Inclusión laboral: cuota del 1% no aplicará para órganos estatales

Inclusión laboral: cuota del 1% no aplicará para órganos estatales

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Desde el próximo 1 de abril las empresas e instituciones que cuenten con 100 o más trabajadores deberán reservar el 1% de sus puestos de trabajo para personas con discapacidad, según lo establece la Ley 21.015 sobre inclusión laboral.

Sin embargo, esta exigencia no será obligatoria para al Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y demás tribunales especiales creados por ley, así quedó establecido en los reglamentos que autorizó la Contraloría General de la República y que ayer fueron publicados en el Diario Oficial.

La normativa, creada en conjunto entre los ministerios de Desarrollo Social y del Trabajo, junto el Servicio Nacional de la Discapacidad, busca fomentar la igualdad de oportunidades y la plena inclusión laboral de las personas con discapacidad.

Si bien la ley no exige una cuota determinada a las entidades públicas, establece varios cambios en los procesos de selección de personal que realicen los órganos de la administración del Estado.

En concreto, la nueva norma platea que “en los procesos de selección, la respectiva autoridad deberá velar por que en la definición de los perfiles y en los contenidos de las bases o pautas de selección respectivas, no se establezcan condiciones, requisitos o exigencias que impliquen discriminaciones arbitrarias que limiten la participación de las personas con discapacidad”.

Según detallaron desde el Ministerio de Desarrollo Social, en el sector privado hay más de 7.600 empresas que tienen 100 o más trabajadores, lo que generará que se creen más de 25 mil cupos laborales.

El ex subsecretario del Trabajo, Fernando Arab, precisó que la exigencia de cuotas sólo aplica a empresas o entidades que se rigen por el Código del Trabajo. Respecto a los reglamentos publicados ayer, agregó que “no vienen a aportar muchos más antecedentes que los ya señalados por la propia ley, salvo aclarar los tiempos de entrada en vigencia”.

Sobre ese tema, cabe señalar que para empresas con 100 o más trabajadores la obligatoriedad de tener al menos un 1% de trabajadores con discapacidad entrará en vigencia el 1 de enero de 2019.

Respecto a los avances de la norma, el abogado laboral, Luis Lizama, destacó que “es una regla que lo que hace básicamente es darle oportunidades de empleo a quienes por razones que no son imputables a ellos, tienen la posibilidad de alcanzar un trabajo”.

PLAZOS

La ley será evaluada al tercer año luego de su entrada en vigencia para medir el real impacto y la eventual mantención o aumento del 1 %, precisaron desde el Ministerio de Desarrollo Social.

Luego será obligación permanente de Trabajo y de Desarrollo Social evaluar su impacto cada 4 años, y ambas carteras deberán emitir un informe al Congreso para ver posibles cambios.

“Esta ley genera normativa que protege a las personas en situación de discapacidad, las habilita laboralmente, contribuye con su autoestima, su autovalencia, su dignidad, pero que también tiene un impacto cultural potente, porque nos permite pasar de una política pública que por mucho tiempo tuvo solo una lógica asistencial a una política pública con enfoque de derecho”, señaló el ministro de Desarrollo Social, Marcos Barraza. (DF)

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