Pero detenerse en la constatación de esa injusticia -y sumar quejas por ella- no ayudará a resolver el problema si primero no se identifican los factores objetivos que la producen.
¿Qué problemas -además de la inocultable escasez- habrían impedido que la gratuidad se extendiera a todos? ¿Es solo la voluntad del Ministerio o es el sistema el que también obliga a la injusticia?
Conviene detenerse en una respuesta objetiva a esa pregunta. De esa manera se pueden sugerir caminos inmediatos para resolver este problema.
Desde luego -no vale la pena ocultarlo- el sistema universitario creado luego de 1981 se encuentra gravemente desregulado. Los gobiernos corporativos de algunas universidades suelen no ser independientes; en otras sus controladores poseen la propiedad indirecta sobre algunos de sus bienes; hay universidades en las que la administración suele ser opaca; las posibilidades de fiscalización, incluso luego de la ley relativa al administrador provisional, son mínimas; en otras la investigación brilla por su ausencia, etcétera. Pues bien, parece difícil transferir recursos directos del Estado a muchas instituciones que, desde el punto de vista público, satisfacen tan pocas reglas. Esta es una dificultad objetiva que las propias instituciones deben contribuir a salvar. La injusticia de la gratuidad parcial (y las quejas por ella) no debe hacer olvidar estos problemas.
Por eso en vez de solo reclamar por la gratuidad que se acaba de conferir a los alumnos del CRUCh pertenecientes a los tres primeros quintiles, quizá sea mejor discutir desde ya los criterios hoy inexistentes (formas de gobierno, estructuras de propiedad, niveles de acreditación y estándares de rendición de cuentas) que deberán satisfacerse para acceder a la gratuidad una vez que se extienda, para el año 2017, a todas las instituciones que estén dispuestas a ella.
Mientras tanto, ¿será posible evitar la injusticia que se está cometiendo con los estudiantes de los tres primeros quintiles que prefieren a las universidades creadas luego de 1981?
Hay un camino. Y él depende de la decisión del Ministerio y de la disposición de las universidades para dar pruebas de su verdadero carácter.
Si, como se explicó, una de las causas objetivas de esta decisión injusta proviene de la opacidad del sistema y de su falta de regulación (y no solo de la voluntad injusta del Ministerio), entonces, para evitar incurrir en ella, podría instituirse un fondo de becas para los estudiantes de las universidades creadas luego de 1981 a condición de que estas últimas manifiesten formalmente su voluntad de satisfacer un conjunto de criterios básicos (en materia de gobierno, rendición de cuentas y propiedad) que podrían adelantar los de la reforma definitiva.
Si la razón de la injusticia que se comete con los jóvenes está en el diseño de las instituciones (en otras palabras, si la razón de esta injusticia no son los jóvenes, sino las instituciones), entonces lo justo es plantear exigencias a estas últimas. Si ellas cumplen esas exigencias, entonces ya no habría razón para negar la gratuidad a sus estudiantes que pertenecen a los tres primeros quintiles. Así quedaría claro en qué casos la falta de acceso a la gratuidad de los estudiantes es culpa de la institución (porque sus autoridades no están dispuestas a cumplir estándares de gobierno y rendición de cuentas, por ejemplo) y en qué casos es responsabilidad del Gobierno (por negársela a los estudiantes, a pesar que la institución a que pertenecen se dispone a cumplir un estándar incluso superior a las instituciones del CRUCh).
Si algunas universidades (como, desde luego, la Universidad Diego Portales) se disponen en lo inmediato a cumplir estándares incluso más exigentes que las universidades del CRUCh en materia de gobierno, rendición de cuentas, acreditación e investigación, ¿qué razón podría esgrimir el Ministerio de Educación para negar becas a los estudiantes que asisten a ellas?