Grietas en el sistema político en preparación

Grietas en el sistema político en preparación

Compartir

Hay grietas estructurales en el sistema político que se diseña. No puede ser que una mayoría simple de diputados, en ese momento en la sala, anule la voluntad del pueblo expresada en las urnas. Sin embargo, puede ocurrir, según el último acuerdo del bloque mayoritario de convencionales de la comisión de sistema político. El veto presidencial es derrotado por simple mayoría de los presentes en la sala y el proyecto es ley, aunque contradiga y desnaturalice por completo el programa que ganó las elecciones. No hay veto efectivo. El país —salvo que la presidencia logre la adhesión de una férrea mayoría— queda sin conducción, sometido a los impulsos y emociones repentinas que agitan las redes sociales y, a menudo, se adueñan de mayorías parlamentarias pasajeras. ¿Una o un presidente títere del parlamento? ¿Y en un contexto de inquietante fragmentación política?

Lo normal es que sólo una mayoría especial pueda derrotar el veto. En Chile, desde 1933 se exigen dos tercios. La norma se creó en la constitución de Massachusetts de 1780, la más antigua de las constituciones vigentes. Rige en Estados Unidos, México, Costa Rica, Argentina, en fin. Un régimen presidencial sin veto es un parlamentarismo sin disolución del parlamento. Es incoherente. Fracasará estrepitosamente. Se trata de “un dislate monumental. Sólo ocurrió en la malhadada constitución peruana de 1933, que nunca se aplicó efectivamente, en parte por eso.” (Negretto 13/2/2022)

Lo que tendríamos es volatilidad en las políticas públicas y desgobierno. Se abre la puerta a la anarquía. Y, sabemos desde la Antigüedad, que la anarquía engendra al tirano. ¿Por qué no se corrige?

Luego, se crea una segunda cámara territorial, pero decorativa. Sólo incide, en verdad, en el presupuesto y, al fin, predomina la primera. Una ley medioambiental o que cambia el sistema electoral o la regulación de los medios de comunicación no serían tema para los representantes de las regiones. ¿En una Convención que acaba de declarar que Chile es un “Estado Regional”?

En Rusia, el bicameralismo asimétrico ha permitido a Putin, con mayoría en la primera cámara, gobernar por 22 años sin violar las normas del semipresidencialismo. En Estados Unidos, un senado vigoroso y elegido por partes, fue lo que contuvo los apetitos autoritarios de Trump. Lo que se plantea concentra peligrosamente el poder. La presidencia, mientras tenga una férrea mayoría en la primera cámara, tendría muchísimo más poder que bajo el “hiperpresidencialismo” de la feneciente constitución del 80.

Si, en cambio, ocurre lo contrario y la presidencia no logra o no mantiene siempre esa férrea mayoría, la o el presidente, por no tener veto efectivo, pasa a ser un títere de los parlamentarios…

Se crearía, por otra parte, un superministro de confianza presidencial. ¿Para qué? Su desigual poder complicaría la formación del gabinete. Crearía tensiones nuevas en la coalición. Puede entorpecer las decisiones y crear fricciones innecesarias en el ejecutivo. Se le impone a la o el presidente —que es la o el jefe de gobierno— una manera rígida de organizar el trabajo de su gabinete, con reuniones obligatorias semanales de más de treinta ministros a la vez… ¿Para qué? El papel de ese superministro se podría cruzar con el de la vicepresidencia paritaria, una innovación sumamente positiva para Chile. (Sobre el por qué, ver Zurita-Tapia, Yanes-Rojas y Olivares en Presidencialismo, editado por Christopher Martínez, libro reciente e indispensable sobre estos temas). Da la impresión de que estamos ante un elemento agregado a un acuerdo por adición, en el que no se considera la lógica interna del régimen político para el que está diseñado, en este caso, un régimen presidencial. Se trata de un implante innecesario y que puede entorpercer la gestión.

Leo que algunos deserían que evolucione solapadamente hasta ser un superministro ratificado por el parlamento. No es lo acordado. Pero podría suceder. Si así fuera, habría un primer ministro de confianza tanto del presidente como del parlamento. Con la mejor de las intenciones —coordinar al ejecutivo y al legislativo— esto fracasa una y otra vez. Los conflictos escalan. Es la fórmula de países africanos: Namibia, Ghana, Senegal, Tanzania, Gambia, entre otros. Y, claro, Perú. Lo sabemos. Ese tipo de semipresidencialismo es el peor de los regímenes políticos (Shugart & Carey 1992, Elgie 2012, Sedelius & Linde, 2018).

¿Querrían algunos pese a todo, deslizarlo de manera subrepticia? ¿Una suerte de semipresidencialismo que no se atreve a decir su nombre y se cuela camuflado como presidencialismo? No lo creo de nuestros convencionales. ¿Se sugiere, por lo que leo, que se les ha tendido una trampa?

El semipresidencialismo sólo funciona si es que la o el presidente preside, pero no gobierna, como en Portugal. El jefe de gobierno ahí emana sólo del parlamento. El pueblo no elige a su gobernante. Salta a la vista por qué nuestros convencionales han descartado esa opción. “Sería inexplicable”, ha escrito el convencional Marcos Barraza, “que en la elección del (la) Presidente(a) el Congreso tenga más poder que los votos de la ciudadanía.” (El Mostrador, 3/1/22) Despojar al pueblo de su derecho a elegir a quien gobierna no está en el horizonte de la Convención. De hecho, pese a anuncios y pronósticos, a la hora de la verdad no hubo ninguna propuesta parlamentarista o semipresidencialista como tal. (El Mostrador)

Arturo Fontaine

Dejar una respuesta