuestro, favorecen la aparición de múltiples partidos. Así las cosas, si queremos que todos ellos puedan comunicar su mensaje en televisión, inevitablemente algunos tendrán unos pocos segundos.

Las reglas de esta franja han sido establecidas en estricto cumplimiento de normas constitucionales y legales. La televisión ofrece un espacio para exponer las distintas posturas y el desafío es que, dentro de los tiempos asignados, sea posible representar una mayor diversidad social y política. En estas circunstancias, la deliberación democrática impone a todos los participantes de este proceso inédito el desafío de dar coherencia a los mensajes que apoyan cada una de las opciones. (El Mercurio)

Catalina Parot
Presidenta del Consejo Nacional de Televisión

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