De acuerdo al procedimiento acordado para elaborar la propuesta de Constitución que la Comisión Experta ha de presentar al Consejo Constitucional, se abre un plazo breve, de sólo cinco días, para que sus integrantes presenten las enmiendas, sea aditivas, sustitutivas o supresivas, al texto de Constitución que está aprobado ya en general y en particular por la Comisión.
El escenario es incierto y solo es posible aventurar algunas conjeturas acerca del tipo de enmiendas que los miembros de la Comisión Experta, en número de cinco como mínimo y de diez como máximo, patrocinen, y que únicamente si son aprobadas por los tres quintos de sus integrantes, esto es catorce votos, serán incorporadas al texto de su propuesta.
Habrá, seguramente, enmiendas testimoniales, cuya aprobación es muy improbable pero que servirán para dejar constancia del pensamiento de los expertos que las suscriban. Podrían ser, por ejemplo, las relativas a derechos sexuales y reproductivos que aparecían en la propuesta de la Convención Constitucional, o sobre derechos de la naturaleza y derechos colectivos que también contenía el texto rechazado en el plebiscito del 4 de septiembre del año pasado.
Quizá, también, la presentación de alguna enmienda suscite debate sobre un régimen de gobierno alternativo al presidencial que se ha propuesto por la Comisión. Y digo esto porque no deja de ser curioso que, por lo que conocemos, si bien entre los expertos existiría un amplio consenso sobre la mantención del sistema presidencial, en la discusión a través de la prensa se ha planteado la introducción de un régimen parlamentario. No me extrañaría, entonces, que alguna enmienda favorable a este se presentara con un carácter más bien testimonial.
Otras, en cambio, son necesarias, para completar el texto de la Comisión Experta en aquellas partes en que, deliberadamente, sus integrantes dejaron pendiente la decisión de algunas materias en que no había todavía consenso para la fase de la presentación de enmiendas. Un caso de este tipo debiera ser el relativo a la acción de protección de los derechos fundamentales, en que un asunto tan relevante como es el de la judicialización de los derechos sociales de protección, dará origen seguramente a fuertes debates. Asimismo, no sería extraño por lo que se ha anunciado, que el capítulo sobre medio ambiente sea objeto de enmiendas aditivas para ampliar la normativa aprobada hasta la fecha.
Es posible, también, que se quiera introducir algunos cambios a normas que el Pleno de la Comisión ha aceptado, en materias tales como la relación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo, o en el estatuto constitucional de los partidos políticos, pero las cuales han merecido más de algún reparo. En verdad, se trata de asuntos muy delicados, de cuya acertada solución depende en buena medida el acierto en la configuración del régimen político de Chile.
Ahora bien, hay que ser cautos en lo que a veces se llama ingeniería constitucional. Es ilusorio pensar que será suficiente una reducción en el número de los partidos políticos para lograr una mayor gobernabilidad. Cinco o seis partidos son, por cierto, mejor que veinte, pero no por ello se asegura que no sean partidos fuertemente ideologizados y dominados por la cúpula de cada partido, entre los cuales sea difícil llegar a acuerdos y que en su mayoría sean contrarios al gobierno y poco proclives a colaborar con el Ejecutivo.
No me hago ilusiones sobre un cambio en la cultura política chilena como resultado de meros cambios constitucionales. El factor humano es siempre más fuerte y son las personas las que dan vida a las instituciones. (El Líbero)
Raúl Bertelsen