Insolvencia de las pymes

Insolvencia de las pymes

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La actual situación viralizada por las que están atravesando las pymes, en particular la pequeña y micro empresa, invita a ser audaz y a reforzar no solo la fundamental flexibilidad crediticia, sino las medidas de apoyo legal que se pueden implementar, manteniendo la iniciativa privada y el espíritu emprendedor que, sin duda, las ha convertido en una realidad generacional nueva en el país, en contraste con el nivel de barreras regulatorias.

Por esta razón, tal vez sea el momento de establecer un mecanismo similar al establecido para el Estatuto de las Pymes en situación de Insolvencia (Ley N° 20.416), incorporado en un capítulo especial de la Ley Concursal (N° 20.720), destinado a regular en forma completa la crisis de las micro y pequeñas empresas, quedando establecido, en una primera etapa, como un procedimiento de trámite administrativo, a cargo de la superintendencia respectiva, como órgano que ha demostrado ser eficiente en el manejo de los procesos de renegociación de personas naturales. La etapa judicial quedaría reservada solo para el evento de que se proceda a la liquidación consecuencial de la pyme.

Ampliando las funciones de la superintendencia, se podría beneficiar a las pymes con una asesoría integral bien supervisada, de carácter jurídico, financiero y contable, cuyos honorarios podrían ser materia de un subsidio o de una preferencia en el pago.

Lo anterior permitirá a esta asesoría dictaminar dentro de un breve plazo si la pyme (empresa o persona natural) es o no viable y si acaso puede continuar desarrollando sus negocios hasta alcanzar liquidez.

Si acaso resulta conveniente reorganizarla, reestructurando sus pasivos, se podrá acordar un escenario que, asegurando la paridad y un quórum razonable de acreedores, adopte las medidas financieras recomendadas por el asesor, tales como mayores plazos de pago o el aporte de garantías de terceros, preferentemente destinadas a obtener capital de trabajo. En tal caso, las conclusiones de este asesor tendrían que ser vinculantes para los acreedores si acaso se alcanza el acuerdo, a diferencia del régimen previsto en la actualidad con el “Asesor Económico de Insolvencia” (AEI), cuyas propuestas siguen siendo voluntarias, lo que, en la práctica, ha sido un importante desincentivo para que las pymes recurran a esta solución.

Con esta alternativa se dota las pymes de un procedimiento de reorganización y más “acompañada” que se tramitaría ante la superintendencia, con unos costos y dentro de unos plazos razonables. Lo anterior no puede en ningún caso asegurar el éxito de la pyme, pero sí permitirle desarrollar su actividad productiva, cumpliendo exigencias y asumiendo sus responsabilidades crediticias, en un ambiente que busca salvaguardar el emprendimiento.

Arturo Prado Puga
Profesor titular de Derecho Comercial
Universidad de Chile

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