Ha pasado exactamente un año desde que se publicó la Ley 21.350 que regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud de las isapres. Con ello se pensó que acabaría la judicialización contra la industria, ya que ahí se establece que la Superintendencia de Salud será la que defina cuánto es el tope máximo en que las isapres podrán subir los precios, cuestión que antes zanjaban las mismas aseguradoras.
Pese a ello, han ingresado miles de recursos de protección a las Cortes de Apelaciones del país con el objetivo de frenar la adecuación de precios, las cuales nuevamente están fallando a favor de las personas y en contra de las isapres, por lo que los casos han ido escalando a la Corte Suprema.
Pero en este tiempo también han ingresado miles de reclamaciones de los afiliados ante la Superintendencia de Salud. El regulador no se había pronunciado sobre ninguna hasta esta semana, pero ahora el organismo empezó a enviar los fallos de primera instancia, emitidos por la intendenta subrogante de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, Sandra Armijo, con un resultado desfavorable para las isapres y en línea con lo que han solicitado las personas.
La sentencia de primera instancia acogió las reclamaciones argumentando que la justificación para el alza de precios base informada en la carta de adecuación es “insuficiente”. Por tanto, se dejan sin efecto los incrementos. Ahí dice que la sola dictación de esta ley, y el hecho de que la Superintendencia fije un techo, no significa que haya una obligación para las isapres de subir los planes, por lo que en caso de hacerlo, deben justificarlo debidamente y con argumentos claros. “La existencia del indicador, en consecuencia, no puede servir de justificación del alza comunicada”, señala un fallo.
La sentencia también indica que los argumentos “son coincidentes con algunos fallos de las Iltmas. Cortes de Apelaciones del país que esta Intendente de Fondos y Seguros Previsionales de Salud ha tenido presente al resolver esta controversia”.
De todas formas, el caso no está cerrado, ya que ahora las isapres pueden presentar una reposición, y si dicha intendencia sostiene su sentencia, pueden apelar y el superintendente de Salud, Víctor Torres, tendrá que pronunciarse sobre el asunto, como juez de segunda instancia. Por eso mismo, el superintendente no pudo emitir comentarios para este artículo.
Hay que considerar que los fallos de la Superintendencia corren de forma independiente a los recursos ante la Suprema, por lo que aún resta saber lo que dirá el máximo tribunal en las causas que han ingresado por esa segunda vía.
Desde la Asociación de Isapres comentaron que “tras años de judicialización y reiterados llamados de la Corte Suprema, en junio de 2021 el Congreso, con respaldo del Ejecutivo, aprobó en forma unánime la Ley 21.350, que establece un procedimiento objetivo para regular el ajuste de precio. Dando cumplimiento a ley, la Superintendencia del ramo determinó un alza máxima del 7,6% lo que fue acatado cabalmente por las isapres”.
Por tanto, señalaron que “no solo sorprende que la Superintendencia de Salud haya resuelto los primeros fallos rechazando la adecuación de precios aplicada, sino que abre un abismo de incertidumbre técnica y administrativa sobre el sector, arriesgando hacer inviable su operación”.
En consecuencia, consideran que “la resolución de la Superintendencia de Salud es una amenaza directa al aseguramiento por el que han optado 3,3 millones de chilenos, que ven atendidas prontamente sus patologías. Mas aún en medio de una pandemia y conocido el impacto que el término del sistema isapre tendría sobre la red de prestadores”.
El presidente del gremio, Gonzalo Simon, cree que “la incerteza que esta resolución de la Superintendencia de Salud crea en la gestión de las isapres amenaza el funcionamiento del sistema a corto plazo. La creación de leyes que terminan siendo desconocidas por la autoridad no hace viable a ningún sector productivo”.
El exsuperintendente de Salud, Patricio Fernández, quien estaba en ese cargo precisamente cuando en febrero pasado la Superintendencia estableció el aumento máximo que podrán aplicar las isapres, considera que el fallo es débil en su argumentación. “La ley no le exigió a las isapres establecer fundamentos, porque precisamente lo que se buscaba era que el indicador se explicara por sí solo, en el sentido de que éste recoge todos los análisis que son objetivos de por qué se debiera reajustar”, comenta.
A esto hay que sumar, dice, que las cartas de adecuación que envían las isapres a los afiliados son bastante extensas y vienen con argumentación sobre las razones del alza. “Además, por algo se calcula un indicador de reajuste, es decir, está implícito que los contratos de salud deben ser reajustados cada cierto tiempo, y así fue reconocido en la ley, y para eso lo que se hizo fue fijar criterios objetivos. Por lo tanto, desconocer todo eso es un poco complejo, considerando el espíritu de la ley, la interpretación de la ley, y resulta un poco forzado, a mi juicio, determinar o exigir requisitos adicionales y que no están en la ley”, añade Fernández.
Por ejemplo, recuerda que uno de los argumentos que está en el fallo de la Intendencia, no fue exigido por ley, que es cuando exige que sea algo “imprevisible”. Esto, porque el documento dice: “El aumento de los gastos de salud, y el incremento en las frecuencias de uso de las distintas prestaciones o beneficios, esgrimidos como argumentos para el alza, no revisten el carácter de imprevisible, ni tampoco se acreditó que respondan a situaciones fácticas imposibles de prever”.
Por otro lado, Fernández no cree que en el fallo de segunda instancia el superintendente vaya a cambiar el resultado. Esto, porque dice que a fines de mayo, cuando Torres acudió a la Comisión de Salud del Senado, ya “anticipó los mismos argumentos que están contenidos en los fallos, lo cual es un tema también a analizar, porque lo hizo hace un par de semanas, donde él dijo precisamente que estimaba que las isapres tendrían que haber argumentado sus alzas, que era facultativo, y en cierta forma daba luces respecto del resultado de los fallos”.
Para el también exsuperintendente de Salud y actual académico de la Facultad de Medicina de la Universidad Finis Terrae, Sebastián Pavlovic, la intendencia se apresuró al sacar el fallo. “Hay fallos contradictorios de las Cortes de Apelaciones y probablemente lo que corresponde es que la Corte Suprema zanje en definitiva cuál es el criterio. Esta ley que se empezó a aplicar ahora justamente buscaba no solo resolver desde la perspectiva de las isapres el problema de judicialización, sino el problema del reajuste unilateral y a criterio exclusivo de cada institución de salud previsional”.
Añade que lo que se buscaba era “que hubiera una revisión objetiva de los antecedentes y de la evolución de los costos por parte de una autoridad independiente y que además incluyera los incentivos para que las isapres incorporaran iniciativas tendientes a contener la evolución del gasto. Y en ese sentido, se le entregó a la propia Superintendencia la facultad de hacer esto, y ahora es la misma institución la que aparece desdiciéndose de su participación y de lo que resolvió hace pocos meses. A mí me parece que ahí hay algo que resulta difícil de comprender. El propio superintendente actual votó a favor de la ley cuando era diputado. El Presidente de la República lo mismo. Entonces, me parece que era bastante claro el sentido de la historia de la ley y de lo que se buscó”.
Lo que más preocupa en la industria, es la incerteza jurídica que a su juicio genera este fallo en caso de confirmarse. Ello, dicen, pese a que el Presidente Gabriel Boric en EEUU dijo a los grandes empresarios que Chile era un país con certeza para invertir. Según Fernández, acá “se envía un mensaje que es bastante delicado”. Y estima que “los inversionistas poco deben entender” que la institución que se encarga precisamente de trabajar y publicar el indicador de reajustabilidad, en base a una ley, sea la misma que lo invalide. (La Tercera)