La Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya reveló este miércoles las respuestas que presentaron Chile y Bolivia ante la pregunta del juez japonés Hisashi Owada respecto al sentido que ambos países le dan al concepto de «acceso soberano al mar».
La respuesta chilena señala que el término es usado por Chile es el mismo que aplica Bolivia en su aplicación y memorial, documentos presentados por el vecino país en los alegatos del juicio de excepciones.
Chile sostiene que Bolivia, al solicitar al tribunal que declare que Chile «garantice un acceso soberano al oceáno Pacífico», consideran que Chile tiene la obligación de transferir a Bolivia soberanía «sobre territorio costero bañado por el oceáno Pacífico».
El texto agrega que en el artículo II del Tratado de Paz de 1904, ambos países acuerdan que Chile entrega a Bolivia completos e irrestrictos derechos comerciales de tránsito en su territorio y en los puertos del Pacífico. Se detalla además que en el mismo Tratado se estableció tal como se hace ahora, que el acceso que tiene Bolivia a estas facilidades no es acceso soberano.
LA NO RESPUESTA BOLIVIANA
Bolivia en tanto presentó como respuesta sobre qué se entiende por «acceso soberano al mar», que el concepto «es claramente una materia que no se puede determinar en la etapa preliminar del procedimiento y debe ser determinada en la etapa que determina el fondo del asunto».
Se agrega en el texto que «la eventual modificación del Tratado de 1904 en algún punto del futuro es tema de especulación que claramente no es un problema en este caso».
OBSERVACIONES
Respecto a las observaciones que cada país presentó ante las respuestas de su contraparte, la Corte divulgó ambos documentos. La defensa chilena argumentó que Bolivia no enuncia el punto que ha sido explícito en sus alegatos porque «es claro que una petición de una declaración de que Chile está en la obligación de acceder a cambiar la asignación de soberanía sobre territorio, es objetivamente inconsistente con el acuerdo alcanzado en el Tratado de Paz de 1904 y por lo tanto, fuera de la jurisdicción de la Corte por fuerza del Artículo VI del Pacto de Bogotá».
Bolivia en tanto cuestionó el documento chileno que responde a la pregunta del juez japonés afirmando que «la respuesta es engañosa» y afirma que Chile, al expresar que «Bolivia busca un fallo que obligue a Chile a garantizar a Bolivia el acceso soberano al océano Pacífico» no dice la verdad.