Todavía no se comienza a analizar en detalle, pero es uno de los temas de la reforma tributaria que ha generado varios cuestionamientos entre los expertos de todos los sectores políticos. El impuesto a la riqueza o al patrimonio genera reparos, principalmente porque se pone en duda que recaude lo que se proyecta y, por lo mismo, varios países que lo han implementado con el paso de los años lo desecharon. Pero en el gobierno la confianza es plena y no dudan que se logrará recaudar el 0,5% del PIB en régimen que se prevé rinda este gravamen.
De acuerdo a lo señalado por el gobierno, para el diseño del impuesto a la riqueza se consideraron tres elementos: que se aplique a un número muy reducido de contribuyentes evitando afectar a sectores medios y facilitando la labor de fiscalización del SII; que no existan exenciones de bienes para evitar la erosión de la base imponible; y que existan reglas claras y simples para la valoración del patrimonio, facilitando su determinación.
A este nuevo tributo quedarán sujetas las personas naturales con domicilio o residencia en Chile, por su patrimonio, tanto en el país como en el extranjero, que excedan las 6.000 UTA, esto es unos US$ 4,9 millones. El diseño considera un esquema de tramos y tasas marginales: entre US$ 4,9 millones a US$ 14,7 millones se aplicará una tasa del 1%. Y sobre US$ 14,7 millones tendrá una tasa del 1,8%.
Así, 6.300 serán las personas que se encontrarán gravadas con este impuesto. La recaudación esperada es del 0,5% del PIB. De acuerdo al proyecto, la norma contiene lineamientos que permitan al contribuyente determinar el valor económico de sus activos, entendiendo por valor económico aquel que es determinado por terceros independientes. Se precisó, además, que otros impuestos patrimoniales serán crédito contra el impuesto a la riqueza: impuesto territorial, sobretasa de impuesto territorial e impuesto al diferimiento del pago de impuestos personales.
Para presentarlo como antecedente en la discusión, el Ministerio de Hacienda elaboró un informe donde se analiza el efecto que tiene el impuesto patrimonial como complemento del impuesto a la renta logrando que el sistema tributario sea más progresivo. El reporte, además, fundamenta por qué no ha funcionado en otros países y las razones que permitirán que en Chile sí logre la meta prevista de recaudación.
En el análisis de Hacienda se menciona que la OCDE en su informe “The Role and Design of Net Wealth Taxes in the OECD” (2018) realiza una revisión de la evidencia internacional con argumentos de política pública, a favor y en contra, de este instrumento. En ese análisis, según el gobierno, la OCDE concluye que, cuando el sistema tributario no es efectivo al momento de gravar las rentas del capital y transferencias de riqueza, un impuesto al patrimonio sí es deseable, porque actúa como complemento al impuesto a la renta. De esta manera, un gravamen al patrimonio aumenta la progresividad del sistema tributario en general.
Eso es lo que, a su juicio, precisamente pasa en Chile con el sistema de tributación en base a retiro, que hace que las rentas del capital “no sean gravadas de manera amplia y significativa, pues este tipo de tributación genera la posibilidad de diferir el retiro de utilidades, lo que a su vez implica diferir el pago de impuestos personales de las rentas provenientes de empresas”. De esta manera, a diferencia de las personas que reciben ingresos del trabajo, las personas dueñas de empresas tienen la opción de diferir sus obligaciones tributarias de manera indefinida.
“El diferimiento de pago de impuesto personales tiene una consecuencia directa en la progresividad del sistema tributario, porque, a pesar de las tasas marginales crecientes del Impuesto Global Complementario (IGC), la tasa efectiva del impuesto a la renta es decreciente en el ingreso para el caso de los contribuyentes de más altos ingresos”, detalla el informe.
Así, según se desprende del análisis, el comportamiento regresivo del sistema tributario para contribuyentes de más altos ingresos se explica porque una fracción menor de su renta está sujeta a tributación de IGC. “Para el caso de los contribuyentes del 1% de más altos ingresos un 47,3% de su ingreso tributa con impuestos personales, para el caso de los contribuyentes del 0,1% de más altos recursos esta cifra es del 22,8%, y para el 0,01% de contribuyentes de más altos ingresos sólo un 11,2% de su ingreso total tributa con IGC”, dice el reporte.
Pero ahora aseguran que con la aplicación del impuesto al patrimonio, se aumenta la carga efectiva al 1% a los contribuyentes de más altos ingresos en 3,22 puntos porcentuales, pasando del 15,83% en la situación actual al 19,06% pos reforma. Respecto a la carga tributaria efectiva del 0,1% y 0,01%, estas aumentan 4,92 y 4,57 puntos, subiendo hasta el 20,1% y el 15,9%, respectivamente.
Esta es una de las principales razones que entrega Hacienda para impulsarlo. “La aplicación de un impuesto enfocado a los altos patrimonio complementa el sistema de tributación a los flujos, aumentando la carga tributaria efectiva de los contribuyentes cuyos ingresos provienen principalmente de rentas del capital”, precisa el documento.
De acuerdo al texto, en la actualidad siete países que tienen un impuesto al patrimonio. Estos son España, Suiza, Noruega, Argentina, Colombia y Uruguay.
En general se identifica que el impuesto patrimonial se aplica sobre dos grupos diferenciados: uno muy acotado de contribuyentes que pertenecen al 1% de la población de mayor riqueza y otro sobre un segmento más extendido que representa a menos del 10% de los contribuyentes de más alto patrimonio.
De acuerdo al análisis, un aspecto clave en el diseño del impuesto al patrimonio es la cantidad de activos que están afectos a este impuesto. “La OCDE recomienda que la base sea lo más amplia posible, de modo de no generar arbitrajes y evitar distorsiones entre activos y que la valorización se haga a valor de mercado y que esta se mantenga por un par de años, de modo de evitar la constante valoración de ellos”, dice el informe.
Se especifica que la recaudación del tributo en los seis países analizados en general es baja, a excepción de Suiza, y, en menor medida, Argentina y Noruega. En los tres casos el impuesto al patrimonio se aplica sobre una base de contribuyentes más amplia, lo que explica en parte los mayores valores de recaudación.
En las últimas tres décadas, varios países europeos derogaron el impuesto al patrimonio, lo que, según el análisis de Hacienda, se debe a que el diseño de éstos presentaba tres grandes debilidades. Primero, la facilidad de mover capitales dentro de la Unión Europea y la falta de intercambio de información entre autoridades fiscales para identificar riqueza de nacionales en otros países indujeron a una reducción de la recaudación del impuesto. Lo segundo es que se estableció un tramo exento bajo, por lo que el impuesto al patrimonio generó problemas de liquidez en personas de patrimonio medio, provocando presiones para eximir del pago de impuesto a una variedad de activos, lo que terminó erosionando la base tributaria. Y, por último, el diseño de este impuesto en países europeos que lo derogaron fue hecho principalmente a comienzos o mediados del siglo XX, en donde las autoridades fiscales no contaban con sistemas de fiscalización modernos, por lo que el pago de este impuesto se basaba principalmente en autorreportes. “Estas tres debilidades llevaron a una erosión paulatina de la base del impuesto, afectando así su recaudación efectiva”, asegura el análisis de Hacienda.
“Muchas veces el análisis se reduce a comparar sólo la recaudación del impuesto como porcentaje del PIB entre países. Sin embargo, se deben tener presente detalles específicos del diseño del impuesto en un determinado país, la institucionalidad del país, así como el contexto global en el cual se aplicó, para saber qué dimensiones afectan negativamente la recaudación”, dice la subsecretaria de Hacienda, Claudia Sanhueza.
¿Por qué sí funcionará en Chile? Hoy en día, para Hacienda el contexto ha cambiado. “Ha habido un cambio significativo en la cooperación internacional para el intercambio de información, lo que permite identificar, por parte de las autoridades fiscales, de mejor manera la riqueza invertida en el exterior”. Además, es “un impuesto a la riqueza con un tramo exento amplio y una base amplia de activos afectos reduce significativamente los espacios de evasión y elusión. Y las autoridades fiscales se han modernizado tecnológicamente, lo que permite recolectar y analizar más datos, llevando a una mejor capacidad fiscalizadora”.
Sanhueza agrega que “muchas veces se hacen juicios basados en casos específicos de países que aplicaron el impuesto en el pasado. Son muchas las lecciones que se pueden obtener desde países que no hicieron o no hacen una adecuada aplicación del impuesto. Nosotros hicimos un esfuerzo por sistematizar y comprender por qué en algunos países el impuesto no funcionó y en cuáles sí lo hizo, y a partir de este análisis proponer un mejor diseño para Chile”.