La Corte Suprema y la libertad religiosa

La Corte Suprema y la libertad religiosa

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió en abril una resolución donde advirtió que la pandemia del coronavirus pone en peligro la plena vigencia de las garantías fundamentales y pidió a los Estados tener especial cuidado para resguardar su ejercicio. Resulta lamentable entonces que la Tercera Sala de la Corte Suprema desoyera a la CIDH al adoptar una decisión débilmente argumentada que afecta el goce de un derecho tan esencial como la libertad religiosa, y cae en una abierta denegación de justicia.

La acción tiene su origen en la impugnación, por parte de un grupo de laicos católicos, de la determinación del seremi de Salud del Biobío, quien a fines de marzo clausuró la catedral de Los Ángeles y los demás templos católicos de la ciudad (pero no de otras denominaciones), a consecuencia de la realización de una misa en la primera. Ello a pesar de que su celebración se encontraba dentro del marco legal impuesto por la autoridad, pues asistieron menos de 20 personas, lo que no infringía la prohibición de “aglomeraciones” dictada por el Gobierno, que permite hasta 50 personas. La orden del seremi —que se mantiene en pie hasta hoy— dejó a los fieles sin asistir a sus parroquias durante la Semana Santa, la fecha más importante del calendario católico.

Los laicos presentaron un recurso de protección contra la medida, que inicialmente fue declarado inadmisible por la Corte de Apelaciones de Concepción. De manera increíble, esta planteó que no había derechos involucrados, sino solo un cuestionamiento a “estrategias” del Ejecutivo para hacer frente a la crisis, lo que la blindaría contra el control judicial. Los recurrentes apelaron, pero la Corte Suprema resolvió el viernes pasado que “teniendo además presente, que el inciso 2° del artículo 19 N° 6 de la Constitución Política señala: ‘Las confesiones religiosas podrán erigir y conservar templos y sus dependencias bajo las condiciones de seguridad e higiene fijadas por las leyes y ordenanzas’, se confirma”. La Corte no solo no revisó la cuestión de la admisibilidad en su mérito, sino que se pronunció sobre el fondo, y lo hizo de manera manifiestamente errada.

Las decisiones de la Corte en este caso revelan un incomprensible desdén por el marco jurídico. Peor aún, su manera de actuar impidió una revisión de la legalidad o razonabilidad de la orden del seremi, que ni siquiera llegó a discutirse.

Al decidir como lo hizo, la Tercera Sala parece ignorar que el recurso de los laicos no cuestionó el estado de excepción en sí, sino ciertas medidas adoptadas en el marco de aquel. También pasa por alto que el derecho a la libertad religiosa está entre los que no pueden ser suspendidos ni siquiera en estados de excepción. Por último, desconoce que la mera invocación del inciso 2° del artículo 19 N° 6 de la Constitución no es un argumento, y que no tiene aplicabilidad alguna en este caso. Es grave pretender que los hechos por los que se recurre tienen alguna relación con el “erigir y conservar templos”, que es el objeto de dicha disposición y no es lo discutido acá. Pero aun si lo fuera, lo cierto es que no hay en el caso ni ley ni ordenanza municipal para impedir el culto de los fieles católicos con apego a las instrucciones de distanciamiento social. Se trataba de una decisión discrecional de la autoridad, claramente identificada.

A la violación del derecho a la libertad religiosa se suma así la denegación de justicia. Esto es más criticable aún, porque desampara a un grupo especialmente vulnerable de personas, que en este contexto son incomprendidas y socialmente repudiadas por muchos, por el simple hecho de vivir y practicar su fe en forma segura. Era esperable y deseable que la Corte Suprema comprendiera que en esta decisión estaba en juego la protección de un derecho esencial para la condición humana y el reconocimiento de su dignidad.

Tomás Henríquez
ADF International

Cristóbal Aguilera
Comunidad y Justicia

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